Memorandum 056-2025

22 de Abril

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA “SISA”. REGISTRACIÓN DE PLANTAS. INTERACCIÓN CON SAGyP-DNNCA. PROCEDIMIENTO

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero establecen que, el procedimiento registral y de habilitación de las plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios de los operadores que realicen las actividades comprendidas (Anexo que forma parte de la presente medida), que en el marco de sus competencias deban efectuar, se realizará a través del “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” implementado (Resolución General N° 4.310 de la ex-AFIP, sus modificatorias y su complementaria); mediante la interacción de ambos Organismos.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General Conjunta (ARCA-SAGyP) 5673 (B.O. 15/04/2025), establecen lo siguiente:
SUJETOS. ACTIVIDADES
-Que el procedimiento registral y de habilitación de las plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios de los operadores que realicen las actividades comprendidas (Anexo (IF-2025-01408653-AFIP-SATADVCOAD#SDGPCI) que forma parte de la presente medida), que en el marco de sus competencias deba efectuar la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se realizará a través del “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” implementado por la Resolución General N° 4.310 de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sus modificatorias y su complementaria; mediante la interacción de esa Secretaría y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
PROCEDIMIENTO. SOLICITUDES DE ALTA, MODIFICACIÓN y/o REACTIVACIÓN DE PLANTAS
El presente procedimiento alcanza a las solicitudes de alta, modificación y/o reactivación de plantas realizadas por los operadores a través del citado sistema en los términos del Capítulo D del Título I de la aludida resolución general; así como a la inhabilitación de las plantas y/o de los operadores, dispuestas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
-Las solicitudes de alta, modificación de datos y/o reactivación de plantas que realicen los operadores a través del “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, serán puestas a consideración de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante el servicio con Clave Fiscal “SISA - Control Comercial”, para su análisis y posterior aprobación y otorgamiento del número de planta, o rechazo, según corresponda.
ORGANISMO ENCARGADO DE RESOLVER LAS SOLICITUDES
La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la encargada de resolver las solicitudes realizadas en los términos del punto anterior, para lo cual efectuará los controles y verificaciones que estime necesarios.
El plazo máximo para la resolución de la solicitud será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde su interposición por parte del operador, pudiendo la referida Dirección Nacional requerir la documentación adicional que considere necesaria.
La resolución adoptada, junto con la fundamentación correspondiente, será informada a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO a través del servicio “SISA - Control Comercial” y del correspondiente Expediente Electrónico generado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a fin de que se proceda a registrar la novedad en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.
RECHAZO DE LA SOLICITUD. PRESENTACIÓN DE DISCONFORMIDAD
-Cuando la solicitud resulte rechazada o la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO proceda a la inhabilitación de una planta y/o de un operador, por incumplimientos a la normativa vigente, el interesado podrá presentar una disconformidad ante la citada Dirección Nacional.
COMPROBACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS. APLICACIÓN DE SANCIONES
-Cuando en el marco de sus facultades la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO compruebe el incumplimiento por parte de un operador y/o de una planta a la normativa vigente correspondiente al ámbito de su competencia, aplicará las medidas preventivas y/o sanciones previstas en los regímenes que en cada caso resulten aplicables.
El operador podrá resolver su situación en la forma y plazos que disponga la mencionada Dirección Nacional.
SUSPENSIÓN DE OFICIO. DEL SISTEMA SISA
-Será migrado de oficio al “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” el padrón de las plantas habilitadas y con estado vigente, obrante en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) creado por la Resolución Nº 21/2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, al día inmediato anterior a la fecha de vigencia de la presente medida.
La información correspondiente a los operadores cuya matrícula y/o actividad se encuentre suspendida en el aludido registro no será migrada, debiendo gestionarse el alta en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” en caso de corresponder.
Las solicitudes que se encuentren en trámite al momento de la migración quedarán sin efecto y los operadores deberán solicitar el alta en el sistema antes aludido conforme al procedimiento establecido por la presente.
INFORMACIÓN PUESTA A DISPOSICIÓN POR ARCA
-La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO pondrá a disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a través del servicio con “SISA - Control Comercial” la siguiente información como mínimo:
a) Respecto de cada operador:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
2. Apellido y nombres, denominación o razón social.
3. Correo electrónico y número de teléfono.
4. Domicilio asociados a las plantas -incluye coordenadas de ubicación geográfica- o domicilio fiscal en el caso de usuario de industria.
5. Fecha de inicio de las solicitudes de alta, modificación y/o reactivación presentada.
6. Categorías en las que se encuentra inscripto.
7. Historial de cambios de estado.
8. Para el caso de usuario de industria, los datos del titular y número de la planta donde realiza su actividad.
b) Respecto de las plantas:
1. Número de planta.
2. Capacidad de almacenaje y/o de molienda.
3. Actividades asociadas.
4. Historial de cambios de estado.
SECRETO FISCAL
-Las previsiones establecidas en la presente y los intercambios a realizarse en su consecuencia, serán efectuados con estricto cumplimiento del instituto del Secreto Fiscal regulado en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
Vigencia: 6 de mayo de 2025.
ANEXO. ACTIVIDADES QUE REQUIERAN EL USO DE PLANTAS PARA DESARROLLARSE
1. Acopiador consignatario.
2. Fraccionador de granos.
3. Desmotadora y/o deslintadora de algodón.
4. Industrial aceitero.
5. Industrial biocombustibles.
6. Industrial balanceador.
7. Industrial destilería y/o fermentador.
8. Industrial molinero.
9. Mayorista y/o depósito de harina de trigo.
10. Industrial arrocero.
11. Industrial molino de harina de trigo.
12. Industrial de granos y/o derivados granarios.
13. Usuario de industria.
14. Acondicionador.
15. Explotador de depósito y/o elevador y/o transbordador de granos y/o derivados granarios.
16. Depósitos transitorios.
17. Depósito fiscal.
18. Semillero y/o procesador de semillas.
19. Planta de acopio de productor.
20. Fraccionador y/o refinador de aceite.
21. Mayorista y/o depósito de derivados granarios.

