Memorandum 40-2021

29 de Marzo

SEGURIDAD SOCIAL

 

REBAJA DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES - EN FORMA GRADUAL Y TEMPORARIA -EN EL NORTE ARGENTINO

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto (PEN) 191/2021 (B.O. 24/03/2021) establece la rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales en las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
Algunos de los puntos más relevantes de la norma son:
• Para gozar de la rebaja de contribuciones patronales, los empleadores deberán incrementar la nómina de personal.
• Está orientada al sector de producción de bienes, su aplicación será gradual y temporaria para las nuevas relaciones laborales, durante un período de tres años.
• Establece un diferencial de reducciones:

  • para los nuevos trabajadores varones, la reducción de contribuciones será del 70% el primer año, 45% el segundo año y 20% el tercer año.
  • para las trabajadoras mujeres; travesti, transexual o transgénero, la reducción de las contribuciones patronales es de 80% el primer año, 55% el segundo año y 30% el tercer año.

Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores, por tiempo indeterminado, dentro del plazo de vigencia establecido entre el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial  (01/04/21) y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros doce (12) meses a partir de esa fecha; las cuales gozarán, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;
  • Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

El beneficio consistirá en:
a. Una reducción del ochenta por ciento (80 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.
b. Una reducción del cincuenta y cinco por ciento (55 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los doce (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.
c. Una reducción del treinta por ciento (30 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los doce (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.
d. Una reducción del setenta por ciento (70 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, de una persona varón.
e. Una reducción del cuarenta y cinco por ciento (45 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los doce (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona varón.
f. Una reducción del veinte por ciento (20 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los doce (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona varón.
Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales de la seguridad social.
Se encuentran comprendidas en las previsiones del presente decreto las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.
En los supuestos de trabajadoras y trabajadores contratadas y contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los beneficios estipulados en esta norma se reducirán a la mitad.
Las empleadoras y los empleadores gozarán de este beneficio por cada nuevo o nueva dependiente siempre que, concurrentemente:
a. La trabajadora o el trabajador produzca un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”,
b. La trabajadora o el trabajador desempeñe sus tareas en las Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán.
c. Hayan declarado como actividad principal, al 31 de diciembre de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, alguna de las que se especifican a continuación:

CÓDIGO DE ACTIVIDAD (CLAE - F883)

DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD

13011

Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas

13012

Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras

13013

Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales

13019

Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.

13020

Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas (Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.)

14610

Producción de leche bovina (Incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina)

14620

Producción de leche de oveja y de cabra

14710

Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)

14720

Producción de pelos de ganado n.c.p.

14820

Producción de huevos

14910

Apicultura (Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.)

16150

Servicios de procesamiento de semillas para su siembra (Incluye la selección de semillas)

16190

Servicios de apoyo agrícolas n.c.p (Incluye explotación de sistemas de riego, injertos de plantas, construcción y plantación de almácigos, alquiler de colmenas, etc.)

31300

Servicios de apoyo para la pesca

101011

Matanza de ganado bovino (Incluye búfalos)

101012

Procesamiento de carne de ganado bovino

101013

Saladero y peladero de cueros de ganado bovino

101020

Producción y procesamiento de carne de aves

101030

Elaboración de fiambres y embutidos

101040

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (Incluye ganado ovino, porcino, equino, etc.)

101091

Fabricación de aceites y grasas de origen animal

101099

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. (Incluye producción de carne fresca, refrigerada o congelada de liebre, conejo, animales de caza, etc.)

102001

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos

102002

Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres

102003

Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados

103011

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

103012

Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas

103020

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (No incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492)

103030

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

103091

Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres (Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.)

