Memorandum 086-2025
PROCEDIMIENTO FISCAL
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y ADUANERAS. CANCELACIÓN. BOPREAL. PAGO. ACEPTACIÓN
El Poder Ejecutivo Nacional dispone que los tenedores de la serie 4 de los Bonos Para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), emitidos a partir del 16/06/2025 y hasta el 30/08/2025, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 384 (B.O. 17/06/2025), establece lo siguiente:
PAGO DE OBLIGACIONES CON BOPREAL
-Los tenedores de la Serie 4 de las Notas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en dólares estadounidenses, denominadas BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (BOPREAL), emitidos a partir del 16/06/2025 y hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la ARCA, en las condiciones y plazos establecidos por el presente decreto.
Los instrumentos mencionados podrán ser transferidos libremente por sus titulares.
EXCCEPCIONES
No podrán cancelarse las siguientes obligaciones
a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
CONDICIONES
-Los tenedores de los instrumentos mencionados podrán darlos en pago en los términos allí establecidos a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y las condiciones que estipulen la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus respectivas competencias.
El cómputo de los mencionados instrumentos, susceptibles de ser utilizados como dación en pago de las obligaciones impositivas y aduaneras, estará limitado a un valor máximo total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000), debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 y hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.
DACIÓN EN PAGO DE LOS INSTRUMENTOS
-La dación en pago de los instrumentos mencionados se regirá por las disposiciones del presente decreto, las cuales son independientes y no se encuentran supeditadas a las reglas contractuales que rijan la emisión de los respectivos bonos o títulos por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Mediante el presente régimen de adhesión, en el cual el ESTADO NACIONAL otorga el tratamiento aquí previsto a cambio de determinados compromisos asumidos por el suscriptor o por cualquier tenedor de aquellos, se reconoce expresamente que la opción de utilizar los instrumentos como dación en pago para la cancelación de las obligaciones, constituye un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad, razón que conlleva a reconocer expresamente que cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida.
DACIÓN EN PAGO IMPROCEDENTE
-La dación en pago de los instrumentos para la cancelación de las obligaciones mencionadas no resultará procedente una vez que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectúe el pago de su capital. Si la citada entidad efectuara un pago parcial del capital, la referida dación en pago resultará procedente por el importe remanente de capital impago.
IMPOSIBILIDAD DE RECLAMO
Una vez que los instrumentos sean dados en pago para la cancelación de las obligaciones, el que los haya dado no podrá efectuar reclamo alguno al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Vigencia: 16/06/2025
Aplicación: surtiendo efectos para las suscripciones de los instrumentos mencionados, efectuadas a partir del 16/06/2025, inclusive.
FERIA FISCAL DE INVIERNO 2025. SE ESTABLECE LA FECHA
ARCA fija, el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General Nº 5712 B.O. 17/06/2025), establece lo siguiente:
Fijar entre los días 14 y 25 de julio de 2025, ambas fechas inclusive, el período que corresponde a la feria judicial de invierno 2025.
Recordamos que durante el citado período no se computarán, en el ámbito de la ARCA, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en él.
Vigencia: 17/06/2025