 

 

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y ADUANERAS. BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (BOPREAL). PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA CANCELACIÓN

ARCA establece el procedimiento y las condiciones que deberán observar los tenedores de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) para hacer efectiva la dación en pago de los mismos, con el objeto de cancelar sus obligaciones Impositivas y Aduaneras.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5675 (B.O. 16/04/2025), establece lo siguiente:
A - ALCANCE
-El procedimiento y las condiciones que se deberán observar para hacer efectiva la dación en pago de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina, que cuenten con poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, incluidos sus intereses, multas y demás accesorios, en el marco de la Resolución General N° 5.469.
B - TRANSFERENCIA DE LOS “BOPREAL”
-Los tenedores de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL), a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras a que se refiere el punto anterior, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., según la serie y los plazos establecidos (artículo 1° de la Resolución General Nº 5.469), a la cuenta comitente de titularidad de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables.
Las transferencias de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) a la cuenta del Organismo tendrán el carácter de irrevocables.
C - INFORMACIÓN DE LOS “BOPREAL”
-La Caja de Valores S.A. informará a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la nómina de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) transferidos.
Dicha información será remitida a través del formulario de declaración jurada N° 1.400, el que será confeccionado el día hábil posterior a la efectiva acreditación de los mencionados valores negociables en la cuenta comitente individualizada en el punto anterior, e incluirá los datos que se detallan a continuación:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Monto del certificado expresado en moneda nacional, el que será calculado conforme a lo establecido (artículo 2° de la Resolución General N° 5.469), utilizando para ello:
1. La información con la que cuenta la misma Caja de Valores S.A. respecto del tipo de cambio implícito de compraventa de títulos públicos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en plaza local y venta con liquidación en moneda local en la misma plaza, durante los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.
A los fines del cálculo del valor de cierre del tipo de cambio implícito, se considerarán las TRES (3) especies de títulos públicos con mayor volumen de negociación, cotizados en pesos y en dólares estadounidenses, según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA). El volumen de negociación se determinará mediante la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y en dólares estadounidenses realizadas en el mercado local durante el período indicado en el párrafo precedente.
Sólo se considerará el volumen negociado con plazo de liquidación contado inmediato en el segmento de Prioridad Precio Tiempo (PPT). Se excluirán las operaciones registradas en el Sistema de Comunicación entre Agentes Corredores de Valores Negociables y BYMA (SISTACO) que se hayan derivado al segmento de Prioridad Precio Tiempo (PPT), así como aquellas registradas en el Segmento de Negociación Bilateral (SENEBI).
Para la determinación del tipo de cambio implícito de cada título público seleccionado se calculará el ratio entre el monto operado en pesos durante el día y el valor nominal operado en pesos y, por otro lado, el ratio entre el monto operado en dólares estadounidenses y el valor nominal operado en dólares estadounidenses. Posteriormente se procederá a calcular el ratio entre ambos valores.
Una vez obtenidos estos valores para el tipo de cambio implícito para los TRES (3) títulos seleccionados, se calculará el valor del tipo de cambio considerando el promedio ponderado por el monto negociado en dólares estadounidenses de cada título público sobre el total negociado en dólares estadounidenses entre los TRES (3) títulos.
En aquellos supuestos en que sea necesario redondear el importe, se aplicará el truncamiento en el segundo decimal.
