Memorandum 92-2021

13 de Julio

IMPUESTOS PROVINCIALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

 

REHABILITACIÓN DE RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN CADUCOS

Mediante la Resolución Normativa N° 19 (B.O. 12/7/2021) ARBA habilita desde el 12 de julio hasta el 31 de diciembre del 2021, ambas fechas inclusive, el reingreso a los regímenes de regularización caducos de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios para diferentes tributos (Ley (Bs. As.) 15279).
Al respecto, la resolución normativa, establece lo siguiente:
Alcance y vigencia
-Habilitar, desde el 12 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, el reingreso a los regímenes para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y a los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.
Quedan excluidos de la habilitación prevista en el párrafo anterior los regímenes de regularización que se hubieran otorgado en el marco de la Ley Nº 14890.
Solicitud de parte
-El reingreso a los regímenes de regularización se otorgará a solicitud de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente, y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del reingreso. En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el reingreso al régimen de regularización.
Cuando el reingreso se formalice a través de representantes, deberá constatarse la existencia del pertinente apoderamiento a través de la página web de esta Agencia (www.arba.gob.ar) (artículo 115 de la Ley Nº 14.553 y de la Resolución Normativa Nº 37/2014, modificada por la Resolución Normativa Nº 26/2018).
Formalización del acogimiento
-La solicitud de reingreso al régimen de regularización que corresponda deberá efectuarse a través de la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), a la que deberán acceder los interesados mediante su CUIT y CIT.
En caso de no contar con una CIT, podrán obtenerla de acuerdo a lo previsto (Resolución Normativa Nº 58/2020).
Pago de cuotas
-El importe correspondiente al anticipo o primera cuota vencida e impaga deberá cancelarse hasta el día 10 (diez) del mes siguiente a aquel en que se formalice el reingreso al régimen de regularización, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Las cuotas restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.
En ningún caso se aplicarán nuevos intereses sobre los importes que corresponda abonar.
Pago de costas y gastos causídicos
-Será condición para el otorgamiento de la rehabilitación reglamentada en el marco de la presente, acreditar el pago de costas y gastos del juicio cuando la misma se produzca respecto de regímenes de regularización de deudas prejudiciales que hubiesen caducado y, como consecuencia de ello, se hubiera iniciado el correspondiente juicio de apremio.
Invalidez del reingreso al plan de pagos
-Se considerará inválido el reingreso a los regímenes de regularización si la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires verificara el incumplimiento de cualquiera de las previsiones establecidas en esta Resolución.
Vigencia: 12/07/2021