Memorandum 043-2024

12 de Abril

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. REQUISITOS Y SIMPLIFICACIÓN EN LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES. FLEXIBILIZACIÓN

La Inspección General de Justicia establece modificaciones a la normativa vigente de las SAS, simplificando los trámites de constitución de las mismas, eliminando restricciones existentes y flexibilizando los requisitos para las nuevas inscripciones.

La Inspección General de Justicia, mediante la Resolución General N° 11 (B.O. 11/04/2024), establece lo siguiente:
1)-Se suspende la vigencia y aplicación de los artículos 2°, 3º, 4º y 5º de la Resolución General IGJ N° 3/2020 del 20/2/2020, hasta tanto se instrumentan las adecuaciones necesarias para cumplir con lo exigido por el artículo 37 de la Ley N° 27.349, de apoyo al Capital Emprendedor, que había establecido que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) regidas por la Ley Nº 27.349 debían, con respecto a su capital social, incluir en el aviso requerido (artículo 37 incisos a) y b) de dicha ley), las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en su caso, su régimen de aumento, como así también la suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si correspondiere, el plazo para el pago del saldo adeudado, con mención de la titularidad de cada socio y contemplando en su caso los supuestos de titularidad de acciones adquiridas por cesión o recibidas liberadas de integración.
2-Se deroga la Resolución General IGJ N° 9/2020, dictada el 13/3/2020, que en su artículo 6º reglamentó un régimen de control de legalidad sobre el acto de constitución y reforma de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), por el cual el organismo verificará que, en las estipulaciones que se convengan o aprueben se observen, según los casos y objeto de las registraciones.
3-Se deroga la Resolución General IGJ N° 17/2020, dictada el 22/04/2020 que autorizaba la constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) mediante firma electrónica o digital) y se dispone el siguiente texto del subinciso 3° del inciso a) del artículo 7° del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017: “3. Documento electrónico con firma digital de todos sus otorgantes.”
4- Que: 1) las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes y que, a la fecha de la presente resolución general, no se derogó el artículo 2º de la Resolución General IGJ Nº 8/2017 que autorizaba la constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) mediante firma electrónica o digital hubieren subsanado en los términos del artículo 2° de la Resolución General IGJ N° 17/2020, deberán ratificar el instrumento constitutivo por alguno de los mecanismos previstos en el inciso a) del artículo 7 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017 en la oportunidad de realizar el primer trámite registral ante la Inspección General de Justicia; 2) a los efectos de lo previsto en el punto anterior, la ratificación del instrumento constitutivo será otorgada por los socios actuales de la sociedad.
5-Se deroga la Resolución General IGJ N° 23/2020, dictada el 11/5/2020 y su ANEXO 1 – Número IF-2020-31195155-APN-IGJ#MJ, que había establecido un nuevo modelo de estatuto para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que incorporó los preceptos de fiscalización enumerados (artículo 6º de la Resolución General IGJ N° 9/2020).
6-Se deroga la Resolución General IGJ N° 43/2020, dictada el 26/10/2020, que dispuso que todo trámite registral relativo a Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), exceptuado el de inscripción de la subsanación impuesta por la Resolución General IGJ N° 17/2020, debería ser presentado con dictamen profesional de precalificación conforme a las previsiones del artículo 50 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, dejando sin efecto a partir de la vigencia de dicha resolución general cualquier disposición en contrario contenida en la normativa reglamentaria dictada en materia de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
7-Se deroga la Resolución General IGJ N° 44/2020, dictada el 4/11/2020 reformó: i) el artículo 46 de la Resolución General IGJ N° 6/2017, imponiéndole a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) la presentación de los estados contables con informe de auditor; ii) y también reformó los artículos 3º y 4º de la Resolución General IGJ N° 43/2020.
8-El subinciso 3° del inciso b) del artículo 7° del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017 por el siguiente texto: “3. Forma alternativa. En este supuesto, el representante legal de la SAS o el profesional dictaminante, según el caso, deberá: i) adjuntar la transcripción de la parte pertinente del acta de la reunión de socios o administradores de la cual surja la toma de decisión que se desea inscribir, consignando los recaudos requeridos (punto 2 del artículo 50 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 07/15) y ii) adjuntar el archivo digital que contenga el acta correspondiente. El mencionado archivo será considerado documentación auténtica si se encuentra correctamente individualizado y registrado de acuerdo con lo dispuesto (Título IX de la presente Resolución). Los trámites posteriores a la constitución que requieran inscripción, deberán ser presentados con dictamen profesional de precalificación conforme a las previsiones del artículo 50 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, excepto en los siguientes supuestos: i) la ratificación del instrumento constitutivo prevista (artículo 4° de la presente Resolución General IGJ N° 11/2024), respecto de aquellas sociedades por acciones simplificadas que no hubieren formalizado la subsanación exigida (Resolución General IGJ N° 17/2020); ii) el aumento del capital social menor al cincuenta por ciento (50%) del capital social inscripto, previsto en el artículo 44 de la Ley N° 27.349 y reglamentado por el artículo 40 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017.”
9-Se deroga la Resolución General IGJ N° 2/2021, dictada el 5/3/2021, y su ANEXO I - IF-2021-19616762-APN-IGJ#MJ, que estableció un procedimiento para que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) ingresaran sus estados contables por medios digitales ante la Inspección General de Justicia dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los hubiera aprobado.
10-Se deroga la Resolución General IGJ N° 4/2022, dictada el 5/04/2022, que estableció bajo la invocación del fundamento de combatir el uso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en actividades delictivas, un sistema para corroborar la existencia y veracidad del domicilio y sede social de dichas sociedades previstas en la ley 27.349, por el cual debía acreditarse —por la interesada— la existencia de la sede social en oportunidad de la constitución o de su cambio, mediante algún instrumento.
11-Se deroga la Resolución General IGJ N° 13/2022, dictada el 25/10/2022, que estableció un plazo de ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de la misma para que todas las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: acreditasen la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante algún instrumento.
12-Se deroga la Resolución General IGJ N° 6/2023, dictada el 3/04/2023, que estableció: i) un tratamiento diferenciado en el trámite de transformación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros —artículo 1º—; y ii) los recaudos formales exigidos para la inscripción de la transformación societaria de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a cualquier tipo de los previstos por la ley 19.550 —artículo 2º—.
Aplicación: a partir del 12/04/2024