En caso de que la determinación del tipo de cambio no sea posible, se aplicará el valor implícito del día anterior, calculado siguiendo la modalidad indicada en los párrafos precedentes.
2. La información brindada por el Banco Central de la República Argentina respecto del valor técnico y tipo de cambio de la Comunicación “A” 3500 (BCRA) correspondiente a los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.
El valor diario de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) calculado según lo previsto en el párrafo precedente e informado por la Caja de Valores S.A. será publicado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en el micrositio denominado “Formas de pago”.
c) Datos identificatorios del bono:
1. Tipo de certificado. Prefijos de identificación: “850 - Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) Serie 1A - Dto. 72/2023”, “851 - Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) Serie 1B - Dto. 72/2023” u “852 - Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) Serie 1C - Dto. 72/2023”, según corresponda.
2. Número de certificado.
3. Año de emisión.
4. Fecha de vigencia (desde/hasta).
5. Estado.
-La presentación del formulario de declaración jurada N° 1.400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).
Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
D - REGISTRACIÓN DE LOS “BOPREAL”
-Los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) recibidos y valuados de acuerdo con el procedimiento indicado en los puntos precedentes, serán registrados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero bajo la modalidad de Bono Electrónico en el servicio “web” denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán intransferibles y no negociables.
E - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS ELECTRÓNICOS
-Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los Bonos Electrónicos, deberán ingresar al servicio “web” denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, a cuyos fines utilizarán la Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo (Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias).
-La imputación de los Bonos Electrónicos se efectuará a través del citado servicio “web”, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de aquellos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar, ya sea capital y/o accesorios.
Una vez cumplimentado lo dispuesto precedentemente, el sistema generará la correspondiente constancia de la operación realizada.
Cuando se trate de operaciones de importación, la imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del perfil despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo este ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web” denominado “MOA - Reingeniería”.
En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
-La imputación de los Bonos Electrónicos podrá efectuarse a partir del día hábil siguiente al de realizada la transferencia de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) en los términos del artículo 2° y en los plazos que, según la fecha en la que se gestione su trasferencia, se indican a continuación:


AÑO DE TRANSFERENCIA

PLAZO DE IMPUTACIÓN

2025

Hasta el 31 de diciembre de 2030, inclusive

2026

Hasta el 31 de diciembre de 2031, inclusive

2027

Hasta el 31 de diciembre de 2032, inclusive

F - BONOS ELECTRÓNICOS IMPUTADOS A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS
-Cuando los Bonos Electrónicos se imputen a la cancelación de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal resultarán imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de los referidos bonos.
En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para su aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización.
A los fines previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General Nº 5.126, a cuyo efecto deberá seleccionar el trámite “Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos”.
En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación a la que se solicita su aplicación.
Vigencia: 21/4/2025


 

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

REGISTRO RUCA. UNIFICACIÓN SISA. LÁCTEOS, CARNES Y GRANOS. INDUSTRIALIZACIÓN. PLANTAS. DATOS. INFORMACIÓN. VIGENACIA

Se dispone la eliminación de la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), unificando la información en el Sistema de Información Simplificado (SISA).

