Memorandum 43-2021

07 de Abril

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyMES)

 

ACTUALIZACIÓN LÍMITES DE FACTURACIÓN ANUAL

Mediante la Resolución N° 19 (B.O. 31/3/2021) la SPyMEs  actualiza a partir del 1/4/2021, los límites de facturación anual, expresados en pesos, de las micro, pequeñas y medianas empresas, para la categorización de las mismas en sus distintas categorías.
Además se establece la forma en la que se encontrará operativo el Legajo Único Económico y Financiero dentro del Registro de empresas MiPyMEs.
En este sentido se modificaron las normas de la Resolución N°220/2019 de la siguiente manera:
TRANSMISIÓN DE DATOS. CONSENTIMIENTO (Artículo 13 de la Resolución N° 220/19)
-La información declarada mediante el Formulario Nº 1272, será transmitida a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. La sola presentación del citado Formulario implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la AFIP transmita la información allí declarada, a la citada Secretaría.
-Asimismo, implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la AFIP transmita periódicamente y de manera automática la actualización de dicha información.
-Esta autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa mantenga su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
-La transmisión de datos se realizará conforme los mecanismos que a tales efectos se establezcan con la AFIP.
-Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida en el Registro de Empresas MiPyMES, con entidades financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación, asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que se garantice la seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los datos personales.
-Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se podrá consultar la condición MiPyME de las empresas registradas en el Registro de Empresas MiPyMES y la vigencia del certificado MiPyME, a través del ingreso al “Web Service” creado a tales fines, en el que se encontrarán disponibles únicamente los datos antes mencionados, previa solicitud a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
-Adicionalmente la MiPyME, con la mencionada inscripción, podrá autorizar a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida y generada en el segmento denominado “Legajo Único Financiero y Económico”, con otros organismos públicos y entidades descentralizadas, entidades financieras y/o de crédito públicas o privadas.
LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO (Artículo 18 bis Resolución N° 220/19)
-Con la inscripción al Registro de Empresas MiPyME, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores generará el Legajo Único Financiero y Económico de la MiPyME, (Resolución N° 92/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo), que contendrá la información económica, contable y financiera de la MiPyME detallada en el Artículo 1° de dicha resolución y los indicadores económicos, financieros y patrimoniales generados en base a la misma que permitan conocer la situación de la MiPyME.
-Dicha información se mantendrá actualizada en base a lo presentado ante la AFIP mientras la MiPyME mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES.
-La MiPyME podrá acceder a la información contenida y generada en el Legajo Único Financiero y Económico, así como también compartirla con terceros mediante la plataforma que se pondrá a disposición a tal fin de forma gradual a medida que la Secretaría disponga de la información correspondiente.
ANEXO IV de la Resolución N° 220/2019
 A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($)


Categoría

Construcción

Servicios

Comercio

Industria y minería

Agropecuario

Micro

24.990.000

13.190.000

57.000.000

45.540.000

30.770.000

Pequeña

148.260.000

79.540.000

352.420.000

326.660.000

116.300.000

Mediana tramo 1

827.210.000

658.350.000

2.588.770.000

2.530.470.000

692.920.000

Mediana tramo 2

1.240.680.000

940.220.000

3.698.270.000

3.955.200.000

1.099.020.000

B. Límites de personal ocupado 


Categoría

Construcción

Servicios

Comercio

Industria y minería

Agropecuario

Micro

12

7

7

15

5

Pequeña

45

30

35

60

10

Mediana tramo 1

200

165

125

235

50

Mediana tramo 2

590

535

345

655

215

C. Límite de activos expresados en pesos ($) 


Tope de Activo

193.000.000

Vigencia: 31/03/2021

Aplicación: desde el 01/04/2021

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

CONTROLADORES FISCALES

A través de la Resolución General N° 4955 (B.O. 31/3/2021) la AFIP extiende el plazo para que los contribuyentes realicen el recambio de controladores fiscales de "vieja tecnología" a los de "nueva tecnología".
En este sentido, se establece un nuevo cronograma, y el plazo para realizar el cambio depende de la cantidad de controladores de vieja tecnología que tenga el contribuyente habilitado.
En consecuencia, se modifica la Resolución General N° 3561 (Art. 30) de la siguiente manera:
Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango.

