Memorandum 06-2021

13 de Enero

COOPERATIVAS Y MUTUALES

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE CUIT

Mediante la Resolución N° 1435 (B.O. 6/1/2021) el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) establece las normas para aportar la documentación e información para la obtención de la CUIT.
En este sentido, las principales disposiciones son las siguientes:
-A los fines de la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las cooperativas y mutuales deben presentar ante el INAES, la documentación e información necesaria, que será detallada por la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos.
-La presentación se efectúa bajo la modalidad de Trámite a Distancia (TAD) de la Gestión Documental Electrónica (GDE). A ese efecto se encomienda a la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos la habilitación del citado trámite ante la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el dictado de los actos administrativos necesarios para su efectiva aplicación.
-Esta resolución es, asimismo, de aplicación a las solicitudes de otorgamiento de personería jurídica actualmente en trámite por ante él INAES.
-Las cooperativas y mutuales con autorización para funcionar y matrícula otorgada por el INAES, que aún no poseen la Clave Única de Identificación Tributaria ( CUIT ), deben obtenerla utilizando el procedimiento previsto en la Resolución General Conjunta N° 4860 INAES-AFIP y en esta resolución.
-Se promueve, por intermedio de la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos, ante los órganos locales competentes y las entidades representativas de las cooperativas y las mutuales, la adopción de medidas que contribuyan a una mayor utilización de la plataforma de trámites a distancia ( TAD ) en las presentaciones que deben efectuarse ante este INSTITUTO.


PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITES DE FUNCIONAMIENTO DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

A través de la Resolución N° 1436 (B.O. 6/1/2021) el INAES dispone el procedimiento para determinados trámites de funcionamiento de Cooperativas y Mutuales.
Las principales disposiciones son las siguientes: 
-Se aprueba el trámite para la constitución de Cooperativas y Mutuales que se describe en el Anexo identificado bajo IF-2020-91589847-APN-DGAYAJ#INAES.
-Se faculta a la Dirección General de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual, y a la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos, a formular los modelos de documentación estándar que deberán utilizarse para simplificar y agilizar estos trámites.
Se prorroga el pago de los aranceles hasta el momento de su aprobación, respecto de las Cooperativas y Mutuales constituidas o que se constituyan dentro del régimen de esta resolución Resolución hasta el momento previsto en el trámite establecido en el Anexo identificado bajo IF-2020-91589847-APN-DGAYAJ#INAES.


PROCEDIMIENTO PARA DETERMINADAS OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS Y MUTUALES

Mediante la Resolución N° 1437 (B.O. 6/1/2021) el INAES dispone el procedimiento para determinados obligaciones a cargo de las Cooperativas y Mutuales.
Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes:
-Se aprueban los formularios de “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” que estas entidades deberán remitir al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), los que se establecen en los siguientes Anexos a esta resolución:
Anexo I: Informe socioeconómico para Cooperativas identificado como IF-2020-91369512-APN-DI#INAES.
Anexo II: Informe socioeconómico para Mutuales, identificado como IF-2020-91371966-APN-DI#INAES, y
Anexo III: Valor Agregado Cooperativo (VAC) – Valor Agregado Mutual (VAM) CONSOLIDADO, identificado como IF-2020-91372677-APN-DI#INAES.
-Las Mutuales y Cooperativas, con excepción de las Cooperativas de Trabajo, deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se cierren hasta el 31 de diciembre de 2021, cumplir solo con las siguientes dimensiones del Anexo I y Anexo II de la Resolución: Identificación, localización, tamaño, apertura cooperativa/base social, no discriminación, participación de los asociados en órganos de gobierno (Consejo de Administración/Directivo y Sindicatura/Fiscalización), Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.
A partir de los ejercicios que se cierren desde el primero de enero de 2021, deberán cumplir con la totalidad de los indicadores establecidos en ambos Anexos.
-Las Cooperativas de trabajo, deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive, cumplir con las siguientes dimensiones del Anexo I de la Resolución: Identificación, localización y tamaño, apertura cooperativa, no discriminación, participación de los asociados en órganos de gobierno (Consejo de Administración y Sindicatura), Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.
-El cumplimiento de estos informes socioeconómicos revisten el carácter de Declaración Jurada y deberán ser remitidos al I.N.A.E.S., mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD) o por otro medio que determine el Organismo, durante los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico, tomando como base la información de los ejercicios económicos que se hayan producido hasta el mes de diciembre de 2020.
-El Informe correspondiente al Anexo I, deberá ser suscripto por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Síndico, y el Informe correspondiente al Anexo II, deberá ser suscripto por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y un Fiscalizador/a.
-Encomendar a las áreas técnicas del Instituto la organización de las tareas requeridas para la implementación de los “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales”.
-La presentación de los “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” será condición esencial para la emisión del Certificado de Vigencia Institucional establecido en la Resolución INAES N.° 1058/2016.
Vigencia: 7/1/2021


GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENAS AIRES

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DISEÑO

Mediante la Ley 6391 (B.O. 7/1/2021) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reemplaza el régimen de promoción del desarrollo de las actividades del diseño.
Entre los puntos principales destacamos:
-Se define el área beneficiada y se enumeran taxativamente las actividades comprendidas en el mismo.
-Sobre los beneficios impositivos, se establece que quienes obtengan la inscripción definitiva dentro del “Registro Único de Distritos Económicos” gozarán de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos por el desarrollo de las actividades beneficiadas.
-Los beneficiarios inscriptos de forma provisoria al registro mencionado podrán diferir el pago del impuesto sobre los ingresos brutos resultante del ejercicio de su actividad durante los primeros 2 años hasta el límite que resulte de computar el monto de la inversión efectuada con destino a obtener su compromiso de radicación.
Los ingresos derivados de la venta minorista, de bienes o servicios provenientes de la realización de las actividades promovidas llevadas a cabo por el beneficiario contarán con base mínima no imponible mensual equivalente al doble de la establecida para la categoría más alta del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El régimen promocional establecido por la presente ley regirá hasta el 31 de enero de 2035.
Las principales disposiciones son las siguientes:
DISTRITO DE DISEÑO
-Se crea el Régimen de Promoción de las Actividades de Diseño en el Distrito de Diseño de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el polígono comprendido por ambas aceras de las siguientes arterias: Av. Australia, Av. Pinedo, calles Dr. Ramón Carrillo, Brandsen, Azara, Río Cuarto, Av. Regimiento de Patricios, la Ribera del Riachuelo y la Av. Vélez Sarsfield.
BENEFICIARIOS
-Los beneficiarios de las políticas de fomento establecidas en la presente Ley son las personas humanas y las personas jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito de Diseño para la explotación de alguna de las siguientes actividades:
1. De diseño, que incluyan la elaboración o venta de:
a) tapices y alfombras;
b) productos textiles;
c) valijas, bolsos de mano, artículos de talabartería, y monturas;
d) calzado;
e) joyas y bijouterie;
f) anteojos;
g) aparatos de uso doméstico, incluye electrodomésticos;
h) muebles;
i) sommiers y colchones;
j) lámparas eléctricas y equipo de iluminación;
k) relojes;
l) productos de bazar, incluye vajilla, utensilios y adornos;
m) juguetes;
n) productos de diseño de autor;
o) diarios, revistas, publicaciones periódicas, libros y otras publicaciones e incluyendo su distribución.
2. De servicio de diseño:
a) industrial;
b) de indumentaria;
c) textil;
d) gráfico;
e) de imagen y sonido;
f) urbano y de arquitectura;
g) de paisajes;
h) de interiores;
i) multimedial;
j) de identidad, logos e imagen;
k) tipográfico;
l) consultoría en diseño;
m) de materiales;
n) de empaque;
o) publicitario.
3. Centros educativos que se encuentren habilitados como tales e incluyan en su oferta académica carreras, especializaciones y cursos sobre las actividades promovidas. Entre ellos se comprende a:
a) las universidades e institutos universitarios reconocidos en los términos de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521;
b) los centros académicos de investigación y desarrollo, centros de formación profesional e institutos de enseñanza; y,
c) los institutos u organizaciones de enseñanza de oficios.
4. Desarrolladores de infraestructura destinada a actividades:
a) de diseño: comprende a quienes efectúen inversiones a través de mejoras, reformas o construcciones en inmuebles situados en el Distrito de Diseño, para la realización de las actividades promovidas detalladas en los puntos 1, 2 y 3 precedentes;
b) gastronómicas: incluye a aquellas personas humanas o jurídicas que efectúen inversiones a través de mejoras, reformas o construcciones de inmuebles situados en el Distrito, para la instalación o explotación de establecimientos gastronómicos.

INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ÚNICO DE DISTRITOS ECONÓMICOS
-Para el otorgamiento de los beneficios es condición la inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos, o el que en el futuro lo reemplace.
-La inscripción al Registro Único de Distritos Económicos tendrá carácter de definitiva o provisoria, de acuerdo con si al momento de solicitarla los sujetos se encontraren efectivamente radicados en el Distrito o bien, tuvieren la intención de radicarse, cumpliendo asimismo las restantes condiciones establecidas para cada modalidad.

RÉGIMEN DE BENEFICIOS
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Exención para inscriptos con carácter definitivo al Registro Único de Distritos Económicos
-Los ingresos derivados del ejercicio de las actividades promovidas de los puntos 1, 2 y 3 precedentes, que realicen los beneficiarios inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos dentro del Distrito de Diseño, se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-La exención contenida no comprende la obligación de los beneficiarios respecto de la presentación de las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales, por lo que, ante el incumplimiento, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos podrá aplicar las multas o sanciones que correspondan.
-Los ingresos como producto de la realización de actividades de Diseño enumeradas, tendrán un porcentaje de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resultará de la aplicación del porcentaje establecido en el Anexo II de la  Ley.
Diferimiento para inscriptos con carácter provisorio en el Registro Único de Distritos Económicos
-Los beneficiarios inscriptos de forma provisoria al Registro Único de Distritos Económicos podrán diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los primeros dos (2) años, hasta el límite que resulte de computar el monto de la inversión efectuada con destino a obtener su compromiso de radicación establecido.
-De modo adicional, los beneficiarios podrán contabilizar el precio pagado por las mejoras o por obra nueva realizadas en el inmueble adquirido dentro del perímetro del Distrito.
-El impuesto diferido debe ser cancelado por el beneficiario a los dos (2) años de operado el vencimiento del plazo para pagar el impuesto correspondiente a cada uno de los períodos fiscales con más los intereses aplicados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
-No obstante lo establecido, si el beneficiario obtuviese la inscripción definitiva al Registro Único de Distritos Económicos, la obligación de pago del impuesto diferido, se irá extinguiendo a medida en que se alcance su respectiva exigibilidad.
-El monto máximo del diferimiento establecido para cada beneficiario en la presente Sección, no podrá superar el equivalente a nueve millones de Unidades de Valor Adquisitivo (9.000.000 UVA).
Crédito fiscal transferible
-En relación con los beneficiarios respecto de los que al momento de solicitar su inscripción provisoria al Registro no se encontraren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, accederán al beneficio de otorgamiento de un monto en concepto de crédito fiscal transferible equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente a las inversiones destinadas a su radicación dentro del área geográfica del Distrito.
En caso de que los sujetos optaran por la aplicación del beneficio contenido en la presente Sección, quedarán automáticamente inhabilitados para acceder al de diferimiento establecido.
-El beneficio de crédito fiscal podrá ser transferido a más de un contribuyente a los fines de ser utilizado exclusivamente para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los contribuyentes receptores del crédito, podrán imputar a aquel con un límite de hasta el diez por ciento (10%) del impuesto determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
-Respecto del beneficio del crédito fiscal, este podrá imputarse contra el saldo a pagar mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta en un veinte por ciento (20%) de dicho saldo. El remanente podrá continuar imputándose como saldo a favor con la aplicación del mismo tope mensual, por hasta dos años posteriores o hasta su agotamiento, lo que ocurriera primero.
-Si de la aplicación del beneficio del crédito fiscal surgiere como remanente un saldo a favor del beneficiario, ello no dará lugar al reintegro o devolución de suma alguna por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
-El beneficiario que optara por el beneficio del crédito fiscal transferible, deberá obtener su inscripción definitiva al Registro Único de Distritos Económicos del mismo modo, en el plazo y en las condiciones establecidas, bajo apercibimiento de tener que efectuar la devolución de la totalidad del monto otorgado, con más sus intereses correspondientes.

