Memorandum 40-2021
SEGURIDAD SOCIAL
REBAJA DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES - EN FORMA GRADUAL Y TEMPORARIA -EN EL NORTE ARGENTINO
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto (PEN) 191/2021 (B.O. 24/03/2021) establece la rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales en las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
Algunos de los puntos más relevantes de la norma son:
• Para gozar de la rebaja de contribuciones patronales, los empleadores deberán incrementar la nómina de personal.
• Está orientada al sector de producción de bienes, su aplicación será gradual y temporaria para las nuevas relaciones laborales, durante un período de tres años.
• Establece un diferencial de reducciones:
- para los nuevos trabajadores varones, la reducción de contribuciones será del 70% el primer año, 45% el segundo año y 20% el tercer año.
- para las trabajadoras mujeres; travesti, transexual o transgénero, la reducción de las contribuciones patronales es de 80% el primer año, 55% el segundo año y 30% el tercer año.
Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores, por tiempo indeterminado, dentro del plazo de vigencia establecido entre el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (01/04/21) y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros doce (12) meses a partir de esa fecha; las cuales gozarán, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;
- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
El beneficio consistirá en:
a. Una reducción del ochenta por ciento (80 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.
b. Una reducción del cincuenta y cinco por ciento (55 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los doce (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.
c. Una reducción del treinta por ciento (30 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los doce (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.
d. Una reducción del setenta por ciento (70 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, de una persona varón.
e. Una reducción del cuarenta y cinco por ciento (45 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los doce (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona varón.
f. Una reducción del veinte por ciento (20 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los doce (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona varón.
Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales de la seguridad social.
Se encuentran comprendidas en las previsiones del presente decreto las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.
En los supuestos de trabajadoras y trabajadores contratadas y contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los beneficios estipulados en esta norma se reducirán a la mitad.
Las empleadoras y los empleadores gozarán de este beneficio por cada nuevo o nueva dependiente siempre que, concurrentemente:
a. La trabajadora o el trabajador produzca un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”,
b. La trabajadora o el trabajador desempeñe sus tareas en las Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán.
c. Hayan declarado como actividad principal, al 31 de diciembre de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, alguna de las que se especifican a continuación:
CÓDIGO
DE ACTIVIDAD (CLAE - F883) |
DESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD |
13011 |
Producción de semillas híbridas de
cereales y oleaginosas |
13012 |
Producción de semillas varietales o
autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras |
13013 |
Producción de semillas de hortalizas
y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales |
13019 |
Producción de semillas de cultivos
agrícolas n.c.p. |
13020 |
Producción de otras formas de
propagación de cultivos agrícolas (Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas
o no, esquejes, plantines, etc.) |
14610 |
Producción de leche bovina (Incluye
la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche
bubalina) |
14620 |
Producción de leche de oveja y de
cabra |
14710 |
Producción de lana y pelo de oveja y
cabra (cruda) |
14720 |
Producción de pelos de ganado n.c.p. |
14820 |
Producción de huevos |
14910 |
Apicultura (Incluye la producción de
miel, jalea real, polen, propóleo, etc.) |
16150 |
Servicios de procesamiento de
semillas para su siembra (Incluye la selección de semillas) |
16190 |
Servicios de apoyo agrícolas n.c.p
(Incluye explotación de sistemas de riego, injertos de plantas, construcción
y plantación de almácigos, alquiler de colmenas, etc.) |
31300 |
Servicios de apoyo para la pesca |
101011 |
Matanza de ganado bovino (Incluye
búfalos) |
101012 |
Procesamiento de carne de ganado
bovino |
101013 |
Saladero y peladero de cueros de
ganado bovino |
101020 |
Producción y procesamiento de carne
de aves |
101030 |
Elaboración de fiambres y embutidos |
101040 |
Matanza de ganado excepto el bovino y
procesamiento de su carne (Incluye ganado ovino, porcino, equino, etc.) |
101091 |
Fabricación de aceites y grasas de
origen animal |
101099 |
Matanza de animales n.c.p. y
procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.
