Memorandum 36-2021

22 de Marzo

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SE LEVANTA LA FERIA EXTRAORDINARIA. SOPORTE PAPEL

A través de la Resolución N° 13 (B.O. 18/3/2021) el Tribunal Fiscal de la Nación dispone levantar la feria extraordinaria para los expedientes que tramitan bajo soporte papel cuando se considere que las particulares situaciones de cada Vocalía y Sala lo permiten y teniendo en cuenta las restricciones propias de la situación de emergencia sanitaria nacional.
Las principales disposiciones que trata la norma son las siguientes:
Se procede a publicar el Acta Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
INFORME FIRMA CONJUNTA TRANSFERIBLE
Acta Acuerdo plenario de marzo de 2021 - Levantamiento parcial de la Feria Extraordinaria en expedientes que tramitan bajo el soporte papel.
Los aspectos más importantes del acta son los que a continuación se transcriben:
Se aprobó el “Protocolo de Trabajo Presencial”, en el marco de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) de esta Jurisdicción, por la Resolución N° 39 de fecha 1° de septiembre 2020 del Tribunal.
A partir del 1° de febrero de 2021, la Presidencia del Tribunal dispuso por la Resolución N° 73 de fecha 29 de diciembre 2020 (modificada por las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de febrero de 2021 y 7 de fecha 26 de febrero de 2021, ambas del Tribunal) ampliar la presencialidad de la actividad laboral -de acuerdo a la cantidad de personas y días por cada área-, manteniendo el distanciamiento social conforme las disponibilidades estructurales de los lugares de trabajo, y al estricto cumplimiento del Protocolo aprobado por Resolución N° 39/20.
Esta apertura parcial adaptada a la legislación del Gobierno Nacional y a las restricciones propias del Tribunal (edilicias, accesibilidad, distanciamiento social, grupos de riesgo y otras razones de público conocimiento en materia sanitaria) no permiten aún una salida plena y sin condiciones de la Feria Extraordinaria.
Subsistiendo aún un universo importante de causas que tramitan bajo la modalidad papel y el Tribunal Fiscal se encuentra comprometido a atender las cuestiones planteadas en esta jurisdicción.
Limitada a las restricciones sanitarias, imposibilidad de acceso pleno a los expedientes y sus antecedentes administrativos, pero con el fin de ampliar los casos que acerquen a una normalización plena, se decidió
“Las y los Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación dispondrán, de manera extraordinaria, el levantamiento de la feria en los expedientes que tramitan bajo soporte papel cuando consideren que las particulares situaciones de cada Vocalía y Sala lo permiten y considerando las restricciones propias de la situación de emergencia sanitaria nacional”.
Vigencia: 18/03/2021

IMPUESTOS LOCALES (Provincia de Buenos Aires)

