Memorandum 092-2025
PROCEDIMIENTO FISCAL
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. HABILITACIÓN DE FACTURAS CLASE “A”. CONDICIONES. FLEXIBILIZACIÓN
ARCA elimina los incumplimientos formales como causal de impedimento para obtener la autorización para emitir comprobantes de venta tipo "A", para las personas humanas reduce los porcentajes del mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales y/o el valor de los bienes situados en el país y/o de la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores para quedar habilitado a emitir comprobantes de venta tipo “A”.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5716 (B.O. 27/06/25), establece que:
-Se modifica la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias
AUTORIZACIÓN PARA EMITIR COMPROBANTE CLASE “A”
A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase “A”, los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”, de conformidad con el análisis integral realizado (Resolución General N° 4.132).
b) Reunir los requisitos patrimoniales detallados (artículo 4°), conforme a las condiciones previstas en el mismo.
No serán habilitados a emitir comprobantes clase “A” ni podrán optar por los comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” conforme se prevé (artículo 5° de la presente), aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M”, o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.
El requisito previsto (apartado a) precedente) deberá ser cumplido por las personas humanas y demás responsables que soliciten la habilitación de emisión de comprobantes en nombre propio y por todos los componentes o integrantes que acrediten los requisitos patrimoniales conforme a lo previsto (punto 2.1. del artículo 4°).
-Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al QUINCE POR CIENTO (15%) del mínimo no imponible establecido (primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al período fiscal de que se trate); o
-El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el SEIS POR CIENTO (6%) del mínimo no imponible establecido (primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud).
SOLICITUD COMPROBANTE CLASE “M”
Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes clase “A” y registren las inconsistencias previstas en el inciso a) del artículo 3° y/o no acrediten las condiciones patrimoniales previstas en el inciso b) del mismo, serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”.
No obstante, lo expuesto (párrafo precedente), aquellos contribuyentes y/o responsables que no registren las inconsistencias previstas (inciso a) del artículo 3°) y no acrediten las condiciones patrimoniales previstas (inciso b) del mismo), podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, conforme a las disposiciones de la presente norma, al momento de la presentación de los formularios de declaración jurada indicados (artículo 2°).
No resultará válida la opción que se efectúe con posterioridad a la presentación de los aludidos formularios de declaración jurada.
-Los sujetos habilitados que deben emitir los comprobantes clase “M” podrán manifestar su disconformidad a través del servicio “Presentaciones Digitales”, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Facturas “M” - Disconformidad”.
EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y COMPORTAMIENTO FISCAL. TÍTULO V
-A los fines de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal, los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “M”, deberán registrar electrónicamente las operaciones, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.
-La obligación de registro quedará satisfecha con la presentación del “Libro de IVA Digital” (Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias), o de la declaración jurada F. 2051 conforme lo dispuesto (Resolución General N° 5.705), según corresponda.
-Sobre la base de la información registrada correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y como resultado de la evaluación del cumplimiento y comportamiento fiscal demostrado por el responsable, el Organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”.
-Otros requisitos para la evaluación mencionada.
-La evaluación establecida precedentemente se efectuará en los meses de febrero, junio y octubre de cada año.
-El responsable será informado sobre el resultado de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal y la clase de comprobantes que le corresponda emitir, hasta el día 20 o -en su caso- primer día hábil posterior a aquel, de los meses indicados (artículo 26).
De no contarse con las registraciones correspondientes al cuatrimestre evaluado, el resultado se informará a partir del décimo día hábil posterior al de cumplida la obligación a que se (artículo 23).
Vigencia: 27/06/2025
SEGURIDAD SOCIAL
NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE JULIO DE 2025
La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que regirán desde julio de 2025.
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 251/2025 (B.O. 27/06/2025) establece, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor Nacional que publica el INDEC, la movilidad a considerar, la cual es de uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %), por lo tanto, los nuevos valores a partir del mes de julio del año 2025 serán:
Haber mínimo garantizado: será pesos trescientos nueve mil doscientos noventa y cuatro con setenta y nueve centavos ($ 309.294,79).
Haber máximo: será de pesos dos millones ochenta y un mil doscientos sesenta y uno con diecisiete centavos ($ 2.081.261,17).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos ciento cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho con veinticinco centavos ($141.488,25).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco con ochenta y tres centavos ($ 247.435,83).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado julio de 2025:
-Mínima: de pesos ciento cuatro mil ciento setenta con cuarenta y tres centavos ($ 104.170,43).
-Máxima: de pesos tres millones trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa con cinco centavos ($ 3.385.490,05).
Vigencia: 27/06/2025
Aplicación: para el mes de julio del año 2025.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Aplicación de la fórmula de movilidad con el aumento del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %), para el mes de julio del año 2025, principales aspectos.
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 252/2025 (B.O. 27/06/2025) el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES 327/2024.
Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de julio de 2025, están disponible en los Anexos de la presente resolución bajo análisis y estarán disponibles en la Página web del organismo y oportunamente los publicaremos los principales por este medio.
La percepción de un ingreso superior a pesos dos millones doscientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete ($2.278.357), por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos para el grupo familiar que, por aplicación de las normas vigentes, ascenderá a la suma de pesos cuatro millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos catorce ($4.556.714,00).
Vigencia: 27/06/2025
Aplicación: a partir del mes de julio de 2025