Memorandum 41-2021

30 de Marzo

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO

Mediante la Resolución General N° 4950 (B.O. 29/3/2021) AFIP prorroga hasta el 30/6/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable (R.G. 4268).
Como consecuencia de lo citado, corresponde sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/3/2021”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/6/2021”.
Vigencia: 29/03/2021

 

 

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

 

COMISIONES BANCARIAS

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recuerda a todas las PYMES que de conformidad con la Comunicación A 6681 los bancos no pueden cobrar comisiones por operaciones en ventanilla a las pequeñas y medianas empresas que se encuentran registradas como tales.
La medida rige desde el 17 de abril de 2019, cuando el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación A 6681.
Por un lado, esta comunicación incorpora dentro de las normas sobre protección de los usuarios de servicios financieros la prohibición de aplicar cargos y/o comisiones por los depósitos de efectivo en pesos de cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan el carácter de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
Por otro lado, modifica las disposiciones sobre depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales  y las normas sobre reglamentación de la cuenta corriente bancaria, estableciendo que no podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas humanas o micro, pequeñas o medianas empresas (MIPYMES) que revistan el carácter de tal, conforme las disposiciones vigentes sobre determinación del condición.

 

 

CENSO NACIONAL ECONÓMICO (CNE 2020-2021)

 

EXIGIBILIDAD DE LA EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO CENSAL

Recordamos que en cumplimiento de lo dispuesto en Com. “B” 12.100 del BCRA, los bancos deberán exigir la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal”.
La constancia de haber cumplimentado el Censo Nacional Económico será necesaria para dar curso a las siguientes operaciones:

- Apertura de Cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.

- Otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones.

- Apertura de créditos documentarios.

- Apertura de Cuentas para valores en custodia.

- Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores.

  • - Alquiler de cajas de seguridad.

La falta de presentación de dicha documentación impedirá el curso del respectivo trámite.
A continuación, se indican las fechas, a partir de la cual será exigible por los bancos la constancia del cumplimiento de dicha obligación:

- 01 de abril de 2021 - Personas Jurídicas.

- 01 de mayo de 2021 - Personas Humanas Responsables Inscriptas.

- 01 de julio de 2021 - Personas Humanas Monotributistas.

 

 

SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJO

 

PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIAS A DISTANCIA POR VIDEOCONFERENCIA: APROBACIÓN

La Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) 162/2021 (B.O. 29/03/21) aprueba el procedimiento de audiencias a distancia por videoconferencia, con motivo del trámite de una información sumaria o sumario.
Asimismo, se instruye a la Subsecretaría de Articulación Territorial a adoptar las medidas necesarias para la implementación del presente procedimiento, a fin de resguardar la celeridad, economía, sencillez y eficacia del mismo.
Procedimiento de audiencias a distancia por videoconferencia
El procedimiento de audiencias es una herramienta de carácter excepcional que se utilizará, a requerimiento del Instructor Sumariante, en aquellos casos donde quienes deban comparecer al trámite de un sumario o información sumaria en carácter de denunciantes, sumariados, imputados, testigos o peritos, se encontrasen fuera del radio de la Sede de la Dirección de Sumarios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El Instructor Sumariante deberá indicar en la providencia que dispone la medida:
a. El motivo por el cual no es posible la comparecencia física del declarante a la Sede de la Dirección de Sumarios o la inconveniencia del traslado del Instructor al lugar donde se dieron los hechos.
b. La Delegación o Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social donde comparecerá el declarante para llevar a cabo la audiencia por videoconferencia.
El Instructor Sumariante deberá acordar con el Delegado, Jefe de Agencia y/o Segunda Firma de la dependencia, la oficina en la que se realizará la audiencia por videoconferencia, la cual debe contar con los medios técnicos necesarios para tal fin y debe contar previamente con la conformidad del área informática del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La audiencia se desarrollará conforme el tipo de diligencia que haya sido ordenada por el Instructor, rigiendo las previsiones del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467/99 y/o el que en el futuro lo modifique o complemente, para los denunciantes, sumariados, imputados, testigos o peritos.
Durante la sustanciación de las audiencias por videoconferencia, el Delegado, Jefe de Agencia y/o Segunda Firma de la Delegación o Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social donde se realicen, será designado como funcionario coadyuvante, quien deberá identificar a la persona que comparezca a declarar como denunciante, testigo, sumariado o imputado, y al letrado que lo asista cuando corresponda.
El funcionario coadyuvante deberá velar por la regularidad del acto en cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento disciplinario -bajo la dirección del instructor- y guardar la discreción y reserva correspondientes.
El funcionario coadyuvante no presenciará la declaración.
Para el registro de la audiencia, el Instructor deberá cumplir con la totalidad de las formalidades exigidas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467/99 y/o el que en el futuro lo modifique o complemente. Deberá indicar:
a. Fecha y lugar de la audiencia.
b. Identidad del compareciente.
c. Identidad y calidad de cualquier otra persona que estuviere presente en la audiencia.
d. Prestaciones de juramento, en los casos que corresponda.
e. Condiciones técnicas en las que se haya tomado la declaración.
f. Toda circunstancia que se considere de relevancia.
Quien sea citado a declarar en los términos del artículo 61 o 62 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99 y/o el que en el futuro lo modifique o complemente, podrá concurrir a la audiencia con asistencia letrada, conforme lo establecido por el artículo 51 del mencionado Reglamento.
Finalizada la audiencia, el Instructor remitirá el documento producido al declarante por el medio informático más idóneo para que lo suscriba, luego de su lectura y ratificación.
Suscripta la diligencia, deberá remitirse el documento a la instrucción para su registro en el sistema GDE y posterior incorporación al expediente correspondiente.
En caso de que las partes se hallen habilitadas para solicitar copia de la diligencia realizada, deberá dejarse constancia de ello en el acta y una vez suscripta por todas las partes, la instrucción podrá enviar copia de la misma a quienes la hayan solicitado a través del medio convenido.
Ante el eventual caso de que durante la sustanciación de la audiencia por videoconferencia se presente alguna situación fortuita que afecte la continuidad de la misma, el Instructor Sumariante la reprogramará conforme lo establece el artículo 27 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99 y/o el que en el futuro lo modifique o complemente.
Vigencia: 29/03/2021
Aplicación: desde el 30/03/2021

 

 

 

COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO): DECLARACIÓN DE SERVICIO ESENCIAL

Mediante Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) 157/2021 (B.O. 29/03/21) se declara crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el servicio que presta la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), a partir del 5 de abril de 2021.
Se declara crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el servicio que presta la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) dependiente de la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir del 05 de abril de 2021.
Convócase de manera extraordinaria a aquellos trabajadores y trabajadoras que presten funciones en las áreas críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, identificados en el párrafo anterior.
Se mantiene la dispensa de asistencia al lugar de trabajo, establecida en los Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de Marzo del 2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Quedan dispensadas de concurrir a los establecimientos laborales a aquellas personas cuya situación encuadre dentro de lo normado por los Artículos 1º y 2º conforme lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del 05 de Enero de 2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Se delega en el titular de la Secretaria de Trabajo, la facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo y suscribir la nota correspondiente conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20. La nómina podrá ser ampliada en base a las necesidades que se presenten en el área declarada esencial.
Los servicios detallados deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto cumplimiento con lo determinado en el “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 - Anexo IF-2020-38018852-APN-SSGA#MT, junto con las medidas establecidas dentro del Protocolo aprobado por Acta CyMAT N° 4 de fecha 12 de marzo de 2021 y con las medidas sanitarias, preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente emanadas por la autoridad sanitaria nacional.
Vigencia: 29/03/2021
Aplicación: desde el 05/04/2021

 

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Y DIRECCIÓN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA: DECLARACIÓN DE SERVICIO ESENCIAL

La Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) 163/2021 (B.O. 29/03/21) declara crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los servicios que prestan la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección de Negociación Colectiva, a partir del 5 de abril de 2021.
Se declara como crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los servicios que prestan la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección de Negociación Colectiva, ambas dependientes de la Secretaría de Trabajo, a partir del 05 de abril de 2021.
Por lo tanto se convoca de manera extraordinaria a aquellos trabajadoras y trabajadores que presten funciones en las áreas críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, identificados en el párrafo anterior.
Se mantiene la dispensa de asistencia al lugar de trabajo, establecida en los Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de Marzo del 2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Quedan dispensadas de concurrir a los establecimientos laborales a aquellas personas cuya situación encuadre dentro de lo normado por los Artículos 1º y 2º conforme lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del 05 de Enero de 2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Se delega en el titular de la Secretaria de Trabajo, la facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo y suscribir la nota correspondiente conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20. La nómina podrá ser ampliada en base a las necesidades que se presenten en el área declarada esencial.
Los servicios detallados deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto cumplimiento con lo determinado en el “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 - Anexo IF-2020-38018852-APN-SSGA#MT, junto con las medidas establecidas dentro del Protocolo aprobado por Acta CyMAT N° 4 de fecha 12 de marzo de 2021 y con las medidas sanitarias, preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente emanadas por la autoridad sanitaria nacional.
Vigencia: 29/03/2021
Aplicación: desde el 05/04/2021