INGRESOS BRUTOS. LIQUIDACIÓN E INGRESO POR PARTE DE RESPONSABLES SUSTITUTOS

Mediante la Resolución Normativa N° 9 (B.O.17/3/2021) ARBAaprueba el procedimiento que deberán observar los responsables sustitutos de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos no residentes en el territorio nacional a fin de liquidar e ingresar el impuesto e intereses que correspondan a dichos sujetos, por el desarrollo de actividades gravadas.
El impuesto se liquidará a través de la aplicación "Responsable sustituto", que se encontrará disponible en la página web de ARBA -www.arba.gov.ar-, a la que se accederá mediante la CUIT, CUIL o CDI y la clave CIT, en las mismas fechas de vencimiento previstas para los contribuyentes locales.
Regirá con relación a las obligaciones que correspondan a partir del primer anticipo del 2021, con excepción de responsables sustitutos de quienes presten servicios de juegos de azar online, los que únicamente deberán liquidar el gravamen cuando se encuentren incluidos en la nómina que la ARBA confeccionará y a partir de la fecha que disponga.
Se establece un plazo especial para la presentación y pago del primer anticipo 2021 hasta el 31/3/2021.
Las principales disposiciones son las siguientes:
Disposiciones generales
-Se aprueba el procedimiento que deberán observar los responsables sustitutos de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no residentes en el territorio nacional comprendidos por la presente, a fin de liquidar e ingresar el impuesto e intereses que correspondan a dichos contribuyentes, por el desarrollo de actividades gravadas en esta jurisdicción.
-Con excepción de quienes presten servicios de juegos de azar online, deberán actuar como responsables sustitutos de conformidad con lo previsto en esta Resolución los sujetos que revistan el carácter de contratantes, organizadores, administradores, usuarios, tenedores o pagadores  (artículo 95 bis del mismo Código Fiscal), que se encuentren inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como responsables sustitutos en alguno de los tributos que dicho organismo administra. Cuando más de un sujeto revista las condiciones mencionadas, deberá actuar como responsable sustituto aquél que posea el vínculo económico más cercano con el contribuyente del exterior.
-Cuando ninguno de los sujetos mencionados en el artículo 95 bis del Código Fiscal se encuentre inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) conforme lo previsto en el párrafo anterior, deberán actuar como responsables sustitutos de acuerdo a lo establecido en esta Resolución, los siguientes sujetos:
a) En el caso de arrendamiento de inmuebles: el administrador. En su defecto, el locatario.
b) En el caso de espectáculos públicos: el pagador. En su defecto, el organizador.
c) En el caso de actividades de docencia o capacitación: el contratante.
d) En los casos no enumerados precedentemente: el sujeto que revista alguna de las condiciones establecidas en el artículo 95 bis del Código Fiscal, que posea el vínculo económico más cercano con el contribuyente del exterior. En el caso de servicios digitales (artículo 184 bis del Código Fiscal) deberán actuar como responsables sustitutos de conformidad con lo previsto en esta Resolución, los prestatarios mencionados en el artículo 184 quinquies del mismo Código, exclusivamente cuando se trate de los supuestos contemplados (artículo 15 de la Resolución Normativa Nº 38/2019). A estos efectos, se considerará que el sujeto que realiza el pago es el prestatario del servicio digital.
-Los responsables sustitutos mencionados en el párrafo precedente, únicamente deberán liquidar e ingresar el gravamen que corresponda cuando el contribuyente del exterior se encuentre incluido en la nómina prevista en los artículos 3º y concordantes de la Resolución Normativa Nº 38/2019.
-Los responsables sustitutos comprendidos por la presente deberán liquidar e ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda a los contribuyentes del tributo no residentes en el territorio nacional, aplicando la alícuota prevista en la Ley Impositiva vigente para la actividad de que se trate, sobre los ingresos atribuibles a esta jurisdicción por el ejercicio de la actividad gravada en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, mediante la presentación de una declaración jurada.
-Para el cálculo de la base imponible deberán aplicarse, cuando corresponda, las disposiciones pertinentes del Convenio Multilateral.
-En los casos de servicios digitales prestados por contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no residentes en el país (artículo 184 bis del Código Fiscal), resultará de aplicación lo previsto en el artículo 17 de la Resolución Normativa Nº 38/2019.
-Los responsables sustitutos comprendidos por esta Resolución deberán presentar sus declaraciones juradas únicamente con relación a anticipos en los que se verifiquen ingresos de los contribuyentes a los que sustituyan, respecto de los cuales corresponda abonar el impuesto.
-Para la presentación de declaraciones juradas y pagos deberán observarse, en todos los casos, los vencimientos establecidos en el Calendario fiscal vigente con relación a los contribuyentes locales del impuesto, según el anticipo de que se trate.
-La liquidación e ingreso de los importes que correspondan de acuerdo a lo previsto en la presente deberán efectuarse en moneda de curso legal. A tal fin deberá considerarse el tipo de cambio vendedor, para la moneda de que se trate, del Banco de la Nación Argentina, a la fecha que corresponda (artículo 201 del Código Fiscal).
-En el caso de servicios digitales deberá observarse lo establecido en el artículo 18 de la Resolución Normativa Nº 38/2019.
-Si el sujeto obligado a actuar como responsable sustituto revistiera el carácter de agente de recaudación, no deberá practicar retención alguna respecto de la operación que le corresponda liquidar e ingresar como responsable sustituto.
Aplicación web para la presentación de declaraciones juradas. Pagos.
-Los responsables sustitutos comprendidos en la presente deberán cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- correspondientes a los anticipos, vencidos o no, que les corresponda declarar, y obtener los formularios y códigos para el pago del impuesto e intereses pertinentes, a través de la aplicación denominada “Responsable Sustituto”, que se encontrará disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar), a la que deberán acceder mediante su CUIT, CUIL o CDI y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
-En caso de no contar con esta última, deberán solicitarla conforme lo previsto en la Resolución Normativa Nº 58/2020.
-Desde la aplicación mencionada los responsables sustitutos deberán completar y transmitir los siguientes datos:
1) CUIT, CUIL o CDI del contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no residente en el país a quien se sustituye;
2) Tipo de actividad/es realizada/s por el contribuyente a quien se sustituye: arrendamiento de inmuebles, prestación de servicios digitales, docencia/capacitación, espectáculos públicos u otros; y código/s de actividad según NAIIB 18;