 

 

 

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. INSCRIPCIÓN Y APROBACIÓN DE NUEVOS MODELOS DE ESTATUTOS Y EDICTOS. SUSPENSIÓN TRANSITORIA

La Inspección General de Justicia habilita la inscripción únicamente mediante documentación autentica para lo cual el organismo habilitará un sistema de homologación de firmas previa obtención de turno en el sitio web del organismo para la homologación de firma por un funcionario de IGJ y se aprueban nuevos modelos de estatuto y de edicto de constitución y suspende transitoriamente la vigencia y aplicación del mecanismo de constitución de sociedades por acciones simplificadas por adopción de estatuto y edicto modelos hasta tanto se introduzcan los ajustes necesarios para la nueva implementación del sistema de inscripción automático.

A través de la Resolución General N° 12 (B.O. 11/04/2024) la Inspección General de Justicia, establece lo siguiente:
1-Transitoriamente la inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se realizará únicamente mediante documentación auténtica bajo las modalidades previstas (inciso a) del artículo 7º del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017).
2- En el supuesto regulado (subinciso 2° del inciso a) del artículo 7º del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 6/2017), la firma del instrumento privado por cada otorgante podrá certificarse por escribano público o por funcionario de la Inspección General de Justicia autorizado, a cuyo fin el organismo habilitará un sistema de homologación de firmas para el o los socios otorgantes del instrumento constitutivo y las autoridades designadas, previa obtención de turno en el sitio web del organismo a los efectos de que todos los firmantes concurran a la Mesa de Entradas de la Inspección General de Justicia. El mecanismo de homologación de firma por un funcionario de la Inspección General de Justicia estará disponible para los interesados a partir del día 16 de mayo de 2024.
3-Se dispone la suspensión transitoria de la vigencia y aplicación del mecanismo de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas por adopción de estatuto y edicto modelos, previsto en el artículo 32 inciso 1° del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017, hasta tanto se introduzcan los ajustes necesarios para la nueva implementación del sistema de inscripción automático establecido en dicha normativa.
4-Se aprueba el Estatuto modelo instituido como ANEXO A1 (IF-2024-36180827-APN-IGJ#MJ) de la presente Resolución.
5-Se aprueba el Edicto modelo de constitución instituido como ANEXO A2 de la presente Resolución.
Aplicación: a partir del 12/04/2024

