Memorandum 052-2025

14 de Abril

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO DE SELLOS. REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR. DEPÓSITOS DE RECAUDACIÓN. APLICATIVO. SUSTITUCIÓN

AGIP reemplaza el aplicativo que deben utilizar los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios para cumplir con sus obligaciones como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución (AGIP) 149 (B.O. 10/04/2025), establece lo siguiente:
-Los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios deben cumplir con sus obligaciones como Agentes de Recaudación a través de la plataforma del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), debiendo:
a) Liquidar y percibir los tributos correspondientes exclusivamente a través de la plataforma SUATS implementada por CEATS, utilizando los sistemas operativos y formularios electrónicos aprobados por este Organismo.
b) Emitir constancia de pago a los contribuyentes mediante el sistema SUATS, la cual tendrá validez como comprobante fiscal.
c) Presentar declaraciones juradas electrónicas de lo percibido, a través de dicha plataforma. El depósito de los montos percibidos se efectiviza automáticamente en la cuenta bancaria designada por la Administración, con las deducciones correspondientes.
-La información transmitida a través de la plataforma del SUATS tendrá carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de los Agentes de Recaudación garantizar su veracidad y concordancia con la documentación respaldatoria, la cual deberán conservar por el plazo que establezca la normativa vigente.
-El incumplimiento total o parcial de las disposiciones de la presente Resolución hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Código Fiscal.
Vigencia: a partir del día 14 de abril de 2025.

 

 

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES. TRANSFORMACIÓN DEL ÁREA CÉNTRICA. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CÓMPUTO COMO PAGO A CUENTA. ADECUACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN

AGIP adecúa la reglamentación para el cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los importes previamente reconocidos como beneficios impositivos, en el marco del régimen de promoción para la transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través de la Resolución Nº 150 (B.O. 10/04/2025), establece lo siguiente:
Cómputo del pago a cuenta. Procedimiento:
-El cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los importes previamente reconocidos por la Autoridad de Aplicación y registrados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, deberá ser efectuado por los contribuyentes y/o responsables exclusivamente a través del “Portal del Contribuyente”, disponible en la página Web del organismo (www.agip.gob.ar), debiendo acceder con Clave Ciudad Nivel 2. Los contribuyentes y/o responsables deben presentar la Declaración Jurada del anticipo correspondiente en la plataforma e-SICOL o SIFERE, según corresponda a su categoría, efectuando posteriormente el cómputo del pago a cuenta del tributo desde la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT). A tal efecto, se debe ingresar en la opción “Operaciones” y seleccionar “Compensar Saldo”, identificando el “Crédito Fiscal Microcentro” correspondiente en el campo “Origen”.
Vigencia: 10/4/2025.

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL: ACLARACIONES SOBRE SU PAGO

El Ministerio de Capital Humano, realiza aclaraciones relacionadas con el otorgamiento de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y establece, con carácter extraordinario y por única vez, que se abonará un refuerzo complementario junto con el pago de la Asignación por Ayuda Escolar correspondiente al presente año.

El Ministerio de Capital Humano, mediante la emisión de la Resolución (MCH) 158/2025 (B.O. 11/04/2025), realiza diversas precisiones la liquidación y pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual:
El refuerzo adicional instituido por el Decreto Nº 63/25 es complementario del pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual establecida por la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias y deberá abonarse desde el mes de marzo de 2025 hasta el próximo pago masivo de dicha prestación, en las condiciones vigentes para el esquema de pago de la misma, según lo dispuesto por el Decreto Nº 433/15.
El pago del citado refuerzo se efectuará para cada beneficiario, una única vez y en el mismo mensual que perciba el cobro de la Asignación por Ayuda Escolar Anual.
Si el monto de la referida asignación, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 63/25, resulta igual o mayor al importe de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000,00), no corresponderá abonar el refuerzo.
Sustituye el Punto 5 del Capítulo IV del Anexo de la Resolución N° 11 de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:
“5. La actualización del monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal se realizará UNA (1) vez al año, aplicando la movilidad acumulada desde el pago masivo anterior hasta el mes correspondiente a su actualización, inclusive”.
Deroga el Punto 6 del Capítulo IV del Anexo de la Resolución N° 11 de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias
Vigencia: a partir del 11/04/2025

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.