3) Año y periodo por el cual efectúa la declaración jurada;
4) Base imponible;
5) Alícuota;
6) Fecha del hecho imponible. Cuando se trate de hechos continuados, podrá indicarse cualquiera de las fechas en que el hecho imponible se hubiera verificado dentro del anticipo que se declara. La aplicación rechazará automáticamente cualquier intento de transmisión de la declaración jurada cuando el contribuyente sustituido se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-Efectuada la transmisión de los datos que componen la declaración jurada de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, se obtendrá a través de la misma aplicación la Constancia de presentación (Anexo I de esta resolución), y el formulario R-606 RS (Anexo II de esta Resolución), para la realización del pago a través de las entidades y medios habilitados al efecto.
-Asimismo, podrá generarse el correspondiente código para el pago electrónico previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/2004.
-Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión se hubiera efectivizado hasta la hora veinticuatro (24) del día en el cual opere su vencimiento.
-En cuanto al pago de la obligación declarada, resultará de aplicación respecto de los responsables sustitutos comprendidos por la presente, el plazo de gracia establecido por el artículo 43 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004 y modificatorias.
-Transcurrida la hora señalada sin haberse efectuado el envío de la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento y deberán abonarse los accesorios que pudieren corresponder.
-Establecer que, en caso de verificarse desperfectos técnicos en los sistemas operativos de esta Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma a través de su sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar), que generen la falta de funcionamiento de la aplicación regulada por la presente entre las ocho (8) horas y las dieciocho (18) horas del día en el que opere un vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el envío de la pertinente declaración jurada y pago, al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.
-La prórroga automática no operará en aquellos casos en que la transmisión de la declaración jurada se haya producido con posterioridad a las dieciocho (18) horas del día de vencimiento.
-La información contenida en las declaraciones juradas transmitidas a través de la aplicación “Responsable Sustituto” quedará registrada en las bases de teleprocesamiento de datos de la Agencia de Recaudación.
-Los responsables sustitutos podrán consultar, desde la misma aplicación, la información referida a las declaraciones juradas y pagos que hubieran efectuado en tal carácter.
-La consulta podrá hacerse por la CUIT, CUIL o CDI del responsable sustituto o por la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente sustituido.
-El contribuyente sustituido también podrá consultar, desde la aplicación “Responsable Sustituto”, la información referida a las declaraciones juradas y pagos realizados por su responsable sustituto.
-Para efectuar dicha consulta deberá acceder a la aplicación mediante su CUIT/CUIL/CDI y CIT. En caso de no contar con esta última, deberá gestionarla conforme lo previsto en la Resolución Normativa Nº 58/2020.
Disposiciones complementarias.
-Toda transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en esta Resolución Normativa tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los mismos.
-El incumplimiento de los deberes a los que se refiere la presente hará pasible a los responsables sustitutos de las sanciones previstas en el Código Fiscal con relación a los contribuyentes, (último párrafo del artículo 21 bis de dicho Código).
-Establecer que las multas que correspondan en los casos comprendidos en la presente deberán ser liquidadas y abonadas a través del Sistema Integral de Multas, (Resolución Normativa Nº 56/2014 -modificada por la Resolución Normativa Nº 24/2019).
-En el caso de que se hubieren efectuado pagos en forma indebida o sin causa, el responsable sustituto podrá interponer demanda de repetición de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal.
Artículo 184 ter del Código Fiscal. Disposiciones específicas.
-En el caso de servicios digitales (artículo 184 ter del Código Fiscal), deberán actuar como responsables sustitutos de conformidad con lo previsto en la presente, los prestatarios mencionados en el artículo 184 quinquies del mismo Código.
A estos efectos, se considerará que el sujeto que realiza el pago es el prestatario del servicio digital.
-Los responsables sustitutos mencionados en el artículo anterior, únicamente deberán liquidar e ingresar el gravamen que corresponda cuando el contribuyente del exterior se encuentre incluido en la nómina que esta Autoridad de Aplicación confeccionará y publicará en su sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar), y a partir de la fecha que esta Agencia de Recaudación establezca.
-A los fines de la elaboración de la nómina, la Agencia de Recaudación podrá establecer regímenes de información o celebrar convenios de intercambio de información con organismos públicos nacionales o provinciales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 184 quater del Código Fiscal; como así también efectuar requerimientos de información conforme lo previsto en 50 inciso e) del citado Código.
-Instruir a las dependencias competentes de la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, para la realización de las acciones de inteligencia fiscal que resulten necesarias a fin de identificar a los sujetos residentes en el exterior que presten servicios de juegos de azar online, resultando alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, por contar con una presencia digital significativa (artículo 184 ter del Código Fiscal).
-En el marco de las tareas de inteligencia fiscal se podrán considerar los datos que surjan de publicaciones especializadas, estadísticas, los elementos que se obtengan del ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y control de la Agencia de Recaudación, de regímenes de información y/o recaudación vigentes y toda información que, fundada en hechos reales y probados, genere convicción de la Autoridad de Aplicación sobre la existencia de presencia digital significativa en la Provincia de Buenos Aires; en función de lo cual podrán disponerse medidas específicas y que complementen a la presente Resolución.
Disposiciones finales.
-Lo dispuesto en esta Resolución Normativa regirá con relación a las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que correspondan a partir del primer anticipo del año 2021, con excepción de los supuestos contemplados en el Capítulo IV, en cuyo caso deberá observarse lo previsto específicamente para estos servicios.
-Considerar declarado y abonado en término el impuesto que corresponda a los responsables sustitutos comprendidos por la presente con relación al anticipo del mes de enero de 2021, en tanto las declaraciones juradas y pagos correspondientes se realicen hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive.
Vigencia: 17/03/2021