(Incluye producción de carne fresca, refrigerada o congelada de liebre,
conejo, animales de caza, etc.) |
102001 |
Elaboración de pescados de mar,
crustáceos y productos marinos |
102002 |
Elaboración de pescados de ríos y
lagunas y otros productos fluviales y lacustres |
102003 |
Fabricación de aceites, grasas,
harinas y productos a base de pescados |
103011 |
Preparación de conservas de frutas,
hortalizas y legumbres |
103012 |
Elaboración y envasado de dulces,
mermeladas y jaleas |
103020 |
Elaboración de jugos naturales y sus
concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (No incluye la elaboración de
jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un
contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492) |
103030 |
Elaboración de frutas, hortalizas y
legumbres congeladas |
103091 |
Elaboración de hortalizas y legumbres
deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres
(Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y
legumbres, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.) |
103099 |
Elaboración de frutas deshidratadas o
desecadas; preparación n.c.p. de frutas |
104011 |
Elaboración de aceites y grasas
vegetales sin refinar |
104012 |
Elaboración de aceite de oliva |
104013 |
Elaboración de aceites y grasas
vegetales refinados (No incluye aceite de oliva -actividad 104012-) |
104020 |
Elaboración de margarinas y grasas
vegetales comestibles similares |
105010 |
Elaboración de leches y productos
lácteos deshidratados (Incluye la obtención de quesos, helados, manteca,
postres lácteos, yogur y otros productos lácteos fermentados o coagulados
cuando son obtenidos en forma integrada con la producción de leche) |
105020 |
Elaboración de quesos (Incluye la
producción de suero) |
105030 |
Elaboración industrial de helados |
105090 |
Elaboración de productos lácteos
n.c.p. (Incluye la producción de caseínas, manteca, postres, etc., cuando no
son obtenidos de forma integrada con la producción de leche) |
106110 |
Molienda de trigo |
106120 |
Preparación de arroz |
106131 |
Elaboración de alimentos a base de
cereales |
106139 |
Preparación y molienda de legumbres y
cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz |
106200 |
Elaboración de almidones y productos
derivados del almidón; molienda húmeda de maíz (Incluye la elaboración de
glucosa y gluten) |
107110 |
Elaboración de galletitas y bizcochos |
107121 |
Elaboración industrial de productos
de panadería, excepto galletitas y bizcochos (Incluye la elaboración de
productos de panadería frescos, congelados y secos) |
107129 |
Elaboración de productos de panadería
n.c.p. (Incluye la elaboración de pan, facturas, churros, pre-pizzas, masas
de hojaldre, masas fritas, tortas, tartas, etc.) (No incluye la fabricación
de sándwich 561040) |
107200 |
Elaboración de azúcar |
107301 |
Elaboración de cacao y chocolate |
107309 |
Elaboración de productos de
confitería n.c.p. (Incluye alfajores, caramelos, frutas confitadas,
pastillas, gomas de mascar, etc.) |
107410 |
Elaboración de pastas alimentarias
frescas |
107420 |
Elaboración de pastas alimentarias
secas |
107500 |
Elaboración de comidas preparadas
para reventa (Incluye la elaboración de comidas preparadas para reventa en
supermercados, kioscos, cafeterías, etc.) |
107911 |
Tostado, torrado y molienda de café |
107912 |
Elaboración y molienda de hierbas
aromáticas y especias |
107920 |
Preparación de hojas de té |
107930 |
Elaboración de yerba mate |
107991 |
Elaboración de extractos, jarabes y
concentrados |
107992 |
Elaboración de vinagres |
107999 |
Elaboración de productos alimenticios
n.c.p. (Incluye la elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas,
levadura, productos para copetín, sopas, sal de mesa, mayonesa, mostaza,
etc.) |
108000 |
Elaboración de alimentos preparados
para animales |
109000 |
Servicios industriales para la
elaboración de alimentos y bebidas (Incluye procesos y operaciones que
permiten que el producto alimenticio y las bebidas estén en estado higiénico
sanitario para consumo humano o para su utilización como materias primas de
la industria. |
110100 |
Destilación, rectificación y mezcla
de bebidas espiritosas |
110211 |
Elaboración de mosto |
110212 |
Elaboración de vinos (Incluye el
fraccionamiento) |
110290 |
Elaboración de sidra y otras bebidas
alcohólicas fermentadas |
110300 |
Elaboración de cerveza, bebidas
malteadas y malta |
110411 |
Embotellado de aguas naturales y
minerales |
110412 |
Fabricación de sodas |
110420 |
Elaboración de bebidas gaseosas,
excepto soda |
110491 |
Elaboración de hielo |
110492 |
Elaboración de bebidas no alcohólicas
n.c.p. (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados
"sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%)
(No incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y
