Memorandum 15-2021

26 de Enero

SEGURIDAD SOCIAL

CONTRIBUCIONES PATRONALES: REDUCCIÓN PARA LAS INSTITUCIONES VINCULADAS AL SECTOR SALUD

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del Decreto (PEN) 34/2021 (B.O. 23/01/2021), exime del pago de contribuciones patronales destinadas al SIPA, hasta el 31/3/2021, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), deberá identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzadas por el beneficio del presente decreto.
Los empleadores y las empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se especifican en el anexo al decreto bajo análisis  que transcribimos a continuación:

CLAE

DESCRIPCIÓN

651

Únicamente 651310 (Obras Sociales) y 651110 (Servicios de seguros de salud - incluye medicina prepaga y mutuales de salud-)

861

Servicios de hospitales

862

Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos

863

Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento

864

Servicios de emergencias y traslados

869

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

870

Servicios sociales con alojamiento

880

Servicios sociales sin alojamiento

949

Únicamente 949990 (Servicios de asociaciones n.c.p.)

Vigencia: 24/01/2021


SE PRORROGAN LA DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS.

Mediante el dictado del Decreto (PEN) 39/2021 (B.O. 23/01/2021), el Poder Ejecutivo Nacional prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por un plazo de 90 días (26/04/2021)
La citada norma del Poder Ejecutivo extiende la vigencia de la doble indemnización hasta el  31 de diciembre de 2021, y a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $ 500.000.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
El Decreto ratifica que el coronavirus deberá ser considerado como enfermedad profesional.
Vigencia: 23/01/2021