SEGURIDAD SOCIAL

REPRO II: ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL SECTOR TURÍSTICO

Mediante la Resolución conjunta (MTyD - MDP - MTESS) 01/2021 (B.O. 17/03/2021), los Ministerios de Turismo y Deporte, Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecen el pago de una suma dineraria de carácter adicional y complementaria de 4.000 pesos a la prevista por el Programa “REPRO II”, para los trabajadores y trabajadoras del turismo, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), que presten servicio para empleadores y empleadoras que hayan obtenido el beneficio del Programa y que se encuentren registrado/as ante la AFIP.
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Podrán acceder a la suma adicional que se establecida por la norma bajo análisis, los empleadores y las empleadoras que sean beneficiarios del Programa REPRO II en virtud de la realización de actividades críticas y no críticas, siempre y cuando se encuentren vinculadas al sector turístico y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que la actividad principal se encuentre registrada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan a continuación:

CLAE

Descripción

791100

Servicios minoristas de agencias de viajes

791200

Servicios mayoristas de agencias de viajes

551022

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público

551023

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

552000

Servicios de alojamiento en campings

561012

Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

910300

Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales

939010

Servicios de parques de diversiones y parques temáticos

791901

Servicios de turismo aventura

791909

Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.

939020

Servicios de salones de juegos

492180

Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros

501100

Servicio de transporte marítimo de pasajeros

502101

Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros

524390

Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.

562010

Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos

681010

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

823000

Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos

b. Que la actividad principal sea incluida por el Ministerio de Turismo y Deportes, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico. Estas empresas se encuentran registradas ante la AFIP habiendo declarado como actividad principal un código del CLAE vinculado al turismo en el que no todas acceden a la suma adicional o bien se encuentran registradas ante la AFIP bajo un código del CLAE no vinculado al turismo pero desarrollan una actividad turística que está comprendida en el mismo. En ambos casos serán identificadas por su localización geográfica en zonas turísticas particularmente afectadas o por otros parámetros objetivos.
Características del beneficio:

- Complementariedad: Se abonará la suma adicional a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio a empleadores y empleadoras que hubiesen quedado comprendido/as en el Programa REPRO II en el mismo mes en que se solicita el beneficio establecido en la presente Resolución.
-  La suma adicional es a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras admitidos por la AFIP.
- Monto: Consiste en una suma mensual de pesos seis mil ($4.000) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el “Programa REPRO II” y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
- Duración: el beneficio será mensual, durante el lapso de tiempo que los Ministerios involucrados determinen.
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el ochenta y tres por ciento -83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
El pago del beneficio complementario establecido en la presente, podrá contemplar la liquidación realizada por el Programa REPRO II, correspondiente a los salarios devengados del mes de enero de 2021. Atento la complementariedad del mismo con el citado Programa REPRO II, entendemos que no podrá extenderse con posterioridad a la vigencia de éste.

