Memorandum 83-2021

29 de Junio

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

 

INGRESOS BRUTOS. ATENUACIÓN DE ALÍCUOTAS DE REGÍMENES DE RECAUDACIÓN

Mediante la Resolución N° 145 (B.O. 25/6/2021) AGIP adecúa el proceso de reducción de las alícuotas de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, que ahora también incluirá a las alícuotas del régimen de percepción sobre operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías (SIRPEI).
En este sentido, la resolución dispone lo siguiente:
Modificación de la Resolución N° 329/2019.
-Se sustituye el artículo 3º por el siguiente:
El Proceso de Análisis y Revisión de Alícuotas tendrá por objeto corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de corresponder, la atenuación de las alícuotas de Retención y/o Percepción en el Sistema de Recaudación SIRCREB, en el Régimen de Percepción sobre Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI), en el "Padrón de Regímenes Generales" y/o su inclusión en el "Padrón de Alícuotas Diferenciales - Regímenes Particulares", en base a los parámetros analizados en cada caso en particular.
-Se sustituye el artículo 8º por el siguiente:
La procedencia de la solicitud, de corresponder, implicará la reducción de las alícuotas aplicables en los Regímenes de Retención y/o Percepción vigentes.
Vigencia: 25/6/2021

 

ALIVIO FISCAL. REGLAMENTACIÓN

A través de la Resolución N° 146 (B.O. 25/6/2021) AGIP establece el procedimiento para el reconocimiento de los beneficios establecidos para las actividades culturales (Ley 6425), gimnasios (Ley 6426) e inmuebles destinados al alquiler para fiestas y eventos (Ley 6427).
En este sentido, la resolución dispone lo siguiente:
Sé establece que el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en las Leyes Nros. 6.425, 6.426 y 6.427, se ajustará al procedimiento previsto en esta Resolución.
Inscripción en el Registro de Domicilios de Domicilios de Explotación
-La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20), reviste carácter obligatorio para el reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en las Leyes Nros. 6.425, 6.426 y 6.427.
Exceptuados a la inscripción en el RDE
Están exceptuados del cumplimiento de este requisito, los guías de turismo inscriptos en el registro creado (Ley N° 1.264 y sus modificatorias).
Obligación de presentación de declaración jurada
-Los contribuyentes y/o responsables que realicen las actividades alcanzadas por la exención temporal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las condiciones previstas (artículo 3° de la Ley N° 6.426 y se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral, respecto a los meses establecidos en la Ley, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible correspondiente como exenta. En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables se hallen inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su actividad reúna los requisitos previstos en el artículo 3° de la Ley), la exención comprenderá la Cuota N° 4/2021.
Facultades de AGIP
-AGIP podrá, para el caso de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral, proceder a la exclusión temporal de los padrones de retenciones y/o percepciones, independientemente del nivel en el cual se encuentre categorizado el contribuyente dentro de la “Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal.
-Cuando los contribuyentes y/o responsables desarrollen múltiples actividades, la exclusión de los regímenes de recaudación será proporcional a la magnitud de los ingresos de la actividad contemplada en el beneficio liberatorio.
Obligación de inscripción en el Registro de Explotación (RDR)
-Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros comprendidos en los términos de la Leyes Nros. 6.425, 6.426 y 6.427, obtendrán el beneficio respecto de las partidas inmobiliarias inscriptas o que se inscriban en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), siempre que en ellas se realicen las actividades beneficiadas.
-A los fines de gozar los beneficios, los contribuyentes y/o responsables podrán cumplimentar la inscripción el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) hasta el último día del mes en el que debieran abonar la obligación, sin perjuicio de las sanciones derivadas del incumplimiento a las obligaciones previstas por la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20 y sus modificatorias. El incumplimiento de la inscripción del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en los términos de la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20 y sus modificatorias, impedirá el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en las Leyes Nros. 6.425, 6.426 y 6.427.
Registración de Oficio de los Beneficios
-AGIP procederá a registrar de oficio los beneficios liberatorios en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las Leyes Nros. 6.425, 6.426 y 6.427, siempre que hubieren cumplimentado la inscripción en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).
Reconocimiento de Crédito Fiscal
-Cuando el contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención parcial hubiere abonado la/s Cuota/s Nros. 6/2021 y/o 7/2021 y/u 8/2021 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto, el cual será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
-En el supuesto que el contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención parcial hubiere abonado el pago anual anticipado del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a la exención reconocida. Cuando se trate de contribuyentes y/o responsables alcanzados por las Leyes Nros. 6.425 y 6.427, el crédito ascenderá a las tres doceavas (3/12) partes del monto ingresado, mientras que en el caso de la Ley N° 6.426 será equivalente a las dos doceavas (2/12) partes del importe abonado. Dicho crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
-Cuando los contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el beneficio hubieren abonado la Cuota N° 4/2021, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto. El citado crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
Vigencia: 25/6/2021

