Memorandum 81-2021

24 de Junio

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

 

PRÓRROGA DE VENCIMIENTO

Mediante la Resolución General 5016 (B.O. 24/6/2021) AFIP prorroga las obligaciones de pago correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021.

En este sentido la resolución general dispone lo siguiente:
-Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021, hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive.
Vigencia: 24/06/2021
Aplicación: desde el 23/6/2021

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

REPRO II - PLAZO DE INSCRIPCIÓN

Se establece el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II” y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, para los salarios devengados durante el mes de junio de 2021

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su Resolución (MTESS) 344/2021 (B.O. 23/6/2021) establece el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, creado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021 inclusive.
Asimismo se establecen  las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Mayo de 2019 y Mayo de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Junio inclusive
e. Corte de actualización CBU: 22 de Junio inclusive
El plazo para la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de junio de 2021, estará comprendido entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021 inclusive.
Vigencia: 23/06/2021

 

DESEMPLEO: SITUACIÓN DE DESEMPLEO MEDIANDO ACUERDO DE RESCISIÓN

Se establecen indicios sobre la existencia de una verdadera situación real y legal de desempleo, aun si se hubieran suscripto convenios de rescisión de mutuo acuerdo, cuando haya imposibilidad de continuar con la relación laboral, debido a factores que afectan a la activad, los cuales serán  objetivos, generalizados y, prácticamente, de público conocimiento.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establece por Resolución (MTESS) 346/2021 (B.O. 24/06/2021), que se entiende estar en situación legal de desempleo, a los efectos de la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias (fundamentalmente para la percepción de las prestaciones por desempleo), a las trabajadoras y los trabajadores que sin posibilidad de continuar con la relación laboral debido a factores objetivos y generalizados, en situación de extinción colectiva de los contratos de trabajo vigentes en un establecimiento, rama o sector de actividad, hayan suscripto convenios de rescisión cuyo objeto es establecer la modalidad en que dicha rescisión tendrá lugar y los montos, cuotas y oportunidades en que se llevará a cabo el pago de las liquidaciones que correspondan efectuar en virtud del cierre del puesto de trabajo.
En los casos de duda que se presenten aún ante la suscripción de convenios de rescisión, procederá entender la concurrencia de la situación legal de desempleo cuando se determinen dos (2) o más de los siguientes factores:
1) La causa que motivó, impulsó o determinó el convenio o los convenios de rescisión en análisis, fueran el cierre de una rama, de un establecimiento, de una planta o de toda la actividad de la empresa empleadora;
2) mediara la imposibilidad de disponer sobre la continuidad del contrato de trabajo por la parte trabajadora;
3) los montos acordados en los convenios de rescisión son similares o equivalentes a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido; ó
4) los convenios de rescisión fueran masivos, homogéneos y contemporáneos para todo un grupo de trabajadoras/es.
Se faculta expresamente a la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo, dependiente de la Subsecretaria de Promoción del Empleo de la Secretaria de Empleo de este Ministerio, a llevar a cabo a requerimiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o de las autoridades provinciales competentes, la actuación sumaria correspondiente en los casos en que hubiera duda sobre la situación legal desempleo por la presentación de convenio/s de rescisión del contrato de trabajo, informando el resultado de dicha actuación por simple Nota a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) al sólo efecto de su aplicación al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Vigencia: 24/06/2021