Responsabilidades de los Ministerios Participantes

El Ministerio de Turismo y Deportes tendrá a su cargo, a través de la Subsecretaria de Desarrollo Estratégico, comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el listado con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las empleadoras y los empleadores que, habiendo declarado ser beneficiarios del Programa REPRO II, cumplan con los requisitos para acceder a la suma adicional establecida por la presente.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tendrá responsabilidad sobre la elaboración de la nómina con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de trabajadores y trabajadoras de los empleadores y empleadoras beneficiarios del Programa REPRO II, previa realización de los controles correspondientes, la determinación de la suma adicional que se establece por esta medida y respecto de lo concerniente a su oportuna comunicación al Ministerio de Desarrollo Productivo.
El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, tendrá a cargo la elevación de la nómina conformada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), quien una vez aprobado el otorgamiento de la suma adicional instruirá a Bice Fideicomisos S.A. en su carácter de Fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) para que disponga los desembolsos.
El Ministerio de Desarrollo Productivo informará los pagos realizados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de que éste notifique a los empleadores y las empleadoras, a través de la ventanilla electrónica, la concesión de los beneficios mencionados, y los montos destinados a cada trabajador.

Otras consideraciones

Para acceder a la suma adicional que se establece por la presente medida, las empleadoras y empleadores que reúnan los requisitos deberán presentar una declaración jurada, confeccionada en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Una vez otorgada la suma adicional no tendrán que reinscribirse con posterioridad, y la imposibilidad de acceder en un determinado periodo no impedirá su inscripción ulterior.
La concesión de la suma adicional estará sujeta a la existencia de recursos disponibles en el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia. Su falta de otorgamiento y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna por los beneficiarios. Por ser un beneficio de carácter adicional, su vigencia no podrá extenderse más allá de la prevista para el Programa REPRO II al que complementa.
En caso de detectarse presentaciones que contengan declaraciones con datos falseados a fin de acceder a la suma adicional dispuesta por la presente, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata de este beneficio y la imposibilidad de reinscripción alguna, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse.
Se otorgan facultades a la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes, a dictar las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente medida.
Vigencia: 17/3/2021

 
REPRO II: PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA CORRESPONDIENTE A REMUNERACIONES DEVENGADAS EN MARZO DE 2021

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece mediante su Resolución (MTESS) 141/2021 (B.O. 18/03/2021) que el plazo para tramitar la inscripción correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021, comprendido entre los días 22 y 27 de marzo de 2021.
Asimismo, determina las pautas a considerar respecto de las fechas de facturación y la nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.
Se establece el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 27 de marzo de 2021.
Se fijan las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Febrero 2021.
La empleadora o el empleador que haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará a los efectos del Programa REPRO II, la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 y sus modificatorias y complementarias o aquella que la reemplace en el futuro.
Para el resto de las empleadoras o los empleadores se considerará a los efectos del Programa REPRO II, la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo a los criterios establecidos oportunamente en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorias y complementarias.
Vigencia: 18/03/2021

 
SANCIONES: RIESGOS DEL TRABAJO. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, EMPLEADORES AUTOASEGURADOS Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE RETIRO.

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo actualiza mediante su Resolución (SRT) 12/2021 (B.O. 17/03/2021), el valor de las multas por el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de Compañías de Seguros de Retiro de las obligaciones a su cargo.
Se establece en la suma de $ 4.525,72(pesos cuatro mil quinientos veinticinco con setenta y dos centavos) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) N° 52 de fecha 26 de febrero de 2021.
Recordamos que originariamente las multas estaban establecidas en función al valor MOPRE (Módulo Previsional) y luego se estableció que las mismas fueran un porcentaje (22%) del Haber Mínimo Garantizado, que se de acuerdo a las normas vigentes se actualiza trimestralmente.
Vigencia: 17/03/2021
Aplicación: desde el 18/3/2021