Memorandum 61-2021

21 de Mayo

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

PERSONAS JURÍDICAS. SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DE INSCRIPCIONES Y ALTAS DE IMPUESTOS EN FORMA DIGITAL

Mediante la Resolución General (AFIP) N° 4991 (B.O. 17/05/2021) la Administración Federal de Ingresos Públicos habilita una nueva plataforma web que permite a las personas jurídicas no sujetas a fiscalización estatal permanente efectuar los trámites de solicitud de CUIT y alta de impuestos y/o regímenes en forma electrónica, sin necesidad de concurrir en forma presencial a completar el trámite.
En consecuencia, se sustituye la Resolución General N° 2337 de la siguiente manera:
ALCANCE
-Las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los fines de solicitar la inscripción y/o modificación de datos ante la Administración Federal, deberán observar las disposiciones que se establecen en esta resolución general, siempre que no se encuentren alcanzados por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.
SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
-La solicitud de inscripción de las personas jurídicas y demás sujetos a que se refiere el punto anterior se realizará a través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior.
-En el citado servicio informático se deberá seleccionar la opción “Alta Nueva Persona Jurídica” y suministrar los datos que se indican seguidamente:
a) Razón social.
b) Forma jurídica.
c) Fecha de constitución.
d) Vigencia.
e) Mes de cierre.
f) Objeto social.
g) Domicilio legal/fiscal.
h) Jurisdicción.
i) Números telefónicos de contacto y dirección de correo electrónico.
j) Composición societaria, participación en el capital suscripto y su integración y si la nueva sociedad es parte de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, y sus modificaciones.
k) En caso de que la participación corresponda a personas jurídicas, se deberá informar su representante legal.
l) Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
Asimismo, a través de dicho servicio se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, y a la designación del Administrador de Relaciones en los términos previstos en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
-A fin de interponer la solicitud de inscripción y efectuar la denuncia del domicilio fiscal, se deberá adjuntar la documentación de respaldo indicada en el artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, la que deberá presentarse en archivos digitales legibles y certificada digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente.
-En caso de que la documentación presentada no se encuentre suscripta con firma digital de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, al momento de confirmar el trámite se otorgará la posibilidad de solicitar un “Turno Web” para efectuar su presentación en soporte papel ante la dependencia de la Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir, junto con la impresión del formulario de declaración jurada Nº 420/E.
-Las copias de la documentación deberán ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público o juez de paz.
-En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican seguidamente:
a) Asociaciones de bomberos voluntarios.
b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.
c) Bibliotecas populares.
d) Centros de jubilados.
e) Centros vecinales o barriales.
f) Clubes barriales.
g) Comunidades indígenas.
h) Cooperadoras de entidades de salud pública.
i) Cooperadoras escolares.
j) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.
k) Sociedades de fomento.
l) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.
-Cuando se trate de sociedades en formación el responsable dispondrá de un plazo de noventa (90) días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contralor, en cuyo caso deberán observarse las formas y condiciones establecidas en la presente.
-De existir causales que lo justifiquen, podrá solicitarse -por única vez- una ampliación de la vigencia para la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de noventa (90) días corridos. Dicha solicitud deberá realizarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Sociedades con Inscripción Pendiente”.
-Transcurrido el plazo para la tramitación y ante la ausencia de solicitud de prórroga, el Organismo remitirá al Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación intimando la presentación de la documentación faltante.
-En la situación detallada previamente, cuando no se verifique la presentación de la documentación faltante en los plazos previstos, se procederá a la inactivación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
VERIFICACIÓN
La Administración Federal validará en línea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
-Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en el caso de detectarse inconsistencias en la documentación acompañada, el Organismo podrá requerir la documentación, elementos y/o información complementaria que resulten necesarios para la evaluación de la solicitud efectuada, mediante comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado o del requirente, según corresponda.
SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE
-El requirente podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud, con el número de transacción asignado, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Consulta de Trámites”.
-Asimismo, en dicho servicio informático se encontrará disponible la opción “Trámites en Borrador” mediante la cual el usuario podrá continuar completando los datos de la respectiva solicitud, en tanto no haya sido remitida electrónicamente a la Administración Federal, debiendo para ello ingresar el número de trámite y seleccionar aquel que desee consultar.
ASIGNACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
-De superarse todas las validaciones, esta Administración Federal generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona jurídica o contrato y remitirá el comprobante con el número de inscripción al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado.
MODIFICACIÓN DE DATOS
-Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados -razón social, forma jurídica, objeto social, autoridades componentes de la persona jurídica o contrato y vigencia-, deberán ser efectuadas por el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas en la presente.
-La certificación de la documentación de respaldo por parte del funcionario competente, también resultará de aplicación cuando se trate de solicitudes de modificación de datos correspondientes a cooperativas y mutuales.
ALTA EN IMPUESTOS Y/O REGÍMENES
-A fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes, el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada, deberá ingresar a través del sitio “web” institucional al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.
-Como constancia de recepción de la solicitud de alta en los impuestos o regímenes, el sistema emitirá un acuse de recibo.
OTRAS DISPOSICIONES
-Los contribuyentes y responsables podrán hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, realizar la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) utilizando el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”, en sustitución del servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” mencionado en el artículo 2° de la presente.
-Asimismo, se deberá presentar el formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el citado programa aplicativo, el acuse de recibo de la presentación efectuada, la impresión de la “aceptación del trámite” y la documentación y demás elementos requeridos por el artículo 3º de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, a través del servicio denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de personas jurídicas”.
-La referida documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.
-En caso de que la documentación no cuente con firma digital de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se deberá solicitar un “Turno Web” a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), para efectuar su presentación en soporte papel ante la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir.
-Las copias de la documentación deberán ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público.
Vigencia: 18/05/2021

 

 

 

REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO

Mediante la Resolución General (AFIP) N° 4992 (B.O. 17/5/2021) la Administración Federal de Ingresos Públicos prorroga hasta el 31/8/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable (R.G. 4268).
En este sentido, la resolución general dispone lo siguiente:
-Suspender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, para los contribuyentes que al 19 de abril de 2021 o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago, registraran como actividad principal -según el “Clasificador de Actividades Económicas” (F. 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537- alguna de las consignadas como “sectores críticos”, en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.
-La nómina de los “sectores críticos” a que se refiere la citada resolución ministerial podrá ser consultada accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio” (www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio).
-Se modifica la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2021”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/08/2021”.
b) Incorporar como último párrafo del inciso d) del artículo 11, el siguiente texto:
“No se considerarán en los puntos 1.2. y 2.2. de este inciso, los planes de facilidades de pago cuyas caducidades se hubieran registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.”.
Vigencia: 17/5/2021
Aplicación: Las adecuaciones en el sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a fin de tornar operativa la medida dispuesta por el artículo 1° de esta norma, se encontrarán disponibles desde el 21 de mayo de 2021.

 

 

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

 

SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

A través de la Resolución General (IGJ) N° 8 (B.O. 17/5/2021) la Inspección General de Justicia  establece las condiciones para la inscripción en el Registro Público a su cargo y el posterior régimen de información periódica, de las sociedades constituidas en el extranjero denominadas o calificadas de “vehículos” de inversión de otras sociedades del exterior con las cuales integran un grupo societario internacional.
En consecuencia, las principales disposiciones son las siguientes:
-Las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción como sociedades vehículo, y las que ya se encuentren inscriptas en el Registro Público en tal condición, se regirán por el siguiente régimen:
a) La condición de sociedad vehículo deberá ser declarada al momento de su inscripción en la República Argentina. No se admitirá la condición de sociedad vehículo de modo sobreviniente.
b) No se admitirá la inscripción de más de una única sociedad vehículo por grupo.
c) No se admitirá la inscripción de sociedades vehículo si su controlante directa o indirecta se encuentra inscripto en la República Argentina en términos del artículo 118 o 123 de la Ley Nº 19.550.
d) No se admitirá la inscripción de sociedades vehículos resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales.
e) No se admitirá la inscripción de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea únicamente una sociedad constituida en el extranjero unipersonal, con o sin carácter de vehículo.
-Las sociedades constituidas en el extranjero en términos de los artículos 118 o 123 de la Ley Nº 19.550 en cualquier jurisdicción de la República Argentina que mantengan participaciones sociales de modo principal en sociedades locales con domicilio y sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán -asimismo- inscribirse en idénticos términos ante el Registro Público a cargo de la IGJ, siéndole inoponible las inscripciones en otras jurisdicciones de la República.
-A los efectos de la inscripción en términos del artículo 123, de la Ley Nº 19.550, se deberá acompañar el plan de inversión -suscripto por el represente legal de la sociedad o por el representante designado en la República Argentina- en el cual se deberá indicar la nómina de la o las sociedades de las que se pretenda participar o constituir en la República Argentina detallando el domicilio de la sociedad, su denominación -en caso de tratarse de una sociedad ya constituida-, la actividad efectiva que desarrolla en el exterior y la actividad efectiva de la sociedad o sociedades desarrollada que prevé participar constituir o participar, la identificación de los restantes socios, y la cantidad de participaciones sociales que prevé adquirir.
-Ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final en la declaración jurada requerida por el artículo 510, inciso 6°, de la Resolución General (IGJ) N° 7/2015, deberá acreditarse documentadamente: a) que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o, b) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado por el inciso 6°, del artículo 510, de la Resolución General (IGJ) N° 7/2015.
Vigencia: 17/5/2021
Aplicación: Para los trámites en cursos pendientes de inscripción en el Registro Público a cargo de la IGJ.
  

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES

La AFIP publicó los nuevos importes de las cotizaciones previsionales fijas que deben ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares a partir del período devengado mayo, dicho incremento debió publicarse en enero conjuntamente con las nuevas tablas del monotributo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante su Resolución General (AFIP) 4993/2021 (B.O. 18/05/2021), incrementa las cotizaciones fijas al Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley 25.239 – con excepción de las correspondientes a la cuotas de riesgos del trabajo (ART) -, para el pago de los aportes y contribuciones que se devenguen durante los períodos mayo a diciembre de 2021.
Los nuevos valores a ingresar, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de las trabajadoras y de los trabajadores, como activos o jubilados, serán los que se indican a continuación:

a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:

Horas trabajadas semanalmente

Importe a pagar

Importe de cada concepto que se paga

Cuota Riesgos del Trabajo

Aportes

Contribuciones

Menos de 12

$ 464,22

$ 114,32

$ 40,35

$ 309,55

Desde 12 a menos de 16

$ 764,14

$ 211,83

$ 80,68

$ 471,63

16 o más

$ 2.232,98

$ 1.408,87

$ 117,68

$ 706,43

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:

Horas trabajadas semanalmente

Importe a pagar

Importe de cada concepto que se paga

Cuota Riesgos del Trabajo

Aportes

Contribuciones

Menos de 12

$ 423,87

$ 114,32

----

$ 309,55

Desde 12 a menos de 16

$ 683,46

$ 211,83

----

$ 471,63

16 o más

$ 2.115,30

$ 1.408,87

----

$ 706,43

b) Por cada trabajador jubilado:

Horas trabajadas semanalmente

Importe a pagar

Importe de cada concepto que se paga

Cuota Riesgos del Trabajo

Aportes

Contribuciones

Menos de 12

$ 349,90

----

$ 40,35

$ 309,55

Desde 12 a menos de 16

$ 552,31

----

$ 80,68

$ 471,63

16 o más

$ 824,11

----

$ 117,68

$ 706,43

Vigencia: 18/05/2021
Aplicación: Desde el período devengado mayo 2021