 Cantidad de Equipos de “vieja tecnología habilitados

Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología”

cincuenta (50) o más

1/05/2021 al 30/06/2021

Entre once (11) y cuarenta y nueve (49)

1/07/2021 al 31/08/2021

Entre cinco (5) y diez (10)

1/09/2021 al 31/10/2021

tres (3) o cuatro (4)

1/11/2021 al 31/12/2021

uno (1) o dos (2)

1/01/2022 al 28/02/2022”

Vigencia: 31/3/2021

Aplicación: desde el 31/3/2021

 

 

INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS

La AFIP publicó en su página “web” las tasas que se aplicarán para el trimestre abril-junio de 2021.
En el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019 (M.H.), la AFIP dio a conocer las tasas correspondientes al trimestre abril-junio 2021, para los intereses resarcitorios y punitorios. 
Al respecto, las mismas, quedaron establecidas de la siguiente manera:
INTERÉS RESARCITORIO: 3,35 %
INTERÉS PUNITORIO: 4,11 %

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

REINTEGRO POR COMPRAS DE TARJETAS DE DÉBITO

Se extiende, hasta el 30/6/2021, la vigencia del régimen de reintegro para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo o pensiones no contributivas, por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito.
Mediante la Resolución General N° 4956 (B.O. 31/3/2021) la AFIP extiende, hasta el 30/6/2021, la vigencia del régimen de reintegro para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo o pensiones no contributivas, por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito.
Recordamos que el citado reintegro será del 15% del monto total de la compra, con un tope de $700 mensuales (R.G. 4676)
Vigencia: 31/3/2021
Aplicación: desde el 31/3/2021

 

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

PROGRAMA ATP. CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ACCESO Y CONDICIONALIDADES

La AFIP  mediante su Disposición (AFIP) 48/2021 (B.O. 31/03/2021) determina  las distintas competencias de las dependencias que tendrán a su cargo las tareas de control, detección de inconsistencias e incumplimientos, declaración de caducidad y reclamos para su restitución con relación al beneficio del salario complementario.     
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social tendrá a su cargo:
a) El análisis de los incumplimientos y/o inconsistencias detectadas por el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores y/o la Dirección General Impositiva y/o la Subdirección General de Fiscalización y/o cualquier otra área, jurisdicción y/o entidad del Sector Público Nacional prevista en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con relación a los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
b) La remisión de la información recabada en los términos del inciso a) del presente artículo, a las autoridades administrativas que tengan a su cargo el análisis de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios relativos a los Créditos a Tasa Cero, Créditos a Tasa Cero Cultura y Créditos a Tasa Subsidiada.
c) La ejecución de las acciones de control, la respectiva declaración de caducidad y el recupero de fondos, con relación al beneficio de Salario Complementario previsto por el artículo 2º, inciso b), del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, considerando los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia del mismo, establecidos en las sucesivas Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que adoptaron las recomendaciones formuladas en las respectivas Actas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, conforme lo dispuesto en el Acta N° 28 del citado Comité, adoptada por la Decisión Administrativa N° 70/21.
A los fines previstos en el texto precedente, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social -a través de las áreas de su competencia-, requerirá al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores, un informe circunstanciado que incluya la denominación, fecha y tipo de operación, entidad con la que operó, país de beneficio, y toda otra información que pueda resultar determinante para el análisis de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios otorgados -enunciados en el Acta N° 28 aludida en el artículo anterior-, respecto de las operaciones realizadas por los beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Recibida la información, el área designada la remitirá en forma inmediata a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
La información será evaluada por la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, que conservará la relativa a los incumplimientos e inconsistencias detectadas respecto del beneficio de Salario Complementario y derivará la concerniente a los restantes beneficios del Programa a las autoridades administrativas competentes para su control.
Asimismo, con relación a las condiciones de vigencia del beneficio de Salario Complementario cuyo control no fuera incumbencia del Banco Central de la República Argentina y/o de la Comisión Nacional de Valores, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social podrá solicitar información a la Dirección General Impositiva, a las Subdirecciones Generales de Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y/o a cualquier otra área, jurisdicción y/o entidad del Sector Público Nacional prevista en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que por su competencia pueda advertir la existencia de incumplimientos y/o inconsistencias.
En el ámbito de su competencia, la Dirección General Impositiva, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y/o cualquier otra área, deberán notificar, en caso de advertirlo, a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, la existencia de incumplimientos y/o inconsistencias a través de un informe circunstanciado y autosuficiente que así lo determine.
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, a efectos de ejercer las facultades referidas,  se deberá sustanciar el procedimiento que se detalla:
PROCEDIMIENTO DE CONTROL, DETECCIÓN DE INCUMPLIMIENTOS, DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL BENEFICIO DE SALARIO COMPLEMENTARIO Y RESTITUCIÓN DE FONDOS
1. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN. FORMULACIÓN DEL CARGO.
Una vez recibida la información a que se refieren los artículos 2° y 3° de la presente, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social deberá centralizarla, elaborar un informe acerca de los incumplimientos detectados y notificar a los beneficiarios en el Domicilio Fiscal Electrónico previsto en el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, identificando la normativa aplicable que hubiera sido inobservada, los incumplimientos detectados y los períodos y montos involucrados.
Dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos computados desde que se efectivice la notificación, el beneficiario podrá presentar un descargo y ofrecer la prueba de la que intente valerse o efectuar la restitución voluntaria de los fondos recibidos en concepto de beneficio de Salario Complementario.
2. RECEPCIÓN DE DESCARGOS, ANÁLISIS DE LA PRUEBA Y DICTAMEN JURÍDICO.
Una vez recibidos los descargos o vencido el plazo para ello, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social analizará, de corresponder, las pruebas ofrecidas y elaborará el informe correspondiente, tanto en el supuesto de que las pruebas reunidas permitan concluir la existencia de una causal de caducidad del beneficio como, en su defecto, para el archivo de las actuaciones por no existir incumplimientos, el que será remitido - junto con el proyecto de acto respectivo-, al área encargada de la elaboración del respectivo dictamen jurídico, dentro de la órbita de su competencia.
3. RESOLUCIÓN. INTIMACIÓN DE PAGO.
Una vez elaborado el dictamen jurídico a que refiere el punto anterior, el Director General de los Recursos de la Seguridad Social dictará el acto administrativo que determine la caducidad del beneficio o el archivo de las actuaciones, según corresponda.
La resolución que establezca la caducidad del beneficio deberá incluir la intimación de pago al beneficiario por un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, informándole que se pone a disposición un mecanismo voluntario de pago que será instrumentado a través de una resolución general de esta Administración Federal, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales, a fin de obtener el recupero de los montos adeudados con más sus intereses devengados desde que cada pago fuera percibido, según la tasa pasiva del BCRA - Comunicado N° 14.290.
Asimismo, deberá indicar que contra el acto administrativo se podrán interponer los recursos y/o acciones previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación.
A tal efecto, la resolución que declare la caducidad del beneficio tendrá carácter definitivo en los términos del artículo 23 inc. a) de la Ley N° 19.549 y artículo 4° último párrafo del Decreto N° 618/97.
4. ACCIONES DE RECUPERO
Una vez dictado el acto administrativo que determine la caducidad del beneficio, transcurrido el plazo de la intimación de pago sin que el beneficiario hubiera restituido las sumas adeudadas, la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social -dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social- respecto de los beneficiarios inscriptos en las jurisdicciones alcanzadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales del Interior de la Dirección General Impositiva respecto de los sujetos inscriptos en dependencias correspondientes a las demás jurisdicciones, en su caso, remitirán las actuaciones a las áreas correspondientes dentro de la órbita de su competencia, a fin de iniciar las acciones judiciales tendientes al recupero de los montos adeudados como consecuencia de la caducidad dispuesta, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago.
5. REMISIÓN DE FONDOS A LA ANSES
Una vez recuperados los fondos correspondientes, sea en forma voluntaria o por cobro judicial, se remitirán los mismos a la Administración Nacional de la Seguridad Social en la forma y plazos que determine esta Administración Federal.
A efectos de llevar a cabo las funciones indicadas  en la Disposición bajo análisis, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social contará con amplias facultades, entre ellas, la de intercambiar información con otras jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, así como también con las provincias y municipios y dictar las normas de procedimiento que pudieran corresponder.
Vigencia: 31/3/2021
Aplicación: desde el 31/3/2021

