Memorandum 46-2021

09 de Abril

PROGRAMA DE ASISTENCIA. PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS. PROVINCIAS DEL NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN Y LA PAMPA.

 

PRÓRROGA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES Y FACILIDADES DE PAGO

Se prorroga al 26/04/2021 el plazo para que los contribuyentes alcanzados por el Programa de asistencia, puedan postergar el pago de aportes y contribuciones y acceder a planes de facilidades de pago.
Además, se extiende hasta el 21/04/2021 el plazo para solicitar la anulación de planes solicitados como así también efectuar una nueva solicitud en caso de corresponder.
Mediante la Resolución General 4957 (B.O. 07/04/2021) la AFIP dispuso lo siguiente:
-Extender hasta el 26 de abril de 2021, inclusive, el plazo para que los contribuyentes alcanzados por el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, (Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su modificatorio), efectúen la solicitud establecida por el artículo 3° de la Resolución General N° 4.790 y sus modificatorias.
-Extender hasta el 26 de abril de 2021, inclusive, el plazo para realizar la adhesión a los planes de facilidades de pago generales (artículo 11 de la Resolución General N° 4.889 y su modificatoria).
-Extender hasta el 21 de abril de 2021, inclusive, el plazo para solicitar la anulación de los planes de facilidades de pago generales (Resolución General N° 4.260, sus modificatorias y complementarias), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución General N° 4.889 y su modificatoria.
Vigencia: 08/04/2021

 

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

 

SUSTITUCIÓN PROCEDIMIENTO SOLICITUD CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN

A través de la Resolución General N° 4958 (B.O. 07/04/2021) la AFIP sustituye los requisitos y condiciones para que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento soliciten los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado.
Los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado, se tramitarán y expedirán de la siguiente manera:
SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES
-Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley Nº 27.506 y su modificación, y Decreto Reglamentario N° 1.034 del 20 de diciembre de 2020), a efectos de solicitar la constancia, deberán observar los requisitos y condiciones indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y j) del artículo 4°, de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
-El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC), (artículo 3° de la Ley Nº 27.506 y su modificación); y caracterizados en el Sistema Registral con el código 451. Adicionalmente, deberán contar, al menos, con UNA (1) operación de exportación en los TRES (3) meses anteriores a la fecha de inscripción en el Registro mencionado anteriormente.
-Los responsables no podrán solicitar el mencionado certificado, cuando se verifique alguna de las situaciones señaladas en el artículo 3° de la Resolución General N° 2226).
-La formalización de las solicitudes de los certificados de exclusión, la renovación y vigencia de los mismos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
-La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por el artículo 15 de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados, observando entre otros:
a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por esta resolución general.
b) El comportamiento fiscal del responsable.
c) La consistencia de los datos informados por el solicitante, con los obrantes en las bases de datos del Organismo.
-La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a la Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
-Asimismo, las solicitudes se rechazarán cuando durante el trámite, los responsables queden comprendidos en alguna de las situaciones enunciadas en los incisos a), b), c), y/o d) del artículo 3° de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
EXCLUSIÓN. PUBLICACIÓN
-De resultar procedente el certificado de exclusión, la Administración Federal publicará en su sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
-El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo certificado de exclusión, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo consta en el Anexo de esta resolución general.
DENEGATORIA
-En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado (artículo 100 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones), pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva Clave Fiscal en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA -Aduana”, ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado- Promoción de la Economía del Conocimiento (CNR TECNO)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio “web”. Dicha constancia de denegatoria, conforme al modelo del Anexo IV de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, podrá ser impresa por el responsable mediante su equipamiento informático.
ACREDITACIÓN DE LA EXCLUSIÓN
-Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional del Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.
PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN
-El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:
a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27.506 y su modificación,
b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o
c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
-La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal (artículo 100 de la Ley Nº 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones), y cuyo modelo consta en el Anexo V de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
DISCONFORMIDAD
-Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria, así como de la pérdida del beneficio de exclusión, conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
Vigencia: 07/04/2021
No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para solicitar el certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio “web” institucional a partir del día 10 de mayo de 2021.