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Resolución (SAGyP) 50 (B.O. 15/04/2025), establece lo siguiente:
CREACIÓN
-Se crea en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) para la inscripción de los operadores de los rubros ganados, carnes y lácteos.
-Se aprueban los Anexos I “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL)”, II “FISCALIZACIÓN” y III “ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN SISA - RUBRO GRANOS” que forman parte integrante de la presente medida.
MATRÍCULAS QUE SE MIGRAN AL SIOCAL. NO SE DEBEN INSCRIBIR NUEVAMENTE
-Las matrículas del rubro ganados y carnes y del rubro lácteos que se encuentren vigentes y/o suspendidas, así como las solicitudes en trámite ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, pasarán a ser migradas al SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL), sin necesidad de inscribirse nuevamente.
El SIOCAL ES CONTINUADOR DEL RUCA
-Se establece que el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) es continuador del REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), en lo que respecta a los operadores de la cadena de ganados, carnes y lácteos.
MATRÍCULAS HABILITADAS Y VIGENTES. MIGRADAS AL SISA. SIN NECESIDAD DE INSCRIPCIÓN
-Las matrículas del rubro granos que se encuentren habilitadas y vigentes ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, serán migradas al SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), sin necesidad de inscribirse nuevamente.
MATRÍCULA Y/O ACTIVIDAD SUSPENDIDA. NO SON MIGRADAS AUTOMÁTICAMENTE AL SISA
Los operadores cuya matrícula y/o actividad se encuentre suspendida en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, no serán migrados automáticamente al SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA). Toda petición presentada por los operadores que se encuentren en la situación indicada, deberá ser tramitada ante la citada Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, debiendo gestionar ante ella, el alta, en caso de corresponder, en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA).
Las solicitudes que se encuentren en trámite al momento de la migración quedarán sin efecto y el operador deberá solicitar el alta en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), conforme a lo establecido en la presente resolución.
RUBRO GRANOS. INSCRIPTOS EN EL SISA. APLICACIÓN DE ESTAS DISPOSICIONES
-Serán de aplicación a los operadores del rubro granos, ya sean con o sin planta, inscriptos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), las disposiciones establecidas en la presente resolución y las que se determinen en la normativa a dictarse en relación a dicho Sistema y en aquella específica que regule la actividad.
ACTIVIDADES DEL RUBRO GRANOS. DEFINICIONES EN EL ANEXO III “ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN SISA-RUBRO GRANOS”
- Las definiciones de las actividades de los operadores pertenecientes al rubro granos, los requisitos específicos de la actividad comercial y la capacidad mínima de las plantas y/u operadores se hallan establecidas (citado Anexo III “ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN SISA - RUBRO GRANOS”).
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
-Se establece, como, Autoridad de Aplicación de la presente medida a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, y/o como en el futuro se denomine, perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, encontrándose facultada para dictar toda la normativa reglamentaria y complementaria necesaria para la implementación de la presente resolución.
INCUMPLIMIENTOS
-El incumplimiento a lo normado en la presente medida dará lugar a las consecuencias y a la aplicación de las sanciones previstas en los regímenes contemplados (Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, en el Decreto-Ley Nº 6.699/1963, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 592/1993 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en los Decretos Nros. 1.343/1996, 1.405/2001, 2.647/2002 y 1.067/2005, y en la Resolución Nº 109/2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su normativa complementaria por parte de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA), ello sin perjuicio de disponerse la baja de la inscripción en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) y/o en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), según corresponda.
APLICACIÓN SUPLETORIA
-En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación supletoria al presente régimen la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, quedando comprendidas todas las actuaciones que deban cumplirse en virtud de la aplicación de las disposiciones de la presente, en la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 10 del cuerpo legal indicado.
Vigencia: 6 de mayo de 2025.

 

 

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIFERE. PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIONES JURADAS MARZO DE 2025. PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS

La Comisión Arbitral debido a inconvenientes técnicos del sistema SIFERE WEB, extiende el plazo para la presentación y pago de declaraciones juradas del anticipo de marzo de 2025 del impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyos vencimientos fueron establecidos para los días 15, 16, 21 y 22 de abril.

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral, a través de la Disposición N° 7 (aún no publicada), establece lo siguiente:
-Se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 3/2025, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 12/2024 para los días 15, 16, 21 y 22 de abril del corriente, hasta el día 25 de abril del corriente año.

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS

Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia. Para los Trabajadores Autónomos se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos.