IMPUESTO DE SELLOS
-Los instrumentos que a continuación se detallan se encuentran exentos del Impuesto de Sellos, siempre que hayan sido celebrados por al menos un sujeto inscripto definitiva o provisoriamente en el Registro Único de Distritos Económicos y estén relacionados directamente con el desarrollo de las actividades promovidas. A saber:
a) escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito;
b) escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el cual se celebren actos o contratos de carácter oneroso, cuyos efectos operen dentro del Distrito.
-Quienes no se encuentren inscriptos en el Registro Único de Distritos Económicos, tendrán un plazo de seis (6) meses, desde la celebración del acto, para ingresar el impuesto de sellos sobre las escrituras públicas o cualquier otro instrumento por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito, que se destinen principalmente a las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación.
-Si dentro del lapso de seis (6) meses previstos, el sujeto obtuviere su inscripción, provisoria o definitiva, en el Registro Único de Distritos Económicos, se considera extinguida la obligación de pago del Impuesto de Sellos que grava los actos celebrados.
-El vencimiento del plazo de seis (6) meses o el rechazo de la inscripción al Registro Único de Distritos Económicos, origina la obligación de ingresar el impuesto devengado dentro de los quince (15) días de la notificación de los supuestos descriptos más arriba con más los intereses que pudieran corresponder.

OTROS TRIBUTOS
-Los sujetos inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos se encuentran exentos de la obligación de ingresar el Impuesto Inmobiliario Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los inmuebles ubicados dentro del Distrito que se destinen de modo principal al desarrollo de algunas de las actividades promovidas.
-Los sujetos inscriptos en el Registro Único de Distritos Económicos se encuentran exentos de la obligación de ingresar el pago de todos los Derechos para trámites de Obras, Instalaciones, Catastro e Interpretación Urbanística, respecto de los nuevos proyectos de inversión destinados de modo principal al desarrollo de las actividades promovidas.
Se considera el destino como principal cuando más de la mitad de la superficie del inmueble se encuentra destinada al desarrollo de las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación.
-Los sujetos que aún se encuentren en trámite de inscripción provisoria o definitiva al Registro Único de Distritos Económicos al momento de realizar obra nueva en inmuebles destinados al uso de alguna de las actividades promovidas en el Distrito, al momento de tener que hacer efectivo el pago de alguno de los Derechos para trámites de Obras, Instalaciones, Catastro e Interpretación Urbanística, la obligación de cancelar dichos conceptos quedará suspendida por un plazo de seis (6) meses.
-Si transcurrido aquel lapso, el sujeto obtuviere su inscripción, provisoria o definitiva, en el Registro Único de Distritos Económicos, se considerará extinguida la obligación de pago de dichos tributos.
-Si al vencimiento del plazo establecido, el sujeto no hubiere obtenido la inscripción al Registro o la misma le fuere rechazada por el motivo que fuere, deberá integrar el pago de los Derechos de Obra correspondientes dentro de los quince (15) días de la notificación.
-Los sujetos inscriptos en el Registro Único de Distritos Económicos que se hallaren comprendidos en la categoría de Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos, se encuentran exentos del pago de las obligaciones tributarias derivadas de dicha categorización, sin que ello implique excepción alguna de observancia respecto del resto de las obligaciones establecidas.

BENEFICIOS PARA LOS DESARROLLADORES DE INFRAESTRUCTURA
-Los desarrolladores de infraestructura podrán computar el ochenta por ciento (80%) del monto invertido en el desarrollo como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las actividades que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Si de la aplicación del porcentaje establecido resultase una suma superior al monto del impuesto a pagar, la diferencia generará saldos a favor que podrán ser compensados durante los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes.
-El plazo de cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes comenzará a correr desde la notificación del acto administrativo que establece el monto invertido por el desarrollador de infraestructura pasible de ser computado.
-Los saldos a favor originados en los beneficios impositivos concedidos no podrán ser transferidos a un tercero. Asimismo, no procederá en ningún supuesto, la repetición de dichos saldos.
-El monto máximo del pago a cuenta establecido en la presente Sección para cada desarrollador no podrá superar el equivalente a nueve millones de Unidades de Valor Adquisitivo (9.000.000 UVA).
Vigencia: 7/1/2021


PROCEDIMIENTO FISCAL

“BILLETERA ELECTRÓNICA AFIP”. MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS

Mediante la Resolución General N° 4901 (B.O. 8/1/2021) la AFIPestablece que se podrán cancelar con el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” las obligaciones correspondientes a:
- Aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No obstante, se aclara que solo podrán cancelarse estas obligaciones cuando se trate de obligaciones propias.
Recordamos que este procedimiento se encuentra dispuesto por la Resolución General N° 4335, que queda modificada de la siguiente manera:
-Se sustituye el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°.- El crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
a) Saldo de declaraciones juradas presentadas.
b) Anticipos.
c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.
e) Aportes personales de los trabajadores autónomos.
f) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en los incisos e) y f), el crédito registrado solo podrá ser afectado a obligaciones propias.”.
-Se sustituye el artículo 4°, por el siguiente:
“Artículo 4°.- No podrá utilizarse el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” para el pago de las siguientes obligaciones:
a) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
b) Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “Mis Facilidades”.
c) Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).”.
Vigencia: 11/1/2021


REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES CONCURSADOS, FALLIDOS, CON ACUERDOS PREVENTIVOS EXTRAJUDICIALES Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS A FAVOR DE AFIP. ADECUACIONES

A través de la Resolución General N° 4902 (B.O. 8/1/2021) la AFIP adecúa y adapta el texto de determinadas resoluciones generales relacionadas con los regímenes de facilidades de pago para contribuyentes concursados, fallidos, con acuerdos preventivos extrajudiciales y también para la constitución de garantías a favor de la AFIP, reflejando adecuadamente las áreas responsables en los diferentes procedimientos previstos, como consecuencia de haberse modificado la estructura organizativa del Organismo.
Detallamos a continuación las principales modificaciones a las resoluciones generales sobre montos y funcionarios autorizados a resolver sobre los planes de facilidades de pago:
-Resolución General N° 3.587, su modificatoria y su complementaria. (homologación de un acuerdo preventivo y para fallidos.
a) Propuestas de hasta pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
b) Propuestas que superen el importe de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-) y hasta pesos cien millones ($ 100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.
c) Propuestas que superen el importe de pesos cien millones ($ 100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva.
-El control del cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del plan, estará a cargo de la División Jurídica de la Dirección Regional competente, o del Departamento Sucesiones y Transferencias en el ámbito de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.
Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. (constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor del Organismo.
-La suscripción, en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los instrumentos públicos mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen derechos reales de hipoteca, será efectuada por los siguientes funcionarios, según corresponda:
1. En el ámbito de la Dirección General Impositiva: Directores Regionales, Jefes de Agencia, Agencia Sede y Distrito, y Jefes de las Divisiones Recaudación de Personas Jurídicas y Recaudación de Personas Humanas de la Dirección Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
2. En el ámbito de la Dirección General de Aduanas: Directores Regionales y Administradores de Aduanas del Interior, Director de la Dirección Aduana de Buenos Aires y Director de la Dirección de Aduana de Ezeiza.
3. En materia de juicios universales en trámite en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva: Director de la Dirección de Juicios Universales.
-La suscripción, en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los documentos públicos o privados mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen derechos reales de prenda con registro, será efectuada por los siguientes funcionarios, según corresponda:
1. En el ámbito de la Dirección General Impositiva: Directores Regionales, Jefes de Agencia, Agencia Sede y Distrito, y Jefes de las Divisiones Recaudación de Personas Jurídicas y Recaudación de Personas Humanas de la Dirección Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
2. En el ámbito de la Dirección General de Aduanas: Directores Regionales y Administradores de Aduanas del Interior, Director de la Dirección Aduana de Buenos Aires y Director de la Dirección de Aduana de Ezeiza.
3. En materia de juicios universales en trámite en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva: Director de la Dirección de Juicios Universales.
-Resolución General N° 4.341 y sus modificatorias. (homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de la ley de quiebras).
-El control del cumplimiento de los requisitos y condiciones formales para la adhesión estará a cargo del área jurídica de la Dirección Regional, o del Departamento Sucesiones y Transferencias en el ámbito de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.
-Importe consolidado de hasta pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
-Importe consolidado que superen el importe de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-) y hasta pesos cien millones ($ 100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.
-Importe consolidado que superen el importe de pesos cien millones ($ 100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva.
Vigencia: 8/1/2021


INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS

En el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019 (M.H.), la AFIP dio a conocer las tasas correspondientes al trimestre enero-marzo 2021, para los intereses resarcitorios y punitorios. 
Al respecto, las mismas, quedaron establecidas de la siguiente manera:
INTERÉS RESARCITORIO: 3,35 %
INTERÉS PUNITORIO: 4,11 %