Memorandum 86-2021

01 de Julio

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

 

LAS NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA INCENTIVAR EL AHORRO INTERNO

El Congreso de la Nación se apresta a considerar una nueva modificación en el impuesto a las ganancias y bienes personales aplicable para personas humanas y sucesiones indivisas, con el objetivo de promover incentivos tributarios para impulsar el ahorro interno y el financiamiento en moneda nacional.
Destacamos los aspectos más importantes

  • VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES LEGALES

Tanto las modificaciones del impuesto a las ganancias y bienes personales, regirán desde el año 2021

  • NUEVAS EXENCIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Se dispone eximir del tributo a los intereses originados en depósitos en entidades financieras, en moneda nacional con cláusula de ajuste (hoy gravadas) y los intereses de una nueva herramienta financiera en moneda nacional destinada a fomentar la actividad productiva que debe establecer el Poder Ejecutivo Nacional.
Se elimina un párrafo que excluía de la exención a los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste. O sea, los plazos fijos en moneda extranjera o ajustables pasan a esta exentos.

  • NUEVAS EXENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Se disponen nuevas exenciones para:

  • Obligaciones negociables en moneda nacional (en moneda extranjera gravados),
  • Instrumentos emitidos en moneda nacional para la inversión productiva
  • Cuotas partes de los fondos comunes de inversión (abiertos y cerrados)
  • Certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros.

Estas exenciones proceden para los títulos valores que sean colocados por oferta pública, con autorización de la CNV, y cuyo activo subyacente principal esté integrado como mínimo, en un 75% por los depósitos y bienes mencionados.
Debiera mejorarse la redacción referida al alcance para evitar discrepancias de interpretación.

  • IMPROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN

No se tendrá por cumplido el 75% si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes citados que lo disminuyera por debajo de ese porcentaje durante un período continuo o discontinuo, como mínimo de 30 días en un año calendario.
Lo mismo ocurrirá respecto del equivalente considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotas partes o certificados de participación o valores representativos de la deuda financiera hasta el 31 de diciembre.

  • PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN

Será procedente la exención si hay modificaciones de los depósitos y bienes citados, sin alterar el 75% manteniendo el paquete global.

  • NUEVA CLAUSULA ANTIELUSIÓN

Se ha previsto una nueva cláusula antielusión para evitar maniobras que hoy realizan ciertos contribuyentes, quienes mantienen esas colocaciones al 31/12, pero las desafectan con posterioridad.
A tales efectos, la exención será procedente en la medida que los bienes o depósitos mencionados permanezcan en su patrimonio, como mínimo, el 75% de los días (contados en forma continua o discontinua) del año calendario.
Ello implica que los depósitos deben permanecer 274 días en el año, siendo el 1º de abril la fecha límite para su imposición.

  • OTRA ALTERNATIVA PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN

Si el contribuyente no cumple con el requisito de la permanencia de 274 días, puede igualmente gozar de la exención si, al menos desde el 1/12 del período fiscal hasta el 30/5 del año siguiente, mantiene tal imposición.
Debiera buscarse una forma más adecuada de contar los plazos.
Por ejemplo, un plazo fijo iniciado en junio, renovado hasta abril (10 meses) no cumple ninguno de los dos requisitos.

  • ALCANCE DE LA EXENCIÓN

Supongamos que un contribuyente hace una imposición de plazo fijo de $1.000.000 que lo mantiene todo el año fiscal, siendo a fin de año de $1.300.000 por acumulación de intereses. La exención procederá por el importe total incluidos los intereses.
Las inversiones en bienes exentos que se realicen con los resultados de las inversiones promovidas existentes al 31/12 no requieren cumplir con los plazos de permanencia comentados. Sería el ejemplo del plazo fijo inicial de $1.000.000, que por acumulación llega a $1.300.000.
Ello pues, la limitación señalada no resultará de aplicación para aquellas adquisiciones o depósitos realizados dentro del plazo señalado que se hubieran efectuado con fondos y resultados derivados de esos mismos bienes o depósitos.

  • PARA QUIEN NO SE APLICA LA LIMITACIÓN

En el caso de depósitos de caja de ahorro en moneda nacional, procederá la exención del impuesto sin aplicación de la cláusula antielusión, en el caso de contribuyentes de la cuarta categoría (relación de dependencia, jubilados, autónomos, etc.) y de monotributistas.
Notemos que, en estos casos, no tiene importancia alguna el monto de ingresos obtenidos o la categoría del monotributo.

  • DEROGACIÓN DE LA FACULTAD DEL PEN

Actualmente la ley faculta al PEN a derogar las exenciones de títulos públicos, de aportes a plazo fijo, en caja de ahorro y cuentas especiales. Esta facultad queda sin efecto.