legumbres - actividad 103020) |
120010 |
Preparación de hojas de tabaco |
120091 |
Elaboración de cigarrillos |
120099 |
Elaboración de productos de tabaco
n.c.p. |
131110 |
Preparación de fibras textiles
vegetales; desmotado de algodón (Incluye la preparación de fibras de yute,
ramio, cáñamo y lino) |
131120 |
Preparación de fibras animales de uso
textil |
131131 |
Fabricación de hilados textiles de
lana, pelos y sus mezclas |
131132 |
Fabricación de hilados textiles de
algodón y sus mezclas |
131139 |
Fabricación de hilados textiles
n.c.p., excepto de lana y de algodón |
131201 |
Fabricación de tejidos (telas) planos
de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas |
131202 |
Fabricación de tejidos (telas) planos
de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas |
131209 |
Fabricación de tejidos (telas) planos
de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas |
131300 |
Acabado de productos textiles |
139100 |
Fabricación de tejidos de punto |
139201 |
Fabricación de frazadas, mantas,
ponchos, colchas, cobertores, etc. |
139202 |
Fabricación de ropa de cama y
mantelería |
139203 |
Fabricación de artículos de lona y
sucedáneos de lona |
139204 |
Fabricación de bolsas de materiales
textiles para productos a granel |
139209 |
Fabricación de artículos
confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir |
139300 |
Fabricación de tapices y alfombras |
139400 |
Fabricación de cuerdas, cordeles,
bramantes y redes |
139900 |
Fabricación de productos textiles
n.c.p. |
141110 |
Confección de ropa interior, prendas
para dormir y para la playa |
141120 |
Confección de ropa de trabajo,
uniformes y guardapolvos |
141130 |
Confección de prendas de vestir para
bebés y niños |
141140 |
Confección de prendas deportivas |
141191 |
Fabricación de accesorios de vestir
excepto de cuero |
141199 |
Confección de prendas de vestir
n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto |
141201 |
Fabricación de accesorios de vestir
de cuero |
141202 |
Confección de prendas de vestir de
cuero |
142000 |
Terminación y teñido de pieles;
fabricación de artículos de piel |
143010 |
Fabricación de medias |
143020 |
Fabricación de prendas de vestir y
artículos similares de punto |
149000 |
Servicios industriales para la
industria confeccionista [Incluye procesos de planchado y acondicionamiento
de prendas: teñido, gastado a la piedra (stone wash), impermeabilizado,
lavaderos y secaderos industriales, etc.] |
151100 |
Curtido y terminación de cueros |
151200 |
Fabricación de maletas, bolsos de
mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. |
152011 |
Fabricación de calzado de cuero,
excepto calzado deportivo y ortopédico |
152021 |
Fabricación de calzado de materiales
n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico |
152031 |
Fabricación de calzado deportivo |
152040 |
Fabricación de partes de calzado |
161001 |
Aserrado y cepillado de madera nativa |
161002 |
Aserrado y cepillado de madera
implantada |
162100 |
Fabricación de hojas de madera para
enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros
de partículas y tableros y paneles n.c.p. (Incluye la fabricación de madera
terciada y machimbre) |
162201 |
Fabricación de aberturas y
estructuras de madera para la construcción |
162202 |
Fabricación de viviendas
prefabricadas de madera |
162300 |
Fabricación de recipientes de madera |
162901 |
Fabricación de ataúdes |
162902 |
Fabricación de artículos de madera en
tornerías |
162903 |
Fabricación de productos de corcho |
162909 |
Fabricación de productos de madera
n.c.p.; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables (Incluye
enmarcado de cuadros, carpintería cuando no explicita especialidad) |
170101 |
Fabricación de pasta de madera |
170102 |
Fabricación de papel y cartón excepto
envases |
170201 |
Fabricación de papel ondulado y
envases de papel |
170202 |
Fabricación de cartón ondulado y
envases de cartón |
170910 |
Fabricación de artículos de papel y
cartón de uso doméstico e higiénico sanitario |
170990 |
Fabricación de artículos de papel y
cartón n.c.p. (No incluye el papel de lija: 239900) |
181101 |
Impresión de diarios y revistas |
181109 |
Impresión n.c.p., excepto de diarios
y revistas |
181200 |
Servicios relacionados con la
impresión |
182000 |
Reproducción de grabaciones |
191000 |
Fabricación de productos de hornos de
"coque" |
192000 |
Fabricación de productos de la refinación
del petróleo |
201110 |
Fabricación de gases industriales y
medicinales comprimidos o licuados |
201120 |
Fabricación de curtientes naturales y
sintéticos |
201130 |
Fabricación de materias colorantes
básicas, excepto pigmentos preparados |
201140 |
Fabricación de combustible nuclear,
sustancias y materiales radiactivos |
201180 |
Fabricación de materias químicas
inorgánicas básicas n.c.p. |
201190 |
