Memorandum 051-2025
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. ALÍCUOTA
AGIP aclara respecto a la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a la renta de las colocaciones en Fondos Comunes de Inversión (FCI).
En relación a distintas versiones publicadas en redes sociales, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos emitió un comunicado relacionado con la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el cual se destaca que:
Para los tenedores de Fondos Comunes de Inversión que no sean entidades financieras resulta aplicable el artículo 216 del Código Fiscal que establece que "Toda actividad o ramo no mencionados expresamente en este Código o en la Ley Tarifaria están igualmente gravados; en este supuesto deben tributar con la alícuota subsidiaria.
En este sentido se busca evitar que las empresas que utilizan los FCI de manera complementaria sean consideradas como entidades financieras independientes, y tributen de acuerdo a su actividad principal.
PROCEDIMIENTO FISCAL
BAHÍA BLANCA Y LOCALIDADES DE INGENIERO WHITE Y GENERAL DANIEL CERRI. MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL
ARCA establece medidas de Alivio Fiscal para los contribuyentes de Bahía Blanca y las localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri pertenecientes a la provincia de Buenos Aires.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5671 (B.O. 10/04/2025), establece lo siguiente:
A - PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
-Un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicción de la ciudad de Bahía Blanca y las localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri -Provincia de Buenos Aires-, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, revistan alguna de las condiciones que se detallan a continuación:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
b) Pequeños contribuyentes, entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 4º de la Resolución General Nº 5.321 y sus modificatorias.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este Organismo bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
CÓDIGO |
FORMA JURÍDICA |
86 |
Asociación |
87 |
Fundación |
94 |
Cooperativa |
95 |
Cooperativa Efectora |
167 |
Consorcio de Propietarios |
203 |
Mutual |
215 |
Cooperadora |
223 |
Otras Entidades Civiles |
242 |
Instituto de Vida Consagrada |
256 |
Asociación Simple |
257 |
Iglesia, Entidades Religiosas |
260 |
Iglesia Católica |
d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.
e) Organismos y universidades públicas que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero bajo la forma jurídica “ORGANISMO PÚBLICO” con el código “125”.
f) Medianas Empresas -Tramo 2- con “Certificado MiPyME” vigente, obtenido en los términos indicados en el inciso a) de este artículo, que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, así como los demás contribuyentes no alcanzados por los incisos anteriores, siempre que, en ambos casos, no se encuentren comprendidos en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa el Organismo en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional.
Dicha segmentación podrá consultarse a través del servicio web denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Datos fiscales”.
-La presentación de las declaraciones juradas a que se refiere el punto anterior se considerará cumplida en término siempre que se efectivice hasta la fecha que, según corresponda, se indica a continuación:
DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
TERMINACIÓN DE CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
Personas jurídicas: ejercicios con cierre entre los meses de octubre/2024 y febrero/2025, ambos inclusive |
0-1-2-3 |
13 de agosto de 2025 |
4-5-6 |
14 de agosto de 2025 |
|
7-8-9 |
18 de agosto de 2025 |
|
Personas humanas y Sucesiones indivisas: período fiscal 2024 |
0-1-2-3 |
15 de septiembre de 2025 |
4-5-6 |
16 de septiembre de 2025 |
|
7-8-9 |
17 de septiembre de 2025 |
B - SUSPENSIÓN DE INTIMACIONES, INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES
-Suspender hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que se encuentren caracterizados (artículo 5° de esta norma).
Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas serán paralizadas y, en caso de que se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente del Organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
Lo establecido en este punto no obsta al ejercicio de las facultades de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
C - EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE CADUCIDAD DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
-Excluir a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de pago de cuotas, que se ejecuten entre la fecha de entrada en vigencia de la presente y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, en tanto los sujetos alcanzados por esta resolución general se encuentren previamente caracterizados en los términos del artículo siguiente.
Dichos planes serán incorporados nuevamente en forma automática en el proceso de caducidad que se ejecute a partir del 1° de enero de 2026.
D - CARACTERIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES
-Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en el “Sistema Registral” con el código “616 - Emergencia por inundaciones - Bahía Blanca”.
Dicha caracterización -con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive- podrá consultarse accediendo al servicio web denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Caracterizaciones”.
Los sujetos que no cuenten con la mencionada caracterización, así como aquellos que se encuentren excluidos (primer párrafo del inciso f) del artículo 1° de esta resolución general), a los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan a través de la presente, podrán acreditar su condición de afectados por la situación de emergencia mediante el servicio web denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación” y aportar la documentación de respaldo de la que surja que su actividad principal se desarrolla en alguna de las jurisdicciones indicadas (primer párrafo del artículo 1°), entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del SETENTA POR CIENTO (70%) de los ingresos brutos totales en el período comprendido entre los días 1 de marzo de 2024 y 28 de febrero de 2025, ambos inclusive.
La aludida presentación podrá efectuarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.
El juez administrativo interviniente evaluará la documentación aportada a fin de resolver la solicitud en el término de VEINTE (20) días corridos.
E - OTRAS DISPOSICIONES
-Los sujetos alcanzados por la presente, a fin de regularizar sus obligaciones tributarias, podrán adherir a los planes de facilidades de pago especiales establecidos en el inciso f) del artículo 5° de la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias.
-Los sujetos que por sus actividades se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 26.509 y su modificación, y de la Resolución General N° 2.723 y su complementaria, podrán optar por acceder a los beneficios previstos en las citadas normas o a los que se establecen por la presente, mediante el servicio web denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo fin deberán seleccionar el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación”. Una vez ejercida la opción, la misma no podrá modificarse.
Vigencia: 10/04/2025.