 

PRÓRROGA DEL PLAZO. OBTENCIÓN MAYORES BENEFICIOS DENTRO DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

Mediante la Resolución N° 147 (B.O. 25/6/2021) AGIP prorroga hasta el 31 de agosto del 2021 el plazo para la cancelación al contado de la deuda total del régimen de facilidades de pago para deudas del impuesto inmobiliario, ABL y patentes  (Resolución 2/2021 AGIP).
En este sentido, la resolución dispone  lo siguiente:
-Se prórroga hasta el día 31 de agosto de 2021 el plazo para efectuar la cancelación al contado de la deuda total, prevista (último párrafo del artículo 10 de la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21) y sus modificatorias, aplicándose los beneficios que se detallan a continuación:

MONTO DE LA
DEUDA

CONDONACIÓN DE INTERESES
RESARCITORIOS

Hasta $ 1.500.000

100%

Mayor a $ 1.500.000

75%

-Los acogimientos al plan de facilidades de pago instaurado (Título I de la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias), podrán efectuarse hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive, condonándose exclusivamente los intereses de financiación.
-Se aclara que no serán de aplicación los beneficios contemplados (artículo 2° de la Resolución Nº 107-GCABA-AGIP/21) respecto de la condonación de intereses resarcitorios.
-Se prórroga hasta el día 31 de agosto de 2021 el plazo para la aceptación del régimen de rehabilitación de planes de facilidades de pago (Título II de la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias), cuyo vencimiento operaba el día 30 de junio de 2021.
Vigencia: 25/6/2021

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EXCLUSIÓN DE MONOTRIBUTISTAS DE DETERMINADOS REGÍMENES DE RECAUDACIÓN

A través de la Resolución Normativa N° 18 (B.O. 28/6/2021) ARBA establece que desde el 1/7/2021 hasta el 30/11/2021 los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos adheridos al monotributo nacional no resultarán pasibles de retenciones y/o percepciones de los regímenes especiales de recaudación del citado gravamen que no involucren la utilización de padrones de alícuotas.
La resolución normativa establece que:
-Desde el 1° de julio de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como tales en esta jurisdicción, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo (Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias) no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los regímenes especiales de recaudación del citado impuesto provincial que no involucren la utilización de padrones de alícuotas.
Ello, en tanto se encuentren incluidos en la nómina que a tal efecto la Agencia de Recaudación publicará en su página web (www.arba.gob.ar) –a la que los agentes de recaudación deberán acceder mediante su CUIT y CIT- o acrediten su inscripción como contribuyentes locales del impuesto en esta jurisdicción y su inclusión en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, suministrando al agente de recaudación copia de la constancia de inscripción prevista (artículo 7º, último párrafo, de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias) y de la “Constancia de opción” expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), respectivamente.
Vigencia: 28/6/2021
Aplicación: Desde el 1/7/2021 hasta el 30/11/2021, ambas fechas inclusive

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS

El Poder Ejecutivo Nacional prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, así como también los despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor
Mediante el dictado del Decreto (PEN) 413/2021 (B.O. 28/06/2021), el Poder Ejecutivo Nacional prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31/12/2021.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
El Decreto ratifica que el coronavirus deberá ser considerado como enfermedad profesional en el lapso de tiempo mencionado precedentemente.
Recordamos que la medida no alcanza a los contratos laborales celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 (B.O 13/12/2019).
Vigencia: 28/6/2021