Fabricación de materias químicas
orgánicas básicas n.c.p. (Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico,
sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, carbón
vegetal, etc.) |
201210 |
Fabricación de alcohol |
201220 |
Fabricación de biocombustibles
excepto alcohol |
201300 |
Fabricación de abonos y compuestos de
nitrógeno |
201401 |
Fabricación de resinas y cauchos
sintéticos |
201409 |
Fabricación de materias plásticas en
formas primarias n.c.p. |
202101 |
Fabricación de insecticidas,
plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario |
202200 |
Fabricación de pinturas, barnices y
productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas |
202311 |
Fabricación de preparados para
limpieza, pulido y saneamiento |
202312 |
Fabricación de jabones y detergentes |
202320 |
Fabricación de cosméticos, perfumes y
productos de higiene y tocador |
202906 |
Fabricación de explosivos y productos
de pirotecnia |
202907 |
Fabricación de colas, adhesivos,
aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias
minerales y vegetales |
202908 |
Fabricación de productos químicos
n.c.p. (Incluye la producción de aceites esenciales, tintas excepto para
imprenta, etc.) |
203000 |
Fabricación de fibras manufacturadas |
204000 |
Servicios industriales para la
fabricación de sustancias y productos químicos |
210010 |
Fabricación de medicamentos de uso
humano y productos farmacéuticos |
210020 |
Fabricación de medicamentos de uso
veterinario |
210030 |
Fabricación de sustancias químicas
para la elaboración de medicamentos |
210090 |
Fabricación de productos de
laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p. |
221110 |
Fabricación de cubiertas y cámaras |
221120 |
Recauchutado y renovación de
cubiertas |
221901 |
Fabricación de autopartes de caucho
excepto cámaras y cubiertas |
221909 |
Fabricación de productos de caucho
n.c.p. |
222010 |
Fabricación de envases plásticos |
222090 |
Fabricación de productos plásticos en
formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles |
231010 |
Fabricación de envases de vidrio |
231020 |
Fabricación y elaboración de vidrio
plano |
231090 |
Fabricación de productos de vidrio
n.c.p. |
239100 |
Fabricación de productos de cerámica
refractaria |
239201 |
Fabricación de ladrillos |
239202 |
Fabricación de revestimientos
cerámicos |
239209 |
Fabricación de productos de arcilla y
cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p. |
239310 |
Fabricación de artículos sanitarios
de cerámica |
239391 |
Fabricación de objetos cerámicos para
uso doméstico excepto artefactos sanitarios |
239399 |
Fabricación de artículos de cerámica
no refractaria para uso no estructural n.c.p. |
239410 |
Elaboración de cemento |
239421 |
Elaboración de yeso |
239422 |
Elaboración de cal |
239510 |
Fabricación de mosaicos |
239591 |
Elaboración de hormigón |
239592 |
Fabricación de premoldeadas para la
construcción |
239593 |
Fabricación de artículos de cemento,
fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos |
239600 |
Corte, tallado y acabado de la piedra
(Incluye mármoles y granitos, etc.) |
239900 |
Fabricación de productos minerales no
metálicos n.c.p. (Incluye la fabricación de abrasivos, lijas, membranas
asfálticas, etc.) |
241001 |
Laminación y estirado. Producción de
lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes |
241009 |
Fabricación en industrias básicas de
productos de hierro y acero n.c.p. (Incluye la producción de hojalata) |
242010 |
Elaboración de aluminio primario y semielaborados
de aluminio |
242090 |
Fabricación de productos primarios de
metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados |
243100 |
Fundición de hierro y acero |
243200 |
Fundición de metales no ferrosos |
251101 |
Fabricación de carpintería metálica |
251102 |
Fabricación de productos metálicos
para uso estructural |
251200 |
Fabricación de tanques, depósitos y
recipientes de metal (Incluye la fabricación de silos) |
251300 |
Fabricación de generadores de vapor |
252000 |
Fabricación de armas y municiones |
259100 |
Forjado, prensado, estampado y
laminado de metales; pulvimetalurgia |
259200 |
Tratamiento y revestimiento de
metales y trabajos de metales en general |
259301 |
Fabricación de herramientas manuales
y sus accesorios |
259302 |
Fabricación de artículos de
cuchillería y utensilios de mesa y de cocina |
259309 |
Fabricación de cerraduras, herrajes y
artículos de ferretería n.c.p. |
259910 |
Fabricación de envases metálicos |
259991 |
Fabricación de tejidos de alambre |
259992 |
Fabricación de cajas de seguridad |
259993 |
Fabricación de productos metálicos de
tornería y/o matricería |
259999 |
Fabricación de productos elaborados
de metal n.c.p. |
261000 |
Fabricación de componentes
electrónicos |
262000 |
Fabricación de equipos y productos
informáticos |
