Memorandum 88-2021

05 de Julio

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

 

NUEVAS MEDIDAS PARA PROMOVER EL AHORRO INTERNO

La Cámara de Diputados, dio media sanción al proyecto proveniente del PEN destinado a promover el ahorro interno en moneda nacional, a través de las modificaciones en el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
Comentamos a continuación sus aspectos salientes y más destacables.

 

  1. 1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Se incorpora una nueva exención respecto de los intereses derivados del rendimiento de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que deberá establecer el PEN.
Por otra parte, se exime a los intereses de depósito con cláusula de ajuste, de forma que los plazos fijos en moneda extranjera o ajustables pasan a estar exentos, dado que hoy se encuentran gravados.

 

  1. 2. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
  2. NUEVAS EXENCIONES

Se incorporan nuevas exenciones en el tributo, como el caso de las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional. De manera, que las ON emitidas en moneda extranjera, seguirán estando gravadas con el impuesto.
Se exime también a los instrumentos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el PEN, complementándose la exención prevista en el impuesto a las ganancias.
Se proyecta eximir también a las cuotas partes de fondos comunes de inversión (abiertos y cerrados) y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros.
En estos casos, se requiere para la procedencia de la exención que el activo subyacente principal este integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación por los depósitos y bienes incluidos.
Es de destacar que, en el proyecto aprobado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados dicho porcentaje fue fijado en el 75%, aunque ahora se lo delega en la reglamentación.
Desde el punto de vista legal, tal modificación no parece acertada al tratarse de un elemento del hecho imponible que no puede ser válidamente fijado por una norma reglamentaria.

    1. IMPROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN

No se tendrá por cumplido el porcentaje que dispondrá la reglamentación si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes citados que lo disminuyera por debajo de ese porcentaje durante un período continuo o discontinuo, como mínimo de 30 días en un año calendario.
Lo mismo ocurrirá respecto del equivalente considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotas partes o certificados de participación o valores representativos de la deuda financiera hasta el 31 de diciembre.

    1. PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN

Será procedente la exención si hay modificaciones de los depósitos y bienes citados, sin alterar el porcentaje que dispondrá la reglamentación manteniendo el paquete global.

    1. ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA ANTIELUSIÓN ESPECÍFICA

El proyecto original contenía una cláusula antielusión específica que tenía por objeto evitar maniobras de los contribuyentes que declaraban una colocación al 31/12 y la desafectaban con posterioridad.
En tal sentido, tal disposición requería para la procedencia de la exención, que los bienes o depósitos mencionados permanezcan en su patrimonio, como mínimo, el 75% de los días, contados en forma continua o discontinua del año calendario.
Eso implicaba que los depósitos o bienes debían permanecer 274 días en el año, siendo el 1° de abril la fecha límite para su imposición.
De todas maneras, si el contribuyente no cumplía con el requisito de la permanencia de 274 días, podía gozar de la exención si, al menos, desde el 1/12 de período fiscal hasta el 30/5 del año siguiente, mantenía tal imposición
Es indudable que la forma de computar los plazos no era la más adecuada pues podría ocurrir que un contribuyente tuviera un plazo fijo por 10 meses, iniciado en junio y hasta el mes de abril y, a pesar de ello, no cumpliría con ninguno de los dos requisitos.
Desde este punto de vista, la exclusión de la norma aparece como acertada.
Debemos recordar que el decreto reglamentario del impuesto sobre los bienes personales, en su artículo 30 contiene una cláusula anti evasión, al disponer que cuando las variaciones patrimoniales hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, tales variaciones pueden ser proporcionadas en función del tiempo transcurrido.

 

  1. 3. VIGENCIA

Todas estas modificaciones han de regir -de aprobarse la norma legal- respecto del período fiscal 2021, tanto para el impuesto a las ganancias como para el impuesto sobre los bienes personales.
De tal manera, cobrará vigencia a partir del 1/1/2021 para personas humanas y sucesiones indivisas.