Memorandum 62-2021

26 de Mayo

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

EXCLUSIÓN DEL APORTE SOLIDARIO DE LA SUSPENSIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES

La AFIP establece que la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares dispuestas por la RG 4936, no será de aplicación para las causas que se originen en el reclamo por el ingreso del aporte solidario  (Ley 27605).
Mediante la Resolución General 4996 (B.O. 26/5/2021) AFIP dispuso que la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares dispuesta por los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 4.936 y su complementaria, no será de aplicación respecto de los montos reclamados correspondientes al aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605.
Recordemos que por la Resolución General N° 4.936 y su complementaria, se suspendió hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y/o desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica, de acuerdo con las recomendaciones emanadas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción adoptadas por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Asimismo, a través de la mencionada resolución general se suspendió por idéntico plazo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de los restantes contribuyentes y responsables.
Vigencia: 26/05/2021

 

 

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

 

FERIA JUDICIAL

Mediante la Acordada 8/2021(No publicada) la Corte dispuso la Feria Judicial para los días 26 al 28, ambos incluidos, del mes de mayo 2021.
En este los principales puntos tratados por la Corte son los siguientes:
1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2°) Disponer la suspensión del curso de los plazos procesales –conf. artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y administrativos entre los días 26 al 28 –ambos incluidos- del corriente mes, respecto de las actuaciones en trámite en los tribunales nacionales y federales. Durante esos días tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia –conf. artículo 311 del mismo código-. La suspensión no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos respecto de los cuales, previa notificación a los interesados, así lo dispusiera el magistrado, funcionario o autoridad competente.
3°) Limitar al mínimo posible, durante el mismo período, la atención presencial al público; salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes y conforme a lo que al efecto disponga la respectiva autoridad que ejerza la superintendencia.
4º) Establecer, asimismo, que aquellas autoridades deberán asegurar la mínima asistencia posible de personal a los lugares de trabajo, dando prioridad a la prestación de servicios por medios virtuales o remotos.
5º) Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a las distintas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de Corte Suprema de Justicia de la Nación garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal. A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
6º) Recordar la vigencia y exhortar el estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por la acordada 31/2020.
7°) Disponer que la Oficina de Violencia Doméstica del Tribunal habilitará una dotación de personal suficiente para el desempeño de sus funciones, siguiendo los lineamientos de los párrafos precedentes y reforzando la participación remota de los profesionales para la atención de los casos que se presenten.
8°) Hacer saber el contenido de la presente a todas las cámaras federales y nacionales de apelaciones, por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales.

 

 

 

 

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS

A través del Decreto N° 335 (B.O. 25/5/2021) se suspende desde el día 26 y hasta el 28 de mayo de 2021 inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos y por otros procedimientos especiales.
En consecuencia, el decreto dispone lo siguiente:
-Se suspende el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el día 26 hasta el día 28 de mayo de 2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
-Se exceptúa de la suspensión establecida a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia sanitaria (Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias) y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.
-Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el presente decreto.
Vigencia: 25/05/2021