Memorandum 47-2021

13 de Abril

PROCEDIMIENTO

 

INTERVENCIÓN DE LA AFIP ANTE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PLANIFICACIONES FISCALES TRIBUTARIAS

Ante las comunicaciones que está enviando la AFIP a los contribuyentes que incumplieron la información de la referencia, se recomienda su presentación a los efectos de no ser pasible de las sanciones pertinentes.
Como es debido, la RG 4838 (B.O. 20/10/2020) de la AFIP, implementó un régimen de información de planificaciones fiscales tributarias, tanto nacionales como internacionales.
En el caso de las planificaciones fiscales internacionales, se consideran especialmente algunas situaciones como el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, el hecho que se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, el aprovechamiento de asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones, la doble residencia fiscal, derechos inherentes en fideicomisos y similares y toda aquella que se encuentre contemplado en el micrositio respectivo.
Es de destacar, que la falta de cumplimiento del régimen dará origen a la instrucción de sumarios formales, pero además podrá perjudicar la permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP (como exportadores o importadores), la obtención de certificados de crédito fiscal y constancias de la CUIT y el Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER).
Ante la falta de presentación de tal régimen, la AFIP está enviando comunicaciones a los contribuyentes, ante lo cual aconsejamos efectuar su respuesta, haciendo referencia a cada punto tratado, a fin de evitar la aplicación de sanciones que, en muchos casos, no tiene acto administrativo ni notificación previa.

 

 

IVA

 

NUEVAS PAUTAS OPERATIVAS PARA SOLICITAR EL RECUPERO DE IVA P0R EXPORTACIONES

AFIP estableció nuevas pautas operativas en el caso de recupero de IVA de exportaciones en relación al cumplimiento de la información del régimen de planificaciones fiscales.
La RG 2000 de la AFIP dispuso los requisitos para el recupero de IVA de exportaciones, estableciendo la RG 4927 el requisito adicional de haber cumplido con la obligación de información de planificaciones fiscales (RG 4838).
A tales efectos, la AFIP dictó nuevas pautas operativas, cuyos aspectos salientes son los siguientes:
Se caracterizará a los contribuyentes que registren incumplimientos en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC) con la leyenda “484 – Incumplimiento RG 4838”.
Para ello, las áreas intervinientes deberán efectuar la consulta respecto de cada solicitud de devolución que deba pagarse a partir del 1/3/2021, otorgando el tratamiento de régimen sujeto a fiscalización (Título IV), a aquellos contribuyentes que registren tal incumplimiento.
De tal forma, el sistema de control vigente enviará al Título IV todas las solicitudes vigentes en trámite en la medida que la CUIT solicitante se encuentre registrada.