 

 

 

REPRO II: LISTADO DE EMPRESAS DEL SECTOR SALUD EVENTUALES BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA. ACTUALIZACIÓN

La Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) 177/2021 (B.O. 31/03/2021) actualiza el listado de las empresas comprendidas en el sector salud y permite que las que se incorporen a dicho listado puedan ser potenciales beneficiarios del Programa REPRO II.
Se incorpora al listado de las empresas del Sector Salud, aprobado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 96 del 26 de febrero de 2021, las empresas que se detallan a continuación:


CUIT

Establecimiento

30677647945

Diag. Imag. Dr. Deragopyan / Diag. Imag. Alta Compl. Dr. Deragopyan SA

20060692735

Clínica Cámara Gamma (Carlos E. Rossi)

30650787141

Diagnostico Tesla S SRL

30642511439

Fundación Científica Del Sur / Fund. Científica del Sur

30623311194

Fundación Carlos Oulton

30561558600

Instituto Radiológico Mar del Plata

30682509240

Laboratorio Schere SA

30708541636

Laboratorio Radioisótopos SA

30692421198

Medicina Nuclear San Gerónimo SRL

30707301356

Vacunar S.A.

30708369000

Centro Médico de Diagnostico y Tratamiento S.A.

30711907927

Cormillot

30710216107

La Casa del Medico Mutual (Sanatorio Italiano Centro)

30615173564

Clínica del Sur SRL

33545883509

Sanatorio Americano SA

30604546695

Phsiquis SA

30702136926

Clínica de los Virreyes - AC24 SA

30715481193

SOC.SGARBI-RISSO

Vigencia: 31/3/2021
Aplicación: desde el 30/3/2021