263000 |
Fabricación de equipos de
comunicaciones y transmisores de radio y televisión |
264000 |
Fabricación de receptores de radio y
televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y
productos conexos |
265101 |
Fabricación de instrumentos y aparatos
para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de
control de procesos industriales |
265102 |
Fabricación de equipo de control de
procesos industriales |
265200 |
Fabricación de relojes |
266010 |
Fabricación de equipo médico y quirúrgico
y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos (Incluye
equipos de laboratorio, esterilizadores, paneles para observación de
radiografías, tornos, etc.) |
266090 |
Fabricación de equipo médico y
quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p, (Incluye prótesis, aparatos
ortopédicos, materiales para fracturas, etc.) |
267001 |
Fabricación de equipamiento e
instrumentos ópticos y sus accesorios |
267002 |
Fabricación de aparatos y accesorios
para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles |
268000 |
Fabricación de soportes ópticos y
magnéticos (Incluye CD, disquetes, cintas magnéticas, tarjetas magnetizadas,
etc.) |
271010 |
Fabricación de motores, generadores y
transformadores eléctricos |
271020 |
Fabricación de aparatos de distribución
y control de la energía eléctrica |
272000 |
Fabricación de acumuladores, pilas y
baterías primarias |
273110 |
Fabricación de cables de fibra óptica |
273190 |
Fabricación de hilos y cables
aislados n.c.p. |
274000 |
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo
de iluminación |
275010 |
Fabricación de cocinas, calefones,
estufas y calefactores no eléctricos |
275020 |
Fabricación de heladeras,
"freezers", lavarropas y secarropas |
275091 |
Fabricación de ventiladores,
extractores de aire, aspiradoras y similares |
275092 |
Fabricación de planchas,
calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de
calor |
275099 |
Fabricación de aparatos de uso
doméstico n.c.p. (Incluye enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y
similares) |
279000 |
Fabricación de equipo eléctrico
n.c.p. |
281100 |
Fabricación de motores y turbinas,
excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas |
281201 |
Fabricación de bombas |
281301 |
Fabricación de compresores; grifos y
válvulas |
281400 |
Fabricación de cojinetes; engranajes;
trenes de engranaje y piezas de transmisión |
281500 |
Fabricación de hornos; hogares y
quemadores |
281600 |
Fabricación de maquinaria y equipo de
elevación y manipulación (Incluye la fabricación de ascensores, escaleras
mecánicas, montacargas, etc.) |
281700 |
Fabricación de maquinaria y equipo de
oficina, excepto equipo informático |
281900 |
Fabricación de maquinaria y equipo de
uso general n.c.p. (Incluye la fabricación de equipos de aire acondicionado,
matafuegos, etc.) |
282110 |
Fabricación de tractores |
282120 |
Fabricación de maquinaria y equipo de
uso agropecuario y forestal |
282130 |
Fabricación de implementos de uso
agropecuario |
282200 |
Fabricación de máquinas herramienta |
282300 |
Fabricación de maquinaria metalúrgica |
282400 |
Fabricación de maquinaria para la
explotación de minas y canteras y para obras de construcción (Incluye la
fabricación de máquinas y equipos viales, equipos para la extracción de
petróleo y gas, etc.) |
282500 |
Fabricación de maquinaria para la
elaboración de alimentos, bebidas y tabaco |
282600 |
Fabricación de maquinaria para la
elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros |
282901 |
Fabricación de maquinaria para la
industria del papel y las artes gráficas |
282909 |
Fabricación de maquinaria y equipo de
uso especial n.c.p. |
291000 |
Fabricación de vehículos automotores
(Incluye la fabricación de motores para automotores) |
292000 |
Fabricación de carrocerías para
vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques |
293011 |
Rectificación de motores |
293090 |
Fabricación de partes, piezas y
accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p. |
301100 |
Construcción y reparación de buques
(Incluye construcción de estructuras flotantes) |
301200 |
Construcción y reparación de
embarcaciones de recreo y deporte |
302000 |
Fabricación y reparación de
locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario |
303000 |
Fabricación y reparación de aeronaves |
309100 |
Fabricación de motocicletas |
309200 |
Fabricación de bicicletas y de
sillones de ruedas ortopédicos |
309900 |
Fabricación de equipo de transporte
n.c.p. |
310010 |
Fabricación de muebles y partes de
muebles, principalmente de madera |
310020 |
Fabricación de muebles y partes de
muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.) |
310030 |
Fabricación de somieres y colchones |
321011 |
Fabricación de joyas finas y
artículos conexos |
321012 |
