Memorandum 089-2025

25 de Junio

 

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

SISTEMA “SIRTAC”. IMPORTES RECAUDADOS EN MONEDA EXTRANJERA. REGLAMENTACIÓN

La Comisión Arbitral establece que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ingresarse en pesos, tomando la cotización al tipo vendedor del BNA al cierre de las operaciones del día hábil anterior a la fecha de recaudación del tributo.

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral, mediante la Resolución General (CACM) 15 (B.O. 23/06/2025), establece lo siguiente:
-Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.
Vigencia: 23/06/2025.

 

 

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO FEDERAL. SITIO INFORMÁTICO COMÚN. APROBACIÓN

La Comisión Arbitral aprueba el sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” con el fin de realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y otros sujetos obligados Locales de las propias jurisdicciones, así como recibir respuestas de los mismos. El mismo se encontrará disponible en el aplicativo “Portal Federal Tributario”.

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral, a través de la Resolución General (CACM) 14 (B.O. 23/06/2025, establece lo siguiente:
I. Aspectos Generales
Aprobación del Sistema Informático y su denominación.
-Se aprueba el sistema informático que funcionará en el sitio seguro, personalizado y válido, denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, que estará disponible para su utilización y exclusiva administración por cada una de las jurisdicciones para realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y otros sujetos obligados Locales de las propias jurisdicciones, y recibir respuestas de los mismos.
Obligatoriedad y efectos.
-Las jurisdicciones reglamentarán lo relativo a la obligatoriedad de su utilización, la validez de los documentos digitales y los efectos legales de las comunicaciones allí entregadas.
II. Usuarios Particulares
Usuarios Particulares. Habilitación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal.
-Se habilita como usuarios particulares del sitio informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, a todos los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral. Aquellos contribuyentes o responsables que proceden a darse de alta en el Convenio Multilateral tendrán en forma automática la habilitación como usuario a partir de la misma.
Las jurisdicciones podrán habilitar como usuarios particulares del citado sitio informático a sus contribuyentes, responsables y otros sujetos obligados locales, de acuerdo a lo dispuesto (artículo 2°).
Usuarios Particulares. Disponibilidad.
-El Domicilio Fiscal Electrónico Federal del usuario particular estará conformado por un perfil de usuario específico y único dentro del Portal Federal Tributario, asociado a la CUIT o CUIL del titular.
Este servicio podrá ser delegado a otros usuarios bajo exclusiva responsabilidad del delegante dentro del ámbito del Portal Federal Tributario.
El ingreso al Domicilio Fiscal Electrónico Federal podrá ser realizado en cualquier momento durante todos los días del año.
III. Procedimientos para las Jurisdicciones
Alta de usuarios jurisdiccionales y roles
-Los usuarios jurisdiccionales habilitados para operar en el sistema serán dados de alta por el Administrador de Usuarios de cada jurisdicción, conforme al rol que les corresponda según las funciones que desempeñen.
El rol asignado al usuario jurisdiccional determinará el acceso a las funcionalidades del sistema, de acuerdo con las tareas y responsabilidades propias de cada usuario jurisdiccional.
El Administrador de Usuarios deberá garantizar que los datos de los usuarios jurisdiccionales sean correctos y estén actualizados en el sistema.
Capítulo IV. Funcionamiento
Usuarios Particulares. Acciones particulares. Acceso
Usuarios Jurisdiccionales. Acceso y funcionalidades.
Usuarios jurisdiccionales. Utilización.
Validez de los documentos y las notificaciones.
-El contenido, los alcances y validez de los documentos digitales y las notificaciones que se transmitan a través del Domicilio Fiscal Electrónico Federal, serán de exclusiva responsabilidad de la jurisdicción y del usuario jurisdiccional.
Tipos de comunicaciones
- El sistema permitirá la remisión de tres tipos de comunicaciones:
a. Notificaciones/Intimaciones: cualquier tipo de comunicación que contenga un plazo determinado para el receptor o que produzca efectos legales.
b. Aviso: cualquier comunicación que tenga como fin anoticiar novedades vinculadas al receptor.
c. Otras comunicaciones: para las restantes comunicaciones establecidas por las jurisdicciones.
Datos de las comunicaciones.
Correo electrónico de cortesía.
Lectura de las comunicaciones.
Constancia
Inoperatividad del sistema
Implementación
-El proceso de implementación por parte de las jurisdicciones podrá contemplar distintas etapas, de acuerdo con lo que determine la normativa local:
a) Etapa 1: Remisión de avisos.
b) Etapa 2: Remisión de notificaciones/intimaciones y otras comunicaciones.
c) Etapa 3: Habilitación de respuestas a comunicaciones.
Las jurisdicciones notificarán a la Comisión Arbitral las etapas de la implementación que adopten.
Secreto de las comunicaciones
-Sólo podrán utilizar el sistema informático los usuarios particulares y los usuarios jurisdiccionales, no pudiendo tener acceso a los contenidos de las comunicaciones los funcionarios o personal de la Comisión Arbitral o terceros que trabajen para la misma
Vigencia: 23/06/2025

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.