Recordamos que el Poder Ejecutivo Nacional estableció una nueva fórmula de movilidad jubilatoria basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.
Teniendo en cuenta que dicha actualización se realiza para el corriente mes de abril de 2025, tomando en cuenta el IPC del mes de febrero de 2025 que ascendió al 2,40 %, porcentaje que fue receptado en la Resolución (ANSeS) 179/2025 (B.O26/03/2025)
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:

1.  NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante la resolución (ANSeS) 145/2025 antes citada, los nuevos límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:


Conceptos

 

ANTERIOR
Bases imponibles vigentes para el mes de marzo de 2025

 

NUEVO
Bases imponibles vigentes para el mes de abril de 2025

Aportes del personal
1. Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
2. Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $94.008,14
Máxima $3.055.220,44

Mínima $96.264,34
Máxima $3.128.545,73

3. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
4. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

Mínima $188.016,28*
Máxima $3.055.220,44

Mínima $192.528,68*
Máxima $3.128.545,73

Contribuciones del empleador
1. Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
2. Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)
3. Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)
4. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $94.008,14
Sin límite máximo

Mínima $96.264,34
Sin límite máximo

5. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
6. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $188.016,28*
Sin límite máximo

Mínima $192.528,68*
Sin límite máximo

7. Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias)

Mínima $94.008,14
Sin límite máximo

Mínima $96.264,34
Sin límite máximo

* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo.
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 2,40%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado abril -con vencimiento en el mes de mayo de 2025- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
( https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-desde-abril-2025.pdf )
Asimismo, se incrementa a la suma $ 1.155.133,27 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.


CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

 

Categorías

ANTERIOR
Aportes vigentes desde el devengado marzo 2025

NUEVO
Aportes vigentes desde el devengado abril 2025 (vencimiento mayo 2025)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

I

$ 50.137,39

$ 51.340,68

II

$ 70.191,27

$ 71.875,86

III

$ 100.273,91

$ 102.680,48

IV

$ 160.438,17

$ 164.288,69

V

$ 220.601,61

$ 225.896,06

  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

I' (I prima)

$ 54.837,77

$ 56.153,87

II' (II prima)

$ 76.771,70

$ 78.614,22

III' (III prima)

$ 109.674,58

$ 112.306,77

IV' (IV prima)

$ 175.479,25

$ 179.690.75

V' (V prima)

$ 241.283,02

$ 247.073,81

Afiliaciones voluntarias

I

$ 50.137,39

$ 51.340,68

Menores de 21 años

I

$ 50.137,39

$ 51.340,68

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones- que ingresen- reingresen o continúen en la actividad autónoma

I

$ 42.303,42

$ 43.318,70

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828

I

$ 17.234,73

$ 17.648,36

Vigencia: 15/04/2025
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
La Administración Nacional de la Seguridad Social, a través de su resolución (ANSeS) 186/2025 (B.O. 27/03/2025), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, y estableció que el ingreso máximo para el grupo familiar para el cobro de las mismas, para el mes de abril 2025, en $ 4.210.876.
Establece que la percepción de un ingreso superior a $ 2.105.438 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
La citada resolución 186/2025, por lo tanto, establece los nuevos límites de los tramos y valores a percibir por cada uno de ellos.
·   Asignaciones familiares y rangos salariales:
-    Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 776.540 a $ 795.177, pasarán de cobrar a $ 50.151 a $ 51.355 por cada hijo.
-    Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 1.138.874 a $ 1.166.207, pasarán de cobrar de $ 33.828 a $ 34.640 por cada hijo.
-    Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 1.314.871 a $ 1.346.428, pasarán de cobrar de $ 20.458 a $ 20.949 por cada hijo.
-    Grupo IV: se establece el nuevo tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 4.210.876 y, cuando los citados ingresos familiares superen el importe máximo del Grupo III, los trabajadores quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 10.553 a $ 10.807 por cada hijo.
·   Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
-    Nacimiento: pasa de $ 58.457 a $ 59.860.
-    Adopción: pasa de $ 349.535 a $ 357.924.
-    Matrimonio: pasa de $ 87.532 a $ 89.633.
-    Cónyuge: pasa de $ 12.163 a $ 12.455.
-    Ayuda escolar anual: se establece, para el año 2025, en la suma de $ 42.039, y que, en ningún caso la suma para abonar será menor a $ 85.000.
Vigencia: pagos vinculados al devengado abril 2025

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.