Fabricación de objetos de platería |
321020 |
Fabricación de "bijouterie"
(Incluye la fabricación de joyas de fantasía y accesorios similares) |
322001 |
Fabricación de instrumentos de música |
323001 |
Fabricación de artículos de deporte
(Incluye equipos de deporte para gimnasia y campos de juegos, equipos de
pesca y "camping", etc., excepto indumentaria deportiva: 141040) |
324000 |
Fabricación de juegos y juguetes |
329010 |
Fabricación de lápices, lapiceras,
bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas |
329020 |
Fabricación de escobas, cepillos y
pinceles |
329030 |
Fabricación de carteles, señales e
indicadores -eléctricos o no- |
329040 |
Fabricación de equipo de protección y
seguridad, excepto calzado |
329090 |
Industrias manufactureras n.c.p.
(Incluye fabricación de paraguas, termos, pelucas, etc.) |
331101 |
Reparación y mantenimiento de
productos de metal, excepto maquinaria y equipo |
331210 |
Reparación y mantenimiento de
maquinaria de uso general |
331220 |
Reparación y mantenimiento de
maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal |
331290 |
Reparación y mantenimiento de
maquinaria de uso especial n.c.p. |
331301 |
Reparación y mantenimiento de instrumentos
médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir,
ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico |
331400 |
Reparación y mantenimiento de
maquinaria y aparatos eléctricos |
331900 |
Reparación y mantenimiento de
máquinas y equipo n.c.p. |
332000 |
Instalación de maquinaria y equipos
industriales |
581100 |
Edición de libros, folletos, y otras
publicaciones |
581200 |
Edición de directorios y listas de
correos |
581300 |
Edición de periódicos, revistas y publicaciones
periódicas |
581900 |
Edición n.c.p. |
En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La nómina de actividades incluidas en la tabla citada precedentemente podrá ser modificada a través de una Resolución Conjunta entre el Ministerio de Desarrollo Productivo, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
A los fines de la aplicación de esta norma, se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados y trabajadoras contratadas en el mes devengado en que se imputa el beneficio con respecto del período base.
Lo dispuesto en el presente decreto comprende a las empleadoras y a los empleadores a los que les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, respecto de las relaciones laborales a las que hace referencia el artículo 1° del presente decreto, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Régimen Nacional del Trabajo Agrario regulado por la Ley N° 26.727 y su modificatoria.
La empleadora o el empleador no podrán hacer uso del beneficio previsto en este decreto, con relación a las siguientes trabajadoras y a los siguientes trabajadores:
a. Quienes hayan sido declaradas o declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, fueren reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;
b. La nueva trabajadora o el nuevo trabajador que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir del despido sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador con la misma empleadora o el mismo empleador.
El plazo previsto en los párrafos anteriores rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de dictado del presente decreto.
Quedan excluidas y excluidos del beneficio dispuesto en el artículo 2° del presente las empleadoras y los empleadores cuando:
a. Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
b. Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el presente decreto. Se entiende por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleadora o empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma producirán la cancelación del beneficio otorgado, debiendo las empleadoras o los empleadores ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido a la reducción dispuesta en el este decreto, más los intereses y multas que pudieren corresponder.
El beneficio establecido por este decreto es optativo para la empleadora o el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquel pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.
La incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador deberá producir un incremento de la dotación de personal localizada en las provincias mencionadas en la norma bajo análisis y también en la dotación total de la empleadora o del empleador.
El beneficio establecido en por el decreto 191/2021 será compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
La Jefatura De Gabinete De Ministros adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Productivo, el Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente medida.
Vigencia: 24/03/2021
Aplicación: El presente decreto entra en vigencia 1 de abril resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses