Memorandum 49-2021

20 de Abril

RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

 

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR AUSENCIA DE DOLO. COMPETENCIA ÁREAS INVOLUCRADAS

Por medio de la Disposición N° 53 (B.O. 14/4/2021) y con motivo de haberse efectuado modificaciones en la estructura organizativa de la AFIP, el Organismo establece la competencia de las secciones penales que dependen de la División Penal de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales, y la División Penal Tributaria dependiente del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales, cuando deba aplicarse la dispensa de formular denuncia penal cuando la conducta del contribuyente que origine la evasión obedezca a cuestiones de interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación.

En este sentido se sustituye el Título II del Anexo I de la Disposición N° 192 (AFIP) del 31 de julio de 2018, por el siguiente:
TÍTULO II - NO FORMULACIÓN DE DENUNCIA PENAL. ARTÍCULO 19 DEL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
-Las secciones penales dependientes de la División Penal de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social y de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales, y la División Penal Tributaria dependiente del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, elaborarán un informe circunstanciado de los hechos, presupuestos y elementos sobre los cuales se concluye en la pertinencia de no formular denuncia penal, a cuyo efecto ponderarán:
a) el informe final de inspección o verificación impositiva o de determinación de deuda en materia de los recursos de la seguridad social, que debe ser preciso, completo y circunstanciado, fundando los ajustes propuestos en función de la prueba obtenida. Las jefaturas del área de fiscalización o verificación deberán incorporar su opinión fundada evaluando el resultado de la inspección, y
b) el informe técnico debidamente circunstanciado -en los casos de determinación de oficio impositiva o impugnación de deuda en materia de seguridad social- del que resulte cada uno de los conceptos ajustados y la diferencia que generen.
Las áreas intervinientes tendrán la responsabilidad de la autosuficiencia y exactitud de los datos consignados en los informes indicados en el este Título.
-El referido informe será remitido a la División Penal de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social y a las Divisiones Jurídicas competentes de las Direcciones Regionales y de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, para la confección del dictamen que, con miras a un adecuado control de lo actuado, se elevará para su conformidad, por la vía jerárquica pertinente, al Director de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, al Director Regional o al Director de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según proceda. De entender que corresponde realizar la denuncia deberá instruirse expresamente al área penal para que la formule ante los tribunales con competencia en la materia.
Vigencia: 14/04/2021

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

 

MORATORIA. SE ELEVA EL MONTO DE DEUDAS DE IMPUESTOS EMPADRONADOS PARA REGULARIZAR CON FACILIDADES DE PAGO

A través de la Ley N° 6408 (B.O. 15/4/2021) la Ciudad de Buenos Aireseleva de $ 1.500.000 a $ 18.000.000 el monto nominal de las deudas de los impuestos empadronados por los cuales la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos otorgará facilidades de pago con condonación de intereses.

En este sentido se sustituye la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 6382 por la siguiente:
Cláusula Transitoria Primera:
-Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (inciso 23 del artículo 3º del Código Fiscal vigente), para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por el Organismo Fiscal, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1° de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en seis (6) cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos cuando el pago se opere entre siete (7) y doce (12) cuotas.
-Se eleva, para las deudas establecidas en el primer párrafo, el monto fijado en el artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año 2021 a pesos dieciocho millones ($18.000.000).
-Para el caso de deudas mayores a pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), la condonación de intereses resarcitorios deberá ser reducida al menos en un veinticinco por ciento (25%) de los establecidos en el primer párrafo y de los otorgados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el marco de la facultad establecida en la presente Cláusula.
-Asimismo, se faculta a dicho ente autárquico, a la regularización de los planes de facilidades que hubieran devenidos caducos o nulos durante el período fiscal 2020, con excepción de aquellos establecidos por las Leyes 5616 y 6195, no pudiendo dicha regularización ser más beneficiosa que el acogimiento originalmente suscripto.
Vigencia: 15/04/2021
Aplicación: a partir del 24/04/2021

 

 

 

SECTOR HOTELERO. BENEFICIOS FISCALES

Mediante la Ley N° 6409 (B.O 14/4/2021) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone medidas de alivio fiscal para el sector hotelero ante la pandemia de COVID-19.
Al respecto, se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos de abril a setiembre del año 2021 del impuesto inmobiliario y de la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.

Al respecto se disponen las siguientes normas:
ALIVIO FISCAL PARA EL SECTOR HOTELERO ANTE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS (COVID-19)
-Se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.
El beneficio establecido aplica asimismo al supuesto en que el contribuyente y/o responsable del pago de alguno de los tributos de entre aquellos enumerados en el párrafo precedente no fuere quien desarrolla personalmente la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumiera la obligación del pago de aquellos.
-Para acceder al beneficio establecido, la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario, deberá encontrarse habilitada y/o autorizada a funcionar, de acuerdo la normativa vigente.
-Los contribuyentes enumerados en la presente deberán solicitar ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la aplicación del beneficio, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.
-La eventual cancelación de alguno de los periodos enumerados generará un crédito a favor del contribuyente o responsable del tributo, el cual será imputado a la cancelación de obligaciones futuras del impuesto que se trate, conforme reglamente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
-Asimismo, en ningún caso la aplicación de la exención de pago dispuesta en esta ley dará lugar a reintegros ni a repeticiones. En caso que el contribuyente o responsable hubiera optado por la opción del pago anual, el crédito a favor imputable será el monto equivalente a seis doceavas (6/12) partes de la cuota anual.
Vigencia: 15/04/2021
Aplicación: para las cuotas de los períodos de abril a septiembre de 2021