 

 

 

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. PLURALIDAD DE GÉNERO DEROGACIÓN DE LAS DISPOSICIONES

La Inspección General de Justicia deja sin efectos las resoluciones generales que exigían que las asociaciones civiles, fundaciones, sociedades del Estado y sociedades anónimas comprendidas en el artículo 299 de la LGS incluyan en sus órganos de administración y fiscalización una conformación que respete la diversidad de género con la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos y en el caso de un órgano impar que el mismo tenga como mínimo un tercio de miembros femeninos.

Mediante la Resolución General N° 13 (B.O. 13 (B.O. 11/04/2024) la Inspección General de Justicia, establece lo siguiente:
-Se derogan las Resoluciones Generales IGJ Nº 34/2020, Nº 35/2020, Nº 42/2020 y Nº 12/2021.
1-Resolución General IGJ Nº 34/2020 (B.O. 5/8/2020), mediante la cual se dispuso que -a partir de su vigencia- “... las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705) deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una conformación que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos para que estén integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos y que, cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos...” -véase el art. 1º de la mencionada resolución general-.
2-Resolución General IGJ Nº 35/2020, (B.O. 13/8/2020) se dispone la modificación del ARTÍCULO 2° y del ARTÍCULO 9º de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, conforme a los siguientes textos:
“ARTÍCULO 2º: Las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705), que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución ya estuviesen inscriptas ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, lo normado en el ARTÍCULO 1º.”
“ARTÍCULO 9º: Esta resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.”
3-Resolución General IGJ Nº 42/2020, (B.O. 27/10/2020) modificando la Resolución General IGJ Nº 34/2020, disponiendo que “... A solicitud de las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, el Registro Nacional de Cultos o el Registro de Institutos de Vida Consagrada, según corresponda, evaluados los antecedentes obrantes ante dicho/s Organismo/s, expedirá/n una constancia en la que se acredite que la entidad peticionante, de conformidad a sus principios constitutivos, no puede adecuar su estructura asociativa y sus reglamentos internos a lo previsto en los artículos 1º, 2° y 3° de la Resolución General Nº 34/2020 de la Inspección General de Justicia, instrumento que será admitido por esta Inspección General de Justicia a los efectos de fundada excepción y debido cumplimiento, respectivamente, en relación a lo establecido en los artículos 4° y 7° de la Resolución General IGJ Nº 34/2020...” -véase el art. 2º de la mencionada resolución general-.
4- Resolución General N° 12/2021, (B.O. 20/8/2021) se ratifica la plena vigencia de todo lo dispuesto en las Resoluciones Generales IGJ N° 34, 35 y 42/2020 por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Vigencia: 11/04/2024

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DEL EXTRAORDINARIO. DEPÓSITO REGULADO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (ARTÍCULO 286)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación procede a fijar el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.

A través de la Acordada 9 (B.O. 11/04/2024) la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establece lo siguiente:
1) La suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000) para el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
2) Que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción de la presente.
3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

 

 

 

SENTENCIAS DEFINITIVAS INAPELABLES Y DEMÁS RESOLUCIONES. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (ARTÍCULO 242)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación procede a adecuar el monto fijado en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para las sentencias definitivas inapelables y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el importe cuestionado sea inferior a dicho monto.

A través de la Acordada 10 (B.O. 11/04/2024) la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establece lo siguiente:
1) Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándolo en el importe de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000).
2) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción de la presente.
3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Recordatorio vencimiento declaración jurada anual 2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes directos.

A partir del 22 de abril, hasta el 26 de abril vence la declaración jurada anual 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes directos, establecido por medio de la Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 37/2023., de acuerdo al siguiente cronograma:

Terminación CUIT

Fecha

0

22/04/2024

1

22/04/2024

2

23/04/2024

3

23/04/2024

4

24/04/2024

5

24/04/2024

6

25/04/2024

7

25/04/2024

8

26/04/2024

9

26/04/2024

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.