Memorandum 84-2021

30 de Junio

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR

 

PERSONAS HUMANAS. PRORROGA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO 2020 Y PRIMER ANTICIPO 2021

A través de la Resolución General N° 5019 (B.O. 29/6/2021) AFIP prórroga para las personas humanas la presentación y el pago de ganancias, bienes personales y el impuesto cedular por el período fiscal 2020, el primer anticipo de 2021 de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Asimismo se prorroga la presentación de la declaración jurada informativa para los empleados en relación de dependencia y jubilados.
En este sentido, la resolución general establece lo siguiente:
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas (Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias), cuyos vencimientos operan durante el mes de julio de 2021, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 5.006 y con carácter de excepción- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

10/08/2021, inclusive

11/08/2021, inclusive

4, 5 y 6

11/08/2021, inclusive

12/08/2021, inclusive

7, 8 y 9

12/08/2021, inclusive

13/08/2021, inclusive

Impuesto Cedular
Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

10/08/2021, inclusive

11/08/2021, inclusive

4, 5 y 6

11/08/2021, inclusive

12/08/2021, inclusive

7, 8 y 9

12/08/2021, inclusive

13/08/2021, inclusive

Anticipos 2021
Establecer -con carácter de excepción- que las obligaciones de ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas (Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias), cuyos vencimientos operan durante el mes de agosto de 2021, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:


Terminación CUIT

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

24/08/2021, inclusive

4, 5 y 6

25/08/2021, inclusive

7, 8 y 9

26/08/2021, inclusive

Declaración Jurada Informativa
Se prorroga hasta el 31/8/2021 la presentación  de la declaración Jurada informativa de los empleados en relación de dependencia y jubilados.
Vigencia: 29/06/2021

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

PROCEDIMIENTO REGISTRAL Y ASIGNACIÓN DE CUIT DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Mediante la Resolución General Conjunta N° 5020 (B.O. 29/6/2021) se establece el procedimiento registral y asignación de la CUIT de sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades por acciones simplificadas (SAS), asociaciones civiles y fundaciones con domicilio en la Provincia de Córdoba, mediante la interacción entre la AFIP y la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la citada provincia.
Al respecto la citada resolución establece lo siguiente:
INTERACCIÓN
-Sé establece que el procedimiento registral y la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba, se efectuará mediante la interacción entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba, en el ámbito de sus respectivas competencias.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
-La solicitud de inscripción de las personas jurídicas a que se refiere el punto anterior, se realizará por medio del formulario disponible en el Portal de Trámites de la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba (https://tramitesipj.cba.gov.ar/), a través de la plataforma informática “Ciudadano Digital” (https://cidi.cba.gov.ar/), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior.
-En dicho formulario se consignará la información de la persona jurídica en formación, de los socios, directivos, autoridades y/o responsables que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del “Administrador de Relaciones”. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
-No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de la AFIP y determinada información será validada en tiempo real.
VERIFICACIÓN
-La DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba analizará la información recibida para la inscripción y, de superar las validaciones previstas al efecto, remitirá a través de un servicio “web” la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, acompañada de la documentación de respaldo, a fin de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
-LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales-, sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables, por suplantación de identidad u oficio judicial, o bien cuando se encuentre registrada la misma entidad ante dicho organismo recaudador.
GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
-La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de superarse las validaciones efectuadas- generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas, y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.
-Asimismo, informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada mediante el mismo servicio “web” utilizado para la remisión de la solicitud de dicha identificación, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.
SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE
-El usuario podrá realizar el seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos del rechazo y el organismo que lo efectuó, con el número de trámite asignado a través de la plataforma “Sistema Único de Atención al Ciudadano” (https://consultasuac.cba.gov.ar/). Las notificaciones remitidas podrán ser consultadas en su respectiva cuenta de usuario de “Ciudadano Digital” del sitio “web” (https://cidi.cba.gov.ar/).
MODIFICACIÓN DE DATOS
-Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados -razón social, domicilio legal, autoridades y componentes de la persona jurídica-, se efectuarán conforme al procedimiento establecido en la presente.
-La DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba, remitirá digitalmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la documentación que acredite las modificaciones realizadas.
DISPOSICIONES GENERALES
-Los sujetos comprendidos en la presente no deberán observar las disposiciones de la Resolución General N° 4.991 (AFIP), en lo que respecta a la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o modificaciones de datos.
Vigencia: 30/06/2021