Memorandum 66-2021

01 de Junio

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

SUSPENSIÓN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES

SUSPENSIÓN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES
A través de la Resolución General N° 5000 (B.O. 31/05/2021) la AFIP resolvió suspender la traba de medidas cautelares y la iniciación de juicios de ejecución fiscal, según el tipo de contribuyente hasta el 31/08/2021.
En este sentido, la nueva postergación queda dispuesta de la siguiente manera:
- Micro y Pequeñas Empresas, y sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica: se suspende hasta el 31/8/2021, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
- Resto de contribuyentes: se suspende hasta el 31/8/2021 la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervención judicial de caja.
Al respecto la resolución general, dispone lo siguiente:
-Se extiende hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los sujetos que se indican a continuación: (Artículo 1° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias).
a) Revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias; y/o
b) desarrollen como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica, de acuerdo a las recomendaciones emanadas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción adoptadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.
-A los fines dispuestos en el inciso b) del párrafo precedente, se considerarán -para este nuevo período de suspensión- las actividades económicas consignadas como sectores “críticos” en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.
-Se extiende hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.
-Las suspensiones previstas no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, así como del impuesto sobre los bienes personales dispuesto por el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
-Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las facultades de la Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.
Vigencia: 28/05/2021

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

CUIL/CUIT NO CONTENDRÁN IDENTIFICACIÓN DE GÉNERO ESPECÍFICO

El Ministerio de Trabajo establece que el prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, se asignará de forma aleatoria, por lo tanto tendrá carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.
La Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleso y Seguridad Social (MTESS) 286/2021 (aún no publicada), establece que el prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de las personas humanas se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.
El prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.
Las personas a quienes se les hubiera asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad a la vigencia de la resolución 286, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez, el que será otorgado conforme lo establecido en el párrafo precedente.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) adecuará los sistemas informáticos para que los mismos asignen de forma aleatoria el prefijo citado en el primer párrafo así como también, modificará la normativa vigente en la materia.
A tales fines, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá coordinar con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la implementación de lo dispuesto en la presente, en el marco de sus respectivas competencias.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en coordinación con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), conformarán una Comisión de Trabajo con la finalidad de consensuar los mecanismos de articulación y coordinación con los organismos públicos que resulten necesarios para la implementación de las modificaciones en el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y en el “Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)”, a efectos de establecer la trazabilidad de los datos y la notificación a los organismos que correspondan.
Lo dispuesto en la norma citada, entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial y la adecuación o sustitución del prefijo en el CUIL ó CUIT actual, una vez que la ANSeS y/o la AFIP determinen los procedimientos y plazos de su implementación.
Vigencia: Publicación en el B.O.
Aplicación: 180 días de su publicación.