103099

Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas

104011

Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar

104012

Elaboración de aceite de oliva

104013

Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados (No incluye aceite de oliva -actividad 104012-)

104020

Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

105010

Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados (Incluye la obtención de quesos, helados, manteca, postres lácteos, yogur y otros productos lácteos fermentados o coagulados cuando son obtenidos en forma integrada con la producción de leche)

105020

Elaboración de quesos (Incluye la producción de suero)

105030

Elaboración industrial de helados

105090

Elaboración de productos lácteos n.c.p. (Incluye la producción de caseínas, manteca, postres, etc., cuando no son obtenidos de forma integrada con la producción de leche)

106110

Molienda de trigo

106120

Preparación de arroz

106131

Elaboración de alimentos a base de cereales

106139

Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz

106200

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz (Incluye la elaboración de glucosa y gluten)

107110

Elaboración de galletitas y bizcochos

107121

Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos (Incluye la elaboración de productos de panadería frescos, congelados y secos)

107129

Elaboración de productos de panadería n.c.p. (Incluye la elaboración de pan, facturas, churros, pre-pizzas, masas de hojaldre, masas fritas, tortas, tartas, etc.) (No incluye la fabricación de sándwich 561040)

107200

Elaboración de azúcar

107301

Elaboración de cacao y chocolate

107309

Elaboración de productos de confitería n.c.p. (Incluye alfajores, caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)

107410

Elaboración de pastas alimentarias frescas

107420

Elaboración de pastas alimentarias secas

107500

Elaboración de comidas preparadas para reventa (Incluye la elaboración de comidas preparadas para reventa en supermercados, kioscos, cafeterías, etc.)

107911

Tostado, torrado y molienda de café

107912

Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias

107920

Preparación de hojas de té

107930

Elaboración de yerba mate

107991

Elaboración de extractos, jarabes y concentrados

107992

Elaboración de vinagres

107999

Elaboración de productos alimenticios n.c.p. (Incluye la elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.)

108000

Elaboración de alimentos preparados para animales

109000

Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas (Incluye procesos y operaciones que permiten que el producto alimenticio y las bebidas estén en estado higiénico sanitario para consumo humano o para su utilización como materias primas de la industria.

110100

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas

110211

Elaboración de mosto

110212

Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento)

110290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas

110300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta

110411

Embotellado de aguas naturales y minerales

110412

Fabricación de sodas

110420

Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda

110491

Elaboración de hielo

110492

Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%) (No incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres - actividad 103020)

120010

Preparación de hojas de tabaco

120091

Elaboración de cigarrillos

120099

Elaboración de productos de tabaco n.c.p.

131110

Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón (Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino)

131120

Preparación de fibras animales de uso textil

131131

Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas

131132

Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas

131139

Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón

131201

Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

131202

Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

131209

Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas

131300

Acabado de productos textiles

139100

Fabricación de tejidos de punto

139201

Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.

139202

Fabricación de ropa de cama y mantelería

139203

Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona

139204

Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel

139209

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir

139300

Fabricación de tapices y alfombras

139400

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

139900

Fabricación de productos textiles n.c.p.

141110

Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa

141120

Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos

141130

Confección de prendas de vestir para bebés y niños

141140

Confección de prendas deportivas

141191

Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero

141199

Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto

141201

Fabricación de accesorios de vestir de cuero

141202

Confección de prendas de vestir de cuero

142000

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

143010

Fabricación de medias

143020

Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto

149000

Servicios industriales para la industria confeccionista [Incluye procesos de planchado y acondicionamiento de prendas: teñido, gastado a la piedra (stone wash), impermeabilizado, lavaderos y secaderos industriales, etc.]

151100

Curtido y terminación de cueros

151200

Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

152011

Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico

152021

Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico

152031

Fabricación de calzado deportivo

152040

Fabricación de partes de calzado

161001

Aserrado y cepillado de madera nativa

161002

Aserrado y cepillado de madera implantada

162100

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. (Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre)

162201

Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción

162202

Fabricación de viviendas prefabricadas de madera

162300

Fabricación de recipientes de madera

162901

Fabricación de ataúdes

162902

Fabricación de artículos de madera en tornerías

162903

Fabricación de productos de corcho

162909

Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables (Incluye enmarcado de cuadros, carpintería cuando no explicita especialidad)

170101

Fabricación de pasta de madera

170102

Fabricación de papel y cartón excepto envases

170201

Fabricación de papel ondulado y envases de papel

170202

Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón

170910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario

170990

Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. (No incluye el papel de lija: 239900)

181101

Impresión de diarios y revistas

181109

Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas

181200

Servicios relacionados con la impresión

182000

Reproducción de grabaciones

191000

Fabricación de productos de hornos de "coque"

192000

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

201110

Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados

201120

Fabricación de curtientes naturales y sintéticos

201130

Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados

201140

Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos

201180

Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

201190

Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. (Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, carbón vegetal, etc.)

201210

Fabricación de alcohol

201220

Fabricación de biocombustibles excepto alcohol

201300

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

201401

Fabricación de resinas y cauchos sintéticos

201409

Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.

202101

Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario

202200

Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas

202311

Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento

202312

Fabricación de jabones y detergentes

202320

Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador

202906

Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia

202907

Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales

202908

Fabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de aceites esenciales, tintas excepto para imprenta, etc.)

203000

Fabricación de fibras manufacturadas

204000

Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos

210010

Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos

210020

Fabricación de medicamentos de uso veterinario

210030

Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos

210090

Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p.

221110

Fabricación de cubiertas y cámaras

221120

Recauchutado y renovación de cubiertas

221901

Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas

221909

Fabricación de productos de caucho n.c.p.

222010

Fabricación de envases plásticos

222090

Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles

231010

Fabricación de envases de vidrio

231020

Fabricación y elaboración de vidrio plano

231090

Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

239100

Fabricación de productos de cerámica refractaria

239201

Fabricación de ladrillos

239202

Fabricación de revestimientos cerámicos

239209

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.

239310

Fabricación de artículos sanitarios de cerámica

239391

Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios

239399

Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.

239410

Elaboración de cemento

239421

Elaboración de yeso

239422

Elaboración de cal

239510

Fabricación de mosaicos

239591

Elaboración de hormigón

239592

Fabricación de premoldeadas para la construcción

239593

Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos

239600

Corte, tallado y acabado de la piedra (Incluye mármoles y granitos, etc.)

239900

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. (Incluye la fabricación de abrasivos, lijas, membranas asfálticas, etc.)

241001

Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes

241009

Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. (Incluye la producción de hojalata)

242010

Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio

242090

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados

243100

Fundición de hierro y acero

243200

Fundición de metales no ferrosos

251101

Fabricación de carpintería metálica

251102

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

251200

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal (Incluye la fabricación de silos)

251300

Fabricación de generadores de vapor

252000

Fabricación de armas y municiones

259100

Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia

259200

Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general

259301

Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios

259302

Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de cocina

259309

Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.

259910

Fabricación de envases metálicos

259991

Fabricación de tejidos de alambre

259992

Fabricación de cajas de seguridad

259993

Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería

259999

Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.

261000

Fabricación de componentes electrónicos

262000

Fabricación de equipos y productos informáticos

263000

Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

264000

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

265101

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales

265102

Fabricación de equipo de control de procesos industriales

265200

Fabricación de relojes

266010

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos (Incluye equipos de laboratorio, esterilizadores, paneles para observación de radiografías, tornos, etc.)

266090

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p, (Incluye prótesis, aparatos ortopédicos, materiales para fracturas, etc.)

267001

Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios

267002

Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles

268000

Fabricación de soportes ópticos y magnéticos (Incluye CD, disquetes, cintas magnéticas, tarjetas magnetizadas, etc.)

271010

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

271020

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

272000

Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

273110

Fabricación de cables de fibra óptica

273190

Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.

274000

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

275010

Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

275020

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

275091

Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares

275092

Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor

275099

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. (Incluye enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares)

279000

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

281100

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas

281201

Fabricación de bombas

281301

Fabricación de compresores; grifos y válvulas

281400

Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión

281500

Fabricación de hornos; hogares y quemadores

281600

Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación (Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.)

281700

Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

281900

Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. (Incluye la fabricación de equipos de aire acondicionado, matafuegos, etc.)

282110

Fabricación de tractores

282120

Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

282130

Fabricación de implementos de uso agropecuario

282200

Fabricación de máquinas herramienta

282300

Fabricación de maquinaria metalúrgica

282400

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción (Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales, equipos para la extracción de petróleo y gas, etc.)

282500

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

282600

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

282901

Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas

282909

Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

291000

Fabricación de vehículos automotores (Incluye la fabricación de motores para automotores)

292000

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

293011

Rectificación de motores

293090

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.

301100

Construcción y reparación de buques (Incluye construcción de estructuras flotantes)

301200

Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte

302000

Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

303000

Fabricación y reparación de aeronaves

309100

Fabricación de motocicletas

309200

Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos

309900

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

310010

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera

310020

Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.)

310030

Fabricación de somieres y colchones

321011

Fabricación de joyas finas y artículos conexos

321012

Fabricación de objetos de platería

321020

Fabricación de "bijouterie" (Incluye la fabricación de joyas de fantasía y accesorios similares)

322001

Fabricación de instrumentos de música

323001

Fabricación de artículos de deporte (Incluye equipos de deporte para gimnasia y campos de juegos, equipos de pesca y "camping", etc., excepto indumentaria deportiva: 141040)

324000

Fabricación de juegos y juguetes

329010

Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas

329020

Fabricación de escobas, cepillos y pinceles

329030

Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no-

329040

Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado

329090

Industrias manufactureras n.c.p. (Incluye fabricación de paraguas, termos, pelucas, etc.)

331101

Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

331220

Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.

331301

Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico

331400

Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos

331900

Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p.

332000

Instalación de maquinaria y equipos industriales

581100

Edición de libros, folletos, y otras publicaciones

581200

Edición de directorios y listas de correos

581300

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas

581900

Edición n.c.p.

 

En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La nómina de actividades incluidas en la tabla citada precedentemente podrá ser modificada a través de una Resolución Conjunta entre el Ministerio de Desarrollo Productivo, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
A los fines de la aplicación de esta norma, se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados y trabajadoras contratadas en el mes devengado en que se imputa el beneficio con respecto del período base.
Lo dispuesto en el presente decreto comprende a las empleadoras y a los empleadores a los que les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, respecto de las relaciones laborales a las que hace referencia el artículo 1° del presente decreto, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Régimen Nacional del Trabajo Agrario regulado por la Ley N° 26.727 y su modificatoria.
La empleadora o el empleador no podrán hacer uso del beneficio previsto en este decreto, con relación a las siguientes trabajadoras y a los siguientes trabajadores:
a. Quienes hayan sido declaradas o declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, fueren reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;
b. La nueva trabajadora o el nuevo trabajador que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir del despido sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador con la misma empleadora o el mismo empleador.
El plazo previsto en los párrafos anteriores rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de dictado del presente decreto.
Quedan excluidas y excluidos del beneficio dispuesto en el artículo 2° del presente las empleadoras y los empleadores cuando:
a. Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
b. Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el presente decreto. Se entiende por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleadora o empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma producirán la cancelación del beneficio otorgado, debiendo las empleadoras o los empleadores ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido a la reducción dispuesta en el este decreto, más los intereses y multas que pudieren corresponder.
El beneficio establecido por este decreto es optativo para la empleadora o el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquel pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.
La incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador deberá producir un incremento de la dotación de personal localizada en las provincias mencionadas en la norma bajo análisis y también en la dotación total de la empleadora o del empleador.
El beneficio establecido en por el decreto 191/2021 será compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
La Jefatura De Gabinete De Ministros adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Productivo, el Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente medida.
Vigencia: 24/03/2021
Aplicación: El presente decreto entra en vigencia 1 de abril resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses