Memorandum 053-2025

16 de Abril

 

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. COMPRA DE BILLETES EN MONEDA EXTRANJERA PARA ATESORAMIENTO Y COMPRAS EN EL EXTERIOR CON TARJETAS. MODIFICACIONES

ARCA dispone que para las personas humanas no estarán sujetas al régimen de percepción las compras de billetes y divisas para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones y elimina también la aplicación de la percepción cuando se realice la compra de billetes o divisas en moneda extranjera destinado al pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5672 (B.O. 14/04/2025) ARCA, establece:
-Modificar la Resolución General N° 5.617 en la forma que se indica a continuación:
OPERACIONES ALCANZADAS
1. Sustituir el inciso a) del artículo 1°, por el siguiente:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios.
Recordamos el artículo modificado:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, o para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de la presente.

La importación prevista en el párrafo precedente comprende a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y ii) la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace.
2. Se incorporar en el artículo 2° el siguiente inciso a continuación del inciso d):
OPERACIONES EXCLUIDAS
“e) La compra de billetes y divisas incluidas en el inciso a) del artículo 1° realizada por personas humanas y sucesiones indivisas.”.
3. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN (Se deroga el inciso c) del artículo 6°)
Recordamos el inciso derogado:
c) Sobre el importe total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, para el caso de las importaciones comprendidas en el inciso a) del artículo 1° de la presente, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios indicados en el Anexo II de la presente y de los servicios de flete y otros servicios de transporte identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
4. CÓDIGOS (Sustitución tercer párrafo del artículo 15)


IMPUESTO

RÉGIMEN

DESCRIPCIÓN

217

592

Compra moneda extranjera - inciso a) art. 1° R.G. N° 5.617.

219

593

Adquisición bienes y servicios en el exterior - inciso b) art. 1° R.G. N° 5.617 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

217

594

Adquisición bienes y servicios en el exterior - inciso b) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos.

219

595

Servicios prestados por no residentes - inciso c) art. 1° R.G. N° 5.617 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

217

596

Servicios prestados por no residentes - inciso c) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos.

219

597

Agencias de viajes y turismo - inciso d) art. 1° R.G. N° 5.617 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

217

598

Agencias de viajes y turismo - inciso d) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos.

219

599

Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática - inciso e) art. 1° R.G. N° 5.617 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

217

600

Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática - inciso e) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos.

5. Se eliminar los Anexos I y II, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Vigencia: 14/4/2025
Aplicación: para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha.

 

 

 

COMERCIO EXTERIOR. EXPORTADORES

DIVISAS. LIQUIDACIÓN. PLAZO LIBRE DISPONIBILIDAD. RESTRICCIONES. DEROGACIÓN

El Poder Ejecutivo Nacional deroga la restricción de la libre disponibilidad de divisas del “Programa incremento exportador” a todos los sujetos, bienes y servicios exportados, tipos de cambios y liquidación (CCL, MEP y dólar “blend” (Dto. 28/2023).

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto (PEN) 269 (B.O. 14/4/2025), establece lo siguiente:
ActividadComercio Exterior
SujetosExportadores
Programa"De incremento exportador"
Mercaderíastodas
Serviciosrealizadas en el país y utilización o explotación en el exterior
Tipo de cambio y liquidacionesMULC (80%), CCL o MEP (20%) (blend)
-Se deroga el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023.
El contravalor de la exportación de servicios comprendidos en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones o un anticipo de liquidación, se regirá por las disposiciones generales establecidas en el Decreto N° 609 del 1° de septiembre de 2019 y sus normas modificatorias y concordantes.
Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor previsto en el párrafo anterior.
Vigencia: 14/04/2025.

 

 

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MERCADO DE CAMBIO. MONEDA EXTRANJERA. COMPRA. NO CONFORMIDAD PREVIA DEL BCRA. NO RESTRICCIONES. OPERACIONES

El BCRA dispone la inaplicabilidad a diversas restricciones para el acceso al mercado único y libre de cambios relacionado con el pago de consumos, importaciones, financiaciones, compras y otras obligaciones.

El Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación (BCRA) A 8226, establece lo siguiente:
Sujetos: personas Humana
Moneda extranjera: compra
Acceso sin conformidad previa BCRA: requisitos concurrentes
-Vía débito entidades financieras locales o hasta u$s 100 si moneda local en efectivo por ventanilla
-Entrega billetes moneda extranjera o acreditación cuenta bancaria mismo titular (o en el extranjero)
-Registración sistema online (entidad financiera)
-Cliente con ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera (a cargo entidad financiera)
ELIMINACIONES:
1)Cupo de u$s 200 por mes
2)Deudores de "crédito ANSES"
3)Compra inmuebles con crédito hipotecario
4)Mecanismo específico por operaciones con títulos valores con liquidación moneda extranjera (CCL)
5)Restricción compra si 90 días previos y posteriores operaciones CCL/MEP (con efecto retroactivo)
Sujetos: personas Jurídicas y Humanas
-Admisibilidad: pago divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes (ejercicios iniciados desde 01/01/2025)
-Pago diferido de importaciones con plazo: eliminación 
-Pago previo de importaciones. MiPyMes: admisibilidad
-Pagos contraparte no vinculada al residente: requisitos
-Pago de importaciones de combustibles o energía: sin restricciones
